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Policia Federal Ley 21.965 febrero 6, 2007

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LEY PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
LEY 21.965

BOLETÍN OFICIAL, 02 de Abril de 1979

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: LEY PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA

TÍTULO I
ESTADO POLICIAL

CAPÍTULO I
ALCANCE

ARTÍCULO 1.- La presente Ley alcanza al personal con estado policial de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y regula los derechos de los causa habientes.

ARTÍCULO 2.- El personal policial se agrupa en los escalafones determinados en los Anexos II y III de la presente Ley.

ARTÍCULO 3.- El estado policial es la situación jurídica resultante del conjunto de deberes, obligaciones y derechos que las leyes, decretos y reglamentos establecen para el personal en actividad o retiro.

ARTÍCULO 4.- La situación de «actividad» es aquella propia del personal perteneciente a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA que, teniendo estado policial, tiene la obligación de desempeñar funciones y cubrir los destinos que para cada caso señalen las disposiciones legales pertinentes. El personal en actividad conforme el cuadro permanente.

ARTÍCULO 5.- La situación de «retiro» es aquella en la cual el personal proveniente del cuadro permanente, manteniendo su grado y el estado policial, cesa en el cumplimiento de funciones con carácter obligatorio, excepto en los casos previstos en esta Ley y su Reglamentación.

ARTÍCULO 6.- El estado policial se pierde por baja de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 7.- La pérdida del estado policial no ocasiona la pérdida de los derechos al haber de pasividad que pudiera corresponder al causante o a sus derecho-habientes, si se acreditase un mínimo de VEINTE (20) años simples de servicio siendo personal superior y DIECISIETE (17) años simples cuando se trate de personal subalterno. Queda excluido de esta norma el personal que hubiera sido exonerado, quien perderá todos los derechos sobre el mencionado haber, excepto los beneficios de la pensión para los derecho-habientes en la forma y oportunidad que determine la Reglamentación.

CAPÍTULO II
DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOS

ARTÍCULO 8.- El estado policial supone los siguientes deberes comunes al personal en actividad o retiro:

a) Adecuar su conducta pública y privada a normas éticas, acordes con el estado policial.
b) No integrar, participar o adherir al accionar de entidades políticas, culturales o religiosas que atenten contra la tradición, la Institución, la Patria y sus símbolos.
c) Defender, conservar y acrecentar el honor y el prestigio de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
d) Defender contra las vías de hecho, la vida, la libertad y la propiedad de las personas aun a riesgo de su vida o integridad personal.

ARTÍCULO 9.- El estado policial impone las siguientes obligaciones esenciales para el personal en situación de actividad:

a) Mantener el orden público, preservar la seguridad pública, prevenir y reprimir toda infracción legal de su competencia, aún en forma coercitiva y con riesgo de vida.
b) La sujeción al régimen general de la Institución y al ejercicio de las facultades que por grado y cargo corresponden.
c) La aceptación del grado, título y distinciones que le concedan las autoridades competentes de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia.
d) El desempeño de los cargos, funciones y comisiones ordenados por los superiores que en cada caso correspondan de acuerdo con lo que orgánica y reglamentariamente esté establecido para cada grado y destino.
e) La no aceptación ni desempeño de cargos, funciones o empleos ajenos a la actividad policial, sin autorización expresa y previa de la autoridad competente.
f) La no participación en actividades políticas, partidarias o gremiales, ni el desempeño de funciones públicas propias de cargos electivos.
g) Abstenerse en absoluto de integrar o participar en entidades que propicien o actúen en condiciones incompatibles con el desempeño de la función policial.
h) Atender con carácter exclusivo y permanente el ejercicio de la función policial, excepto los casos de interés institucional en la forma que lo determine la Reglamentación de esta Ley.
i) El ejercicio de facultades disciplinarias propias del orden policial y de acuerdo a su grado y cargo.

ARTÍCULO 10.- El estado policial otorga los siguientes derechos esenciales para el personal en actividad:

a) Propiedad y uso del grado con los alcances establecidos en esta Ley y su Reglamentación.
b) Asignación del cargo que reglamentariamente corresponda a su grado, así también como el ejercicio de las funciones inherentes al mismo.
c) Uso del uniforme, insignias, distintivos, atributos y armas propios del grado, función y destino que desempeñe.
d) Los honores policiales y facultades que para el grado y cargo correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o lo que determine la Reglamentación de esta Ley.
e) Percepción de los haberes que para cada grado y situación de revista correspondan, así como la pensión para sus derecho habientes de acuerdo con lo que determine la Reglamentación de esta Ley y las disposiciones legales vigentes en la materia.
f) Los servicios de carácter social y asistencial que legalmente corresponden, para sí y para su grupo familiar.

ARTÍCULO 11.- Para el personal en situación de retiro rigen las siguientes limitaciones y extensiones a los derechos y obligaciones prescriptos por los artículos 9 y 10 de esta Ley:

a) Está sujeto al régimen disciplinario y a los tribunales de disciplina vigentes, con el grado, título y distinciones con que hubiera pasado a la situación de «retiro».
b) Constituye determinación personal la solicitud de funciones dentro de la Institución. En caso de ser llamado a prestar servicios el ejercicio de dichas funciones será obligatorio.
c) Cuando fuere llamado a prestar servicios, no acumulará años de servicios en la carrera ni evolucionará en la misma, excepto que ante una situación extraordinaria se movilizara total o parcialmente al personal policial y mediara para ello un decreto expreso del PODER EJECUTIVO NACIONAL disponiendo lo pertinente.
d) No tiene facultades disciplinarias, excepto que desempeñe funciones policiales y en cuyo caso las tendrá exclusivamente respecto al personal que preste servicios directamente a sus órdenes.
e) Debe concurrir al mantenimiento del orden público, la seguridad y la prevención y represión del delito. Los actos cumplidos en virtud de este deber legal serán considerados para todos sus efectos como ejercidos por personal en actividad.
f) Puede ocupar cargos públicos y desempeñar funciones privadas compatibles con el decoro y jerarquía policial, según lo prescriba esta Ley y su Reglamentación.
g) En actividades comerciales, políticas o manifestaciones públicas de cualquier índole, no puede hacer uso de su grado, uniformes, distintivos, armas u otros atributos propios de su jerarquía, salvo que expresamente lo autoricen las reglamentaciones vigentes.
h) Podrá hacer uso del uniforme, credencial y armas en la forma que determine esta Ley y su Reglamentación.

CAPÍTULO III
JERARQUIA, SUPERIORIDAD Y PRECEDENCIA

ARTÍCULO 12.- La jerarquía es el orden que determina las relaciones de superioridad y dependencia. Se establece por grados. Grado es la denominación de cada uno de los niveles de la jerarquía. La escala jerárquica es el conjunto de los grados ordenados y clasificados. La escala jerárquica policial se detalla en el Anexo I de la presente Ley. Superioridad policial es la que tiene un policía respecto a otro por razones de cargo, de jerarquía o de antigüedad.

ARTÍCULO 13.- Las relaciones de superioridad se regirán por las siguientes pautas:

a) La superioridad por cargo es la que resulta de la dependencia orgánica, es decir que emana de las funciones que cada uno desempeña dentro de un mismo organismo.
b) La superioridad jerárquica es la que emana de poseer un grado más elevado de acuerdo a la escala jerárquica señalada en el artículo 12.
c) La superioridad por antigüedad es la que a igualdad de grado se determina, sucesivamente, por antigüedad en el mismo, por la antigüedad general y por la edad.

ARTÍCULO 14.- Para el personal del mismo grado y sin tener en cuenta la antigüedad relativa se establece el siguiente orden de precedencia:

a) Personal en situación de actividad.
b) Personal en situación de retiro llamado a prestar servicios.
c) Personal en situación de retiro.

ARTÍCULO 15.- La antigüedad relativa del personal perteneciente a distintos escalafones y la precedencia correspondiente será la que surja de los Anexos II y III de la presente Ley y lo que establezca la Reglamentación pertinente.

ARTÍCULO 16.- El tiempo pasado por el personal en situación de disponibilidad o pasiva, cuando sólo sea computado a los fines del retiro, no se considerará para establecer la superioridad por antigüedad.

ARTÍCULO 17.- El personal de Cadetes tendrá a equivalencia de grados, precedencia sobre el personal subalterno.

CAPÍTULO IV
BAJA Y REINCORPORACIÓN

ARTÍCULO 18.- Ningún integrante del personal policial podrá ser separado de la Institución sino en virtud de causa prevista en esta Ley y por resolución fundada emanada de autoridad competente, previo cumplimiento de las formas legales y reglamentarias dispuestas para cada caso.

ARTÍCULO 19.- La baja, que implica la pérdida del estado policial, se produce por las siguientes causas:

a) Para el personal en actividad o en retiro, por solicitud del interesado.
b) Para el personal del cuadro permanente que, teniendo menos de DIEZ (10) años de servicios simples y que no le corresponde haber de retiro de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, sea eliminado a su solicitud u obligatoriamente.
c) Por cesantía
d) Por exoneración.
e) Por pérdida o suspensión de los derechos inherentes a la ciudadanía argentina, cualquiera sea la cantidad de años de servicio del causante.

ARTÍCULO 20.- La baja a que se refiere el artículo anterior será dispuesta:

a) Por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a solicitud del Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para el personal superior.
b) Por el Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para el personal subalterno y alumnos.

ARTÍCULO 21.- La baja solicitada por el causante será concedida siempre, excepto que el mismo se encuentre sumariado administrativamente, cumpliendo una pena disciplinaria o procesado, en los casos que determine la Reglamentación.

Durante los estados de guerra o de sitio y en los casos de conmoción pública su concesión será optativa por parte de la autoridad competente.

ARTÍCULO 22.- El personal de baja por las causas expresadas en el inciso a) del artículo 19 podrá ser reincorporado en su correspondiente escalafón, a condición de que:

a) Lo solicite en el término de DOS (2) años a partir de la baja
b) El PODER EJECUTIVO NACIONAL considere conveniente su reincorporación para el caso de personal superior o del Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para el caso del personal subalterno.
c) Se hayan cumplido con las formalidades que para tal efecto establezca la Reglamentación de esta Ley.

ARTÍCULO 23.- La reincorporación se hará en la misma situación de revista, escalafón y grado que tenía el causante en el momento de su baja. En caso de reincorporarse en actividad ocupará el último puesto en el grado del respectivo escalafón.

TÍTULO II
PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD

CAPÍTULO I
AGRUPAMIENTOS

ARTÍCULO 24.- El personal en situación de «actividad» conforma el cuadro permanente y tendrá obligaciones de desempeñar las funciones y cubrir los destinos que prevean las disposiciones legales y reglamentarias de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 25.- De acuerdo a la escala jerárquica, el personal policial se agrupa en las categorías de personal superior, personal subalterno y alumnos, tal como lo señala el Anexo I de esta Ley.

ARTÍCULO 26.- De acuerdo con las funciones específicas para las que se hubiera capacitado, el personal se agrupará en escalafones con las denominaciones que se determinan en los Anexos II y III.

ARTÍCULO 27.- Los escalafones proporcionan a cada uno de sus integrantes capacidades y limitaciones propias de la especialidad que los caracteriza. Las capacidades y limitaciones señaladas, determinarán las jerarquías máximas a alcanzar, tal como se especifica en los Anexos II y III de esta Ley. La Reglamentación de esta Ley determinará los cargos a desempeñar, relacionados con la jerarquía que se alcance.

CAPÍTULO II
ESCALAFONES

ARTÍCULO 28.- Los escalafones para el personal policial, hasta tanto no surjan necesidades propias de la evolución técnico-profesional, serán los que especifican los Anexos II y III.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, podrá crear otros escalafones o modificar los existentes.

ARTÍCULO 29.- Es facultad del Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA autorizar un cambio de escalafón del personal subalterno, previo examen de capacidad, de acuerdo a los requisitos que determine la Reglamentación de esta Ley, cuando exista causa fundada y la medida responda a un evidente interés institucional.

ARTÍCULO 30.- Dentro de un mismo escalafón, el personal que posea más de una especialidad podrá cambiar de una a otra, de acuerdo a las necesidades policiales y a lo que determine la Reglamentación de esta Ley.

ARTÍCULO 31.- Queda prohibido el cambio de categoría de personal subalterno a superior.

CAPÍTULO III
EFECTIVOS

ARTÍCULO 32.- La POLICIA FEDERAL ARGENTINA, dispondrá de los efectivos necesarios para el cumplimiento de su misión.

ARTÍCULO 33.- Los efectivos serán propuestos por el Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del Ministerio de Defensa, a través del proyecto anual de presupuesto de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 34.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, una vez aprobada la LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, comunicará a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA qué efectivos globales dispondrá.

ARTÍCULO 35.- El Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, dispondrá la distribución interna de los efectivos básicos asignados de acuerdo a las necesidades orgánicas.

ARTÍCULO 36.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, podrá completar efectivos en cualquier momento mediante llamado a prestar servicios de personal en situación de «retiro». Este llamado, cuando la necesidad lo imponga, prescindirá de su previsión o no en la LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION.

CAPÍTULO IV
INGRESOS

ARTÍCULO 37.- El personal superior del cuadro permanente se incorporará:

a) El de los escalafones de Seguridad, Bomberos Comunicaciones, previa capacitación en la Escuela de Cadetes Coronel Ramón Lorenzo Falcón, y
b) El perteneciente al resto de los escalafones que cita el Anexo II y otros que se creen para desempeñar funciones profesionales, previa capacitación en la Escuela de Cadetes «Coronel Ramón L. Falcón» o por concurso de admisión y posterior curso de adaptación y obtención de las aptitudes propias del estado policial, según lo que determine para cada una de las especialidades que lo conforman la Reglamentación de esta ley.

Modificado por: Ley 23.004 Art.1 Sustituido. (B.O. 12-12-83).
Antecedentes: Ley 22.668 Art.1 (B.O. 09-11-82). Sustituido.

ARTÍCULO 38.- El ingreso a la Escuela de Policía se concederá únicamente a los argentinos nativos y que reúnan los requisitos que determine la Reglamentación de esta Ley.

Los Cadetes que satisfagan las exigencias impuestas en los cursos establecidos egresarán con el grado de Ayudante, el que será otorgado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa propuesta del Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 39.- La participación en los concursos de admisión para el ingreso del personal superior y los cursos posteriores que cita el artículo 37, inciso b), comprende exclusivamente a los argentinos nativos y que reúnan los requisitos que prescriba la Reglamentación de esta Ley. Los que satisfagan las exigencias impuestas y el orden de mérito establecidos serán dados de alta en comisión con el grado que en cada caso determine la Reglamentación de esta Ley. Al personal «en comisión» que acredite en un lapso de DOS (2) años las aptitudes requeridas, se le concederá el alta efectiva en la jerarquía que determina el Anexo IV.

ARTÍCULO 40.- El personal subalterno del cuadro permanente se incorporará:

a) En los Institutos u otros destinos que en cada caso se determine.
b) Mediante concurso de admisión y/o cursos de capacitación de acuerdo a las necesidades de cada uno de los escalafones y a lo que determine la Reglamentación de esta Ley.

ARTÍCULO 41.- El ingreso del personal subalterno se concederá únicamente a los argentinos nativos que reúnan los requisitos que determine la Reglamentación de esta Ley.

Los que satisfagan las exigencias impuestas egresarán como Agente o Bombero, según el escalafón a que pertenezcan.

ARTÍCULO 42.- El personal egresado de la Escuela de Policía, quedará exceptuado del servicio militar obligatorio, pasando a la reserva como soldado instruido en el arma de Infantería.

ARTÍCULO 43.- El egreso de los Institutos de formación y capacitación creará en el personal involucrado, las siguientes obligaciones, en cuanto a la prestación de servicios policiales:

a) Para el personal superior CUATRO (4) años.
b) Para el personal subalterno TRES (3) años.

ARTÍCULO 44.- El personal policial cuya baja o separación se produzca a su pedido o por abandono del servicio, antes de que se cumplan los plazos establecidos en el artículo 43, deberá reintegrar al Estado los gastos que hubiere demandado su formación profesional en los casos y formas que la Reglamentación establezca.

ARTÍCULO 45.- A solicitud de los causantes y por situaciones muy justificadas, el Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, podrá dejar sin efecto la obligación que cita el artículo 43, en cuyo caso el personal solicitante deberá indemnizar al Estado los gastos que haya demandado su preparación hasta la fecha de su egreso del Instituto respectivo tal como lo señala el artículo 44.

CAPÍTULO V
SITUACIONES DE REVISTA

ARTÍCULO 46.- El personal en actividad podrá revistar en una de estas tres situaciones: Servicio efectivo, disponibilidad o servicio pasivo.

ARTÍCULO 47.- Revistará en servicio efectivo cuando se encuentre:

a) Prestando servicios en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y desempeñe funciones propias de su jerarquía o cumpla comisiones afines al servicio policial u otras de interés institucional.
b) Con licencia por enfermedad contraída o agravada o por accidente producido en y por acto del servicio, por acto del servicio o en servicio, hasta DOS (2) años. Al término de ese tiempo se establecerá su aptitud para el servicio.
c) Con licencia por enfermedad o accidente desvinculado del servicio, hasta DOS (2) meses.
d) Con licencia por asuntos personales hasta DOS (2) meses. Esta licencia se otorgará una vez sola en la carrera.
e) Con licencia extraordinaria por antigüuedad, hasta SEIS (6) meses.
f) El personal superior, por disposición del PODER EJECUTIVO NACIONAL, desempeñando cargos o funciones no previstos en las leyes y reglamentos de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, que impongan un alejamiento de sus funciones específicas por más de UN (1) día y hasta un máximo de DOS (2) meses, al término de los cuales se determinará su situación.

ARTÍCULO 48.- Revistará en disponibilidad cuando se encuentre:

a) Por un tiempo de hasta UN (1) año a la espera de asignación de destino. Cumplido ese lapso deberá asignársele destino o ser sometido a junta de calificación.
De ser considerado en aptitud, deberá asignársele destino.
b) Por designación del PODER EJECUTIVO NACIONAL desempeñando cargos o funciones no previstas en las leyes y reglamentos de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, que impongan un alejamiento del servicio efectivo por más de DOS (2) meses y hasta SEIS (6) meses como máximo.
Esta situación alcanzará exclusivamente al personal superior y al término se determinará su situación.
c) Con licencia por enfermedad o accidente desvinculado del servicio, a partir de los DOS (2) meses y hasta SEIS (6) meses como máximo.
d) Con licencia por asuntos personales que excedan de DOS (2) meses y hasta completar SEIS (6) meses.
Esta licencia se otorgará una vez sola en la carrera y no podrá ser concedida juntamente con la prevista en el inciso e) del artículo 47.
e) En condición de desaparecido, hasta tanto se determine jurídicamente su situación.
f) Cuando tramitando el retiro voluntario, solicitare conjuntamente el pasaje a esta situación, desde el momento que lo determine el Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
g) El sumariado administrativamente por causas graves, si lo dispone la autoridad policial competente por sí, o a solicitud del órgano disciplinario instructor hasta tanto se dicte la resolución definitiva, pudiéndose dejar sin efecto en el transcurso del procedimiento.
h) Detenido por hecho vinculado al servicio o con prisión preventiva y que por las características fundadas del mismo no afectare el prestigio institucional, circunstancia esta última que será determinada por el Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 49.- Revistará en servicio pasivo cuando se encuentre:

a) En la situación señalada en el artículo 48, inciso b), desde que exceda los SEIS (6) meses y hasta un máximo de DOS (2) años. En caso de no reintegrarse al servicio efectivo pasará automáticamente a retiro.
b) En la situación señalada en el artículo 48, inciso c), desde los SEIS (6) meses hasta los DOS (2) años como máximo en que la Junta Médica resolverá si debe reintegrarse al servicio; caso contrario pasará a retiro.
c) En la situación señalada en el artículo 48, inciso d), a partir de los SEIS (6) meses y hasta UN (1) año como máximo. Si no se reintegrare al servicio efectivo pasará a retiro.
d) Detenido o con prisión preventiva por hecho vinculado al servicio por el tiempo que dure la privación de la libertad a cuya finalización se determinará de acuerdo a su responsabilidad, la situación de revista del causante.
e) Detenido o con prisión preventiva por hecho ajeno al servicio, hasta que se sustancie la causa disciplinaria emergente, a cuyo término se reintegrará al servicio o será separado según resulte aquélla.
Cesada la privación de la libertad antes de la finalización de la causa administrativa se determinará, de acuerdo a su responsabilidad la situación de revista del causante.
f) Detenido o sometido a proceso judicial, cuando el hecho que dio motivo a la medida revele grave indignidad o afectare manifiestamente al prestigio de la Institución, mientras se sustancie la causa disciplinaria emergente.
g) Condenado, si por el carácter y duración de la pena o naturaleza del hecho no procede su separación, mientras dure el impedimento.
h) El personal policial respecto del cual se haya solicitado su cesantía o exoneración, hasta que se dicte la resolución definitiva.

ARTÍCULO 50.- El tiempo pasado en servicio efectivo será computado siempre a los fines del ascenso y retiro, excepto en el llamado a prestar servicios a su solicitud.

ARTÍCULO 51.- El tiempo pasado en disponibilidad, salvo el correspondiente a la licencia por motivos personales, será computado a los fines del ascenso y retiro. El correspondiente a la licencia por motivos personales se computará exclusivamente a los fines del retiro.

ARTÍCULO 52.- El tiempo pasado en pasiva, no se computará para el ascenso ni para el retiro, salvo el personal que haya revistado en esa situación por detención o proceso y fuera absuelto o sobreseído en la causa que lo motivara.

ARTÍCULO 53- Los Cadetes y Aspirantes revistarán siempre en actividad y servicio efectivo.

ARTÍCULO 54.- El personal llamado a prestar servicios podrá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Servicio efectivo en los casos previstos en el artículo 47, incisos a), b) y c).
b) Disponibilidad en el caso previsto en el artículo 48, incisos e) y h).
c) Pasiva en los casos previstos en el artículo 49, incisos d) y,
e) este último sin percepción de los haberes de su situación de llamado a prestar servicio.

CAPÍTULO VI
PROMOCIONES

ARTÍCULO 55.- El ascenso se otorga siempre al grado inmediato superior. Tendrá carácter de ordinario o extraordinario y a quien le fuera otorgado, le crea la obligación de prestar servicio efectivo durante UN (1) año como mínimo, de acuerdo con lo que determine la Reglamentación de esta Ley.

ARTÍCULO 56.- El ascenso ordinario se conferirá anualmente para satisfacer las necesidades orgánicas y abarcará al personal que haya satisfecho las exigencias que determine esta Ley y su Reglamentación.

ARTÍCULO 57.- El ascenso extraordinario podrá producirse en los siguientes casos:

a) Por acto destacado del servicio, cuyo mérito se acredite fehaciente y documentadamente.
b) Por pérdida de las aptitudes psíquicas y/o físicas a causa de un acto como se detalla en el inciso a)
c) Por pérdida de la vida en las mismas circunstancias precedentes (ascensos «post-mortem»).

ARTÍCULO 58.- Los ascensos extraordinarios serán concedidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por el Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, de acuerdo al grado del promovido, según las normas que se determinan para los ascensos ordinarios.

Cuando se trate de ascensos «post-mortem» o el promovido se encuentre llamado a prestar servicios o retirado, serán otorgados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 59.- Los ascensos extraordinarios serán previamente considerados por las Juntas de Calificaciones que en cada caso correspondan.

ARTÍCULO 60.- Los ascensos ordinarios del personal superior los concede el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y los del personal subalterno el Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 61.- A los fines de regular los ascensos de acuerdo a los intereses institucionales y mantener una adecuada proporcionalidad, entre los ingresos y egresos, el personal será agrupado en fracciones variables en su número según la jerarquía, escalafón, especialidad y categoría del personal que se considere. La Reglamentación de esta Ley fijará el número de fracciones a considerar en cada caso.

ARTÍCULO 62.- Para ser ascendido al grado inmediato superior es necesario contar con vacantes en dicho grado, estar comprendido en la fracción o fuera de fraccionamiento, cumplir con las exigencias que especifique la Reglamentación y tener en el grado el tiempo mínimo de años que establecen los Anexos IV y V.

ARTÍCULO 63.- La calificación de las aptitudes del personal que se deba considerar, tanto para el ascenso como para la eliminación, estará a cargo de las Juntas de Calificaciones, las que integradas como determine la Reglamentación de esta Ley, serán órganos de asesoramiento del Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, quien resolverá sobre el particular.

ARTÍCULO 64.- De acuerdo con las funciones específicas, origen del ingreso y escalafón, los grados máximos a alcanzar se especifican en los Anexos II y III.

ARTÍCULO 65.- Los ascensos ordinarios se concederán en todos los casos por antigüuedad y/o selección en la forma y circunstancias que determine la Reglamentación de esta Ley.

ARTÍCULO 66.- No podrá ascender el personal que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Con licencia por enfermedad prevista en el artículo 47, incisos b) y c) y en el artículo 48, inciso c).
Cuando acredite poseer las aptitudes psicofísicas necesarias, podrá ser ascendido con la fecha que le hubiera correspondido, manteniendo su antigüedad.
b) Desaparecido, hasta tanto cese esta situación.
De no resultar responsable de la misma se procederá por similitud a lo determinado en el inciso a).
c) En pasiva, hasta que se resuelva su causa por regularización, absolución, sobreseimiento o sanción disciplinaria que no sea motivo de postergación, oportunidad en que se obrará por similitud a lo determinado en el inciso a).

CAPÍTULO VII
LICENCIAS

ARTÍCULO 67.- Se entiende por licencia la autorización concedida al personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en actividad o llamado a prestar servicios para eximirse temporariamente de las exigencias del servicio por un período de UN (1) día o más.

ARTÍCULO 68.- El personal policial tendrá derecho al uso de las siguientes licencias: Ordinarias, extraordinarias y especial.

ARTÍCULO 69.- La licencia ordinaria es la que se otorga una vez al año al personal policial con arreglo a lo que en la materia establezca la Reglamentación de esta Ley. La licencia ordinaria no será acumulativa, es de carácter obligatorio y su cumplimiento sólo podrá ser interrumpido o condicionado por el Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, Subjefe o Superintendentes, cuando existieran razones que así lo justifiquen.

ARTÍCULO 70.- La licencia extraordinaria tiene por finalidad la atención de asuntos personales, de familia, de servicio o los de otra naturaleza. Se agrupará según los motivos en:

a) Por antigüedad.
b) Por asuntos personales.
c) Por matrimonio.
d) Por nacimiento.
e) Por fallecimiento.
f) Por asuntos del servicio.
g) Por estímulo.
h) Por estudio.

ARTÍCULO 71.- La licencia especial se concede para la atención de la salud, agrupándose según los motivos en:

a) Licencia para donar sangre.
b) Licencia por enfermedad común.
c) Licencia por enfermedad o accidente de largo tratamiento, vinculado al servicio.
d) Licencia por enfermedad o accidente de largo tratamiento, desvinculado del servicio.
e) Licencia por maternidad.

ARTÍCULO 72.- La licencia extraordinaria por antigüedad se concederá solamente al personal que encontrándose en situación de servicio efectivo, expresara su determinación de solicitar el retiro, cuando tenga una antigüedad mínima de VEINTINUEVE (29) años para el personal superior y VEINTICUATRO (24) años para el personal subalterno. La duración no podrá ser mayor de SEIS (6) meses y a su término el causante pasará a la situación prevista en el artículo 48, inciso f).

ARTÍCULO 73.- La Reglamentación de esta Ley fijará los requisitos, alcances, términos y atribuciones para solicitar y conceder las restantes licencias.

CAPÍTULO VIII
HABERES

ARTÍCULO 74.- El personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine expresamente esta Ley y su Reglamentación.
El personal que sea designado Jefe o Subjefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, percibirá además el total de lo que se liquide en concepto de gastos por representación, que para su cargo corresponda.

ARTÍCULO 75.- El sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya enumeración y alcances determine la Reglamentación se denominará «haber mensual».

Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad y la misma revista carácter general, se incluirá en el rubro del «haber mensual» que establezca la norma legal que la otorgue.

La remuneración total correspondiente al grado de Comisario General será igual a aquella que perciba por todo concepto, el personal que tenga el grado máximo en las Fuerzas de Seguridad.

Para los grados inferiores el «haber mensual» se fijará en base a escala de coeficientes que establecerá el PODER EJECUTIVO NACIONAL, partiendo del grado máximo que será equivalente a UNO (1).

Los agregados al sueldo básico, que integran el haber mensual y demás suplementos y compensaciones, constituyen el reintegro de los mayores gastos que origina la responsabilidad profesional, no computándose en consecuencia a los efectos de la liquidación de gravámenes impositivos correspondientes al personal que reviste en actividad, retiro o jubilación de acuerdo con lo establecido en esta Ley y sus ampliatorias y Reglamentaciones.

ARTÍCULO 76.- Los suplementos generales para el personal en actividad serán:

a) «Antigüedad de servicios», que lo percibirá en cada grado y en el monto y condiciones que determine la Reglamentación de esta Ley.
b) «Tiempo mínimo en el grado», que lo percibirá a partir del momento que cumpla los tiempos determinados en los Anexos IV y V de la presente Ley, y en el monto que determine la Reglamentación.

ARTÍCULO 77.- Los suplementos particulares para el personal en servicio efectivo, los percibirá quien desarrolle actividades que impliquen normalmente un riesgo o peligro o provoquen un deterioro físico o psíquico, en el monto y condiciones que fije la Reglamentación.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá crear, además, otros suplementos particulares en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar.

ARTÍCULO 78.- El personal que deba realizar gastos extraordinarios para cumplimentar actividades propias del servicio será compensado en la forma y condiciones que determine la Reglamentación de esta Ley.

ARTÍCULO 79.- El personal policial en actividad percibirá en concepto de retribución los porcentajes que para cada situación se determina:

a) Servicio efectivo: la totalidad de las remuneraciones a que se refiere el artículo 74 que en razón de su grado, antigüedad, destino, actividad, especialización, etc. le corresponda.
b) Disponibilidad: la totalidad de las remuneraciones que corresponda por similitud a lo expresado en el inciso a), excepto los que se encuentren con licencia por asuntos personales, tal como se indica en el artículo 48, inciso d). Cuando se dé esta circunstancia y mientras dure la licencia, el causante no percibirá haberes.
c) Pasiva: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las remuneraciones correspondientes al servicio efectivo. El personal que reviste en esta situación por detención o proceso y fuera absuelto o sobreseído, percibirá la diferencia de haberes que no se le hubiere abonado durante el tiempo que haya durado esa situación. El personal con licencia por asuntos personales (artículo 49, inciso c) no percibirá haberes mientras dure la licencia.
d) En condición de desaparecido los derecho-habientes percibirán las remuneraciones que le corresponda al causante en la situación de revista que tenía y hasta tanto se aclare su situación jurídicamente.

TÍTULO III
PERSONAL POLICIAL EN RETIRO

CAPÍTULO I
RETIRO – GENERALIDADES

ARTÍCULO 80.- Salvo los casos de cesantía o exoneración posteriores, el retiro es definitivo y produce los siguientes efectos:

a) Cierra el ascenso y produce vacantes en el grado y escalafón del causante.
b) No permite desempeñar cargos propios del estado policial en la Institución, salvo el caso de llamado a prestar servicios.
c) Modifica los derechos y obligaciones específicos del personal en actividad, manteniendo los deberes del artículo 8. que le son propios.

ARTÍCULO 81.- El retiro del personal superior será decretado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, de acuerdo con el régimen prescrito en esta Ley y su Reglamentación, dándose intervención a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

ARTÍCULO 82.- El retiro del personal subalterno será dispuesto por el Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, de acuerdo con el régimen prescrito en esta Ley y su Reglamentación, dándose intervención a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

ARTÍCULO 83.- Además de los cargos emanados del llamado a prestar servicios, es compatible con la situación de retiro el desempeño de empleos en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, que no tengan estado policial según las condiciones que determine la Reglamentación de esta Ley y demás disposiciones de aplicación y siempre que hubiere transcurrido un lapso superior a UN (1) año a partir de la fecha que se le otorgó el retiro.

ARTÍCULO 84.- El pase a situación de retiro podrá producirse a solicitud del causante o por las causas que determina esta Ley.

El retiro obligatorio podrá ser con derecho al haber de retiro o sin él.

ARTÍCULO 85.- Los trámites de retiro podrán suspenderse por las siguientes causas:

a) Por resolución del Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, cuando se trate de personal cuya situación estuviere comprendida en los sumarios administrativos en instrucción.
b) Por resolución del PODER EJECUTIVO NACIONAL:
1. Cuando impere estado de sitio, o la situación general indique la inminencia de su implantación;
2. A requerimiento del Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, debidamente fundamentado;
3. Cuando el causante se encuentre bajo proceso judicial.

CAPÍTULO II
LAMADO A PRESTAR SERVICIOS

ARTÍCULO 86.- El personal en situación de retiro, constituye el complemento de los efectivos en actividad de la Institución y estarán destinados a reforzarlos cuando razones de seguridad así lo aconsejen.

ARTÍCULO 87.- El personal policial en situación de retiro, podrá ser llamado a prestar servicios por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en los casos y condiciones que determine la Reglamentación de esta Ley, la que establecerá además los requisitos del cese de esos servicios y las demás disposiciones necesarias para regular las actividades del personal.

ARTÍCULO 88.- Cumplidos los recaudos legales y reglamentarios, el acatamiento al llamado a prestar servicios es obligatorio y no podrá ser rehusado.

ARTÍCULO 89.- El personal llamado a prestar servicios no podrá solicitar el cese de esa condición cuando se encuentre bajo proceso o actuación administrativa, así como en cualquier otra circunstancia que determine la Reglamentación de esta Ley.

ARTÍCULO 90.- El personal llamado a prestar servicios tendrá los deberes y derechos propios del personal en actividad, con la excepción de lo referido al régimen de promoción ordinaria. Para el cómputo de servicios y percepción de haberes, serán de aplicación las normas que específicamente se le confiere en esta Ley y su Reglamentación.

CAPÍTULO III
RETIRO VOLUNTARIO

ARTÍCULO 91.- El personal superior y subalterno del cuadro permanente podrá pasar a la situación de retiro a solicitud, de acuerdo con lo que al respecto determine la Reglamentación de esta Ley y cuando hubiere computado VEINTE (20) años simples de servicios el personal superior y DIECISIETE (17) años simples de los mismos servicios el personal subalterno.

CAPÍTULO IV
RETIRO OBLIGATORIO

ARTÍCULO 92.- El personal superior y subalterno pasará a situación de retiro obligatorio por alguna de las siguientes causas:

a) Por razones de cargo:
Los Comisarios Generales que ocupen los cargos de Jefe y Subjefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, cuando cesaren en los mismos, salvo este último, si fuera designado para reemplazar al titular.
b) Por persistir las situaciones que determina el artículo 49 y no correspondiera cesantía o exoneración.
c) Por calificación y/o postergación:
1. Los que merezcan calificación que de acuerdo a la Reglamentación de esta Ley, determine su no permanencia en actividad.
2. Los oficiales superiores y jefes que habiendo sido considerados para el ascenso ordinario durante DOS (2) años consecutivos no hubiesen ascendido haciéndolo en cambio uno más moderno.
3. Los oficiales subalternos que habiendo sido considerados para el ascenso durante TRES (3) años consecutivos no hubiesen ascendido haciéndolo en cambio uno más moderno.
d) Para producir vacantes:
Los oficiales superiores, jefes y suboficiales superiores que hubiesen obtenido los órdenes de mérito más bajo hasta completar con las restantes causas de eliminación citadas, el número de vacantes a producir en cada grado.

CAPÍTULO V
CÓMPUTO DE SERVICIOS

ARTÍCULO 93.- A los fines de establecer el derecho y haber de retiro se computarán los servicios prestados según lo determine la Reglamentación de esta Ley de acuerdo con lo siguiente:

a) Para el personal en actividad:
1. Simple, en todas las situaciones de servicio efectivo y de disponibilidad. En la misma forma para la situación de servicio pasivo que prescribe el artículo 52.
2. Bonificado, salvo el personal de alumnos, hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los casos de actividades riesgosas o cuando se presten servicios en zonas o circunstancias determinadas, según lo establezca la Reglamentación de esta Ley.
b) Para el personal llamado a prestar servicios, cuando el decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, expresamente lo determine:
Simple en todos los casos. El tiempo que se computa en esta situación acrecentará el haber de retiro que le corresponda cuando cese la prestación de servicios en esta situación.

ARTÍCULO 94.- Los años de servicios se computarán desde la fecha de alta con estado policial hasta la del decreto o resolución de retiro o hasta la que éstos establezcan. De igual modo:

a) Se computarán los prestados en las Fuerzas Armadas de la Nación, Fuerzas de Seguridad, Policías Provinciales y Servicio Penitenciario Federal y Provinciales, con estado militar (excepto servicio militar obligatorio), estado policial o estado penitenciario, a partir de los QUINCE (15) años de servicios policiales simples.
b) Se considerarán a partir del momento en que el personal haya prestado VEINTICINCO (25) años para oficial y VEINTE (20) para personal subalterno, de servicios simples policiales, los servicios civiles prestados antes de su ingreso en la administración pública o en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA como agente civil (sin estado policial), hasta el momento que adquirió dicho estado.
c) Cuando el retiro sea obligatorio, los servicios a que se refiere el inciso a) se computarán desde el momento en que el causante haya prestado DIEZ (10) años simples de servicios policiales y QUINCE (15) años de los mismos servicios en el caso del inciso b).
d) Se computarán al personal que desempeñe funciones profesionales y para ello haya debido obtener un título universitario, el cincuenta por ciento del tiempo que constituyó el ciclo regular de la carrera universitaria vigente en ese momento. Este tiempo se computará a partir de los VEINTE (20) años de servicios policiales simples.

ARTÍCULO 95.- Al personal que simultáneamente se haga acreedor a más de una bonificación y/o computación de servicios, se le considerará únicamente la mayor.

CAPÍTULO VI
HABER DE RETIRO

ARTÍCULO 96.- Cualquiera sea la situación en que revistare el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio.

En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo.

Las asignaciones familiares que establece la legislación nacional, así como los suplementos particulares y las compensaciones a que se refieren los artículos 77 y 78 de la presente Ley, quedan excluidos a los efectos del cálculo del haber de retiro previsto en el presente artículo.

Cuando corresponda haber de pasividad, en el caso de baja, aquél se calculará según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio, sobre el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del haber de retiro que hubiere correspondido al causante si en vez de ser dado de baja hubiera pasado a situación de retiro.

ARTÍCULO 97.- Tendrán derecho al haber de retiro:

a) En el retiro obligatorio:
1. El personal comprendido en el artículo 47, inciso b), cualquiera sea el tiempo de servicios computados.
2. El personal que por otras causas haya pasado a esta situación cuando tenga computado DIEZ (10) años simples de servicios como mínimo.
b) En el retiro voluntario:
El personal superior y subalterno cuando tengan computados VEINTE (20) años simples y DIECISIETE (17) años simples de servicios respectivamente, como mínimo.

ARTÍCULO 98.- Al personal policial que pase a situación de retiro por alguna de las causas que se determinan a continuación, se le fijará el siguiente haber de retiro:

a) Por incapacidad o inutilización, por enfermedad contraída o agravada o por accidente producidos en y por acto del servicio o por acto del servicio, el total de las remuneraciones del grado inmediato superior.
Cuando la inutilización produzca una disminución del CIEN POR CIENTO (100%) para el trabajo en la vida civil se agregará un QUINCE POR CIENTO (15%) al haber de retiro fijado en el párrafo anterior y además, se le considerará como revistando en servicio efectivo a los fines de la percepción de todo otro haber que corresponda al personal de su grado, en actividad, servicio efectivo, con exclusión de los suplementos particulares y compensaciones.
b) Por incapacidad o inutilización, por enfermedad contraída o agravada o por accidente producidos en servicio, de acuerdo a la escala del artículo 100.
Si no alcanzare el mínimo de DIEZ (10) años simples de servicio percibirá el TREINTA POR CIENTO (30%) del total de sus remuneraciones.
c) Por incapacidad o inutilización, por enfermedad contraída o agravada o por accidente desvinculados del servicio, de acuerdo a la escala del artículo 100.
Si no alcanzare el mínimo de DIEZ (10) años simples de servicio, se computará a razón del TRES POR CIENTO (3%) del total de sus remuneraciones por cada año de servicio.
d) En el caso del inciso b) cuando la incapacidad o inutilización determina una disminución en la capacidad laborativa para la vida civil del SESENTA POR CIENTO (60%) o mayor, el haber de retiro global mínimo no podrá ser inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) del total del sueldo y suplementos generales que percibía en actividad.
e) Por haberse retirado en el cargo de Jefe o Subjefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA o retirarse en el futuro en este último, los Comisarios Generales cualquiera sea la antigüedad en la Institución y en el ejercicio del mismo, el porcentaje máximo establecido en la escala por tiempo de servicios del artículo 100.

ARTÍCULO 99.- En el caso de no existir en el escalafón grado inmediato superior para las situaciones previstas en el inciso a) del artículo 98, se le acordará el sueldo íntegro bonificado en un QUINCE POR CIENTO (15%) más los suplementos generales del grado.

ARTÍCULO 100.- Cuando la graduación del haber de retiro no se encuentre expresamente determinado en ningún otro artículo de esta Ley, será proporcional al tiempo de servicios conforme a la escala siguiente y de acuerdo con lo que prescribe el artículo 96.

Años de servicio
Personal Subalterno
Personal superior

10
30 %
30 %

11
34 %
34 %

12
38 %
38 %

13
42 %
42 %

14
46 %
46 %

15
50 %
50 %

16
53 %
55 %

17
56 %
60 %

18
59 %
65 %

19
62 %
70 %

20
65 %
75 %

21
69 %
80 %

22
73 %
85 %

23
77 %
90 %

24
81 %
95 %

25
85 %
100 %

26
88 %
100 %

27
91 %
100 %

28
94 %
100 %

29
97 %
100 %

30
100 %
100 %

A los efectos del haber de retiro, la fracción que pasare de los SEIS (6) meses se computará como año entero, siempre que el causante tuviere el tiempo mínimo para el retiro voluntario.

ARTÍCULO 101.- Los haberes de retiro y pasividad se mantendrán permanentemente actualizados:

a) En los casos a que se refieren los artículos 98 y 99 según las normas de éstos con referencia a las variaciones que se produzcan en las remuneraciones en cuya relación estuvieren establecidos los beneficios.
b) En los casos de baja con derecho a haber de pasividad, aplicando los porcentajes proporcionales al tiempo de servicios establecidos en el artículo anterior sobre el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del haber de retiro en cuya relación estuvieren establecidos los beneficios.
c) En las demás situaciones, aplicando los porcentajes del artículo 100 sobre el total del sueldo y suplementos generales del personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad.

En las actualizaciones no se tomará en consideración el sueldo anual complementario.

TÍTULO IV
PENSIONISTAS

CAPÍTULO I
DEUDOS CON DERECHO A PENSIÓN

ARTÍCULO 102.- Los deudos del personal con derecho a pensión son los siguientes:

a) La viuda, siempre que no estuviere separada o divorciada por su culpa en virtud de sentencia firme de autoridad judicial.
b) El viudo, septuagenario o incapacitado definitivamente para el trabajo, que carezca de recursos suficientes o de beneficio previsional más favorable, siempre que no estuviese separado o divorciado por su culpa en virtud de sentencia firme de autoridad judicial.
c) Los hijos varones solteros legítimos, adoptivos o extramatrimoniales menores de edad y los mayores incapacitados definitivamente para el trabajo, siempre que estos últimos carezcan de recursos suficientes o de beneficio previsional más favorable.
d) Las hijas solteras legítimas, adoptivas o extramatrimoniales hasta su mayoría de edad o hasta los 26 años si cursaren regularmente estudios de nivel terciario o universitario, las mayores de edad incapacitadas definitivamente para el trabajo siempre que carecieran de recursos suficientes o de beneficio previsional más favorable y las hijas solteras mayores de 50 años, que hayan convivido con el afiliado principal durante los últimos 10 años.
e) La madre viuda y el padre legítimo o natural septuagenario o incapacitado definitivamente para el trabajo, carentes de recursos suficientes o de beneficio previsional más favorable.
f) La madre natural que no hubiere contraído matrimonio o fuere viuda en el momento de fallecer el causante, que carezca de recursos suficientes o de beneficio previsional más favorable.
g) Las hermanas y hermanos solteros menores de edad y los mayores incapacitados definitivamente para el trabajo, que estuvieran a cargo del causante en el momento del fallecimiento, y carezcan de recursos suficientes o de beneficio previsional más favorable.

La carencia de recursos suficientes o de beneficio previsional más favorable, en los casos que así se exijan, serán determinados y comprobados en la forma que especifique la Reglamentación de la presente Ley.

Con respecto a la incapacidad laborativa será declarada en todos los casos por la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos.

ARTÍCULO 103.- Los deudos del personal, con la sola excepción indicada en los incisos e) y f) del artículo 102 concurren a ejercitar su derecho a pensión con arreglo a la situación existente al día del fallecimiento del causante no pudiendo con posterioridad al mismo concurrir a ejercitar ese derecho cuando no lo tuvieren en aquel momento.

ARTÍCULO 104.- Los deudos comprendidos en los incisos e), f) y g) del artículo 102 tendrán derecho a concurrir como derecho-habientes, solamente en el caso que estuvieren totalmente a cargo del policía fallecido.

CAPÍTULO II
HABER DE PENSIÓN

ARTÍCULO 105.-El haber de pensión se concederá a los deudos con derecho a él, en el siguiente orden:

a) A la viuda o viudo en concurrencia con los hijos.
b) A los hijos no existiendo la viuda o viudo.
c) A la viuda o viudo en concurrencia con los padres del fallecido no habiendo hijos.
d) A la viuda o viudo no existiendo hijos ni padres.
e) A los padres no existiendo viuda ni viudo ni hijos.
f) A los hermanos, no existiendo viuda o viudo, hijos ni padres.

ARTÍCULO 106.- La distribución del haber de pensión se efectuará con arreglo a las siguientes disposiciones:

a) En caso de concurrencia de viuda o viudo e hijos legítimos o adoptivos, corresponderá una mitad a la viuda o viudo y la otra mitad se dividirá en partes iguales entre los hijos legítimos o adoptivos. Cuando concurran también hijos extramatrimoniales a éstos se les asignará proporcionalmente y por similitud la parte que prescribe el Código Civil para las sucesiones.
b) En caso de concurrencia de hijos legítimos y adoptivos, el haber de pensión se dividirá por partes iguales entre los mismos. Si también concurrieran hijos extramatrimoniales se procederá por analogía con lo prescrito en el inciso anterior.
c) No existiendo hijos legítimos, adoptivos o extramatrimoniales y concurriendo a la pensión la viuda o viudo y los padres del causante con derecho a pensión, los dos tercios (2/3) del haber de ésta comprenderá a la viuda o viudo, y el tercio restante (1/3) a los padres.
d) No existiendo hijos legítimos, adoptivos o extramatrimoniales ni padres del causante con derecho a pensión, el haber de ésta le corresponderá íntegramente a la viuda o viudo.
e) En el caso de concurrencia de padre y madre con derecho a pensión y no existiendo viuda o viudo ni hijos, el haber de pensión corresponderá íntegramente a aquellos por partes iguales.
f) En caso de concurrencia de hermanos y no existiendo viuda o viudo, hijos ni padres con derecho a pensión, el haber de pensión corresponderá por partes iguales entre ellos.

ARTÍCULO 107.- En caso de concurrencia de derecho-habientes si uno de éstos falleciera o perdiere el derecho a pensión, su parte acrecentará las de sus co-beneficiarios.

ARTÍCULO 108.-El derecho a pensión se pierde en forma irrevocable por fallecimiento, y además:

a) Para la viuda o viudo, el día que contrajera nuevas nupcias o hiciera vida marital de hecho.
b) Para los hijos varones solteros, el día que cumplan la mayoría de edad, salvo que se encontrasen incapacitados para el trabajo.
c) Para las hijas solteras, el día que cumplan la mayoría de edad, o en el caso de cursar estudios de nivel terciario o universitario, el día que cumplan VEINTISEIS (26) años de edad, o en la fecha de finalización o abandono de los estudios, o si hicieran vida marital de hecho.
d) Para el padre o la madre el día que contrajeran nuevas nupcias o hicieran vida marital de hecho.
e) Por ausentarse del país sin permiso del MINISTRO DEL INTERIOR, salvo las excepciones que prescriba la Reglamentación de esta Ley.
f) Por vida deshonesta del o la pensionista comprobada mediante información administrativa.
g) Por condena del o la pensionista a la pena de inhabilitación absoluta, sea ésta principal o accesoria.
h) Por condena a la pérdida de los derechos de ejercicio de la ciudadanía.
i) Por tomar estado religioso.
j) Para los comprendidos en los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo 102, desde que se compruebe que poseen medios de subsistencia suficientes que hagan innecesario el haber de pensión.

ARTÍCULO 109.- En los casos de desaparecidos con presunción de fallecimiento establecida judicialmente, la pensión será provisional hasta tanto se aclare la situación legal del causante.

Se otorgará a los deudos con derecho a pensión de acuerdo con la siguiente norma:

a) La pensión se liquidará desde la fecha en que se produjo el hecho que motivó el derecho a ella.
b) Si otro deudo justificara un derecho a participar de una pensión ya concedida, el beneficio se otorgará desde la fecha de presentación de su solicitud.
c) Pasará a ser definitiva cuando se establezca el fallecimiento del causante.
d) En caso de desaparición de algún derecho-habiente, los restantes también recibirán la pensión provisional que corresponda y que pasará a ser definitiva al establecerse el fallecimiento del desaparecido.

ARTÍCULO 110- Los haberes de pensión se liquidarán desde la fecha del fallecimiento del causante sin perjuicio de aplicar las pertinentes disposiciones legales en materia de prescripción cuando así corresponda. Si el derecho a la pensión se hubiere originado con posterioridad al fallecimiento del causante la pensión se liquidará desde la fecha en que se produjo el hecho que motivó el derecho a ella. Si otro deudo justificara un derecho a participar de una pensión ya concedida, el beneficio se otorgará desde la fecha de presentación de su solicitud.

ARTÍCULO 111- El haber de pensión es inembargable y no responde por las deudas contraídas por el causante, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litis expensas u obligaciones a favor de la Nación, cualesquiera fueren sus causas. El haber de pensión es personal y por lo tanto se reputa nula la cesión que se pretenda hacer de él por cualquier causa que fuere.

ARTÍCULO 112.- El monto de la pensión se determinará de la siguiente manera:

a) A los derecho-habientes del personal retirado, jubilado, dado de baja con derecho a haber de pasividad, o fallecido en actividad, el importe de la pensión será igual al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del haber de retiro, jubilación o pasividad que el causante gozaba o al que tenía derecho el día de su muerte, o al que hubiera tenido derecho en caso de ser declarado inepto por razones de salud.
b) A los derecho-habientes del personal fallecido en actividad a consecuencia de una enfermedad o de un accidente que sea considerado ocurrido «en servicio» de acuerdo con lo que determine la Reglamentación de esta Ley el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del haber de retiro establecido en el artículo 100.
c) A la viuda o viudo o hijos del personal en situación de actividad, fallecido a causa del servicio, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las asignaciones a que se refiere el artículo 98.
d) A los derecho-habientes del exonerado, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del haber de pasividad que hubiera correspondido al mismo si en vez de ser exonerado hubiera sido dado de baja.
Los haberes de pensión se mantendrán permanentemente actualizados respecto de los haberes en cuya relación se encuentren establecidos.

ARTÍCULO 113.- Se establece como pensión global mínima la siguiente:

a) Para los familiares del personal superior, la suma equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del sueldo y suplementos generales del grado de Ayudante con CUATRO (4) años de antigüedad de servicios.
b) Para los familiares del personal subalterno, la suma equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del sueldo y suplementos generales del grado de Agente con DOS (2) años de antigüedad de servicios.

TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO-REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 114.- Las faltas a la disciplina y al servicio policial, que no lleguen a constituir una infracción a las leyes penales, serán sancionadas de conformidad con el régimen establecido en el presente capítulo.

Cuando el hecho constituyere una infracción penal concurrente o independiente de los deberes de cada cargo, será juzgado disciplinariamente sin perjuicio de la actuación judicial en cuanto pueda haber afectado el orden disciplinario de la Institución.

ARTÍCULO 115- Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán:

a) Al personal policial en actividad.
b) Al personal policial en retiro:
1. En los casos y de acuerdo con las normas del régimen disciplinario que la Reglamentación le refiera.
2. Cuando deba responder por hechos cometidos mientras estuvo en actividad.
3. Cuando esté llamado a prestar servicios, en iguales condiciones que el personal en actividad.
c) Al personal de baja, cesante o exonerado, cuando deba responder por hechos cometidos mientras estuvo en actividad, siempre que no hubieren sido juzgados o fueren distintos de los que motivaron la medida.

ARTÍCULO 116.- La resolución condenatoria en los supuestos del inciso c)del artículo anterior producirá en todos los casos el archivo de las respectivas constancias en el legajo personal de los causantes. El PODER EJECUTIVO NACIONAL a solicitud del jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA podrá convertir la baja en cesantía o exoneración y la cesantía en exoneración cuando corresponda.

ARTÍCULO 117.- La amnistía o indulto en el delito que originó la actuación, la absolución o sobreseimiento judicial recaídos en la causa que se le refiera y el perdón del particular damnificado, no eximirá de sanción, cuando corresponda, por infracción al régimen disciplinario policial.

ARTÍCULO 118.- El personal policial en actividad o en retiro quedará sujeto a las siguientes sanciones disciplinarias en el orden de gravedad que se indica:

a)Apercibimiento.
b)Arresto.
c)Cesantía.
d)Exoneración.

ARTÍCULO 119.- Los Cadetes y Aspirantes de las Escuelas de Policía por infracción al orden interno en tales Institutos quedarán sujetos, además, al régimen especial que rija el Instituto que corresponda.

ARTÍCULO 120.- Las sanciones de cesantía y exoneración serán aplicadas previo sumario:

a)Cesantía:
1.Al personal superior en actividad o retiro por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a solicitud del Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA;
2.Al personal subalterno en actividad y personal de alumnos, por el Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
b)Exoneración: Al personal policial en actividad o retiro, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a solicitud del Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA. La exoneración implica la baja y la pérdida de todos los derechos que la Institución brinda a sus miembros.

ARTÍCULO 121.- La Reglamentación establecerá las faltas disciplinarias, su clasificación y las sanciones que correspondan, las facultades disciplinarias de acuerdo al grado y cargo; régimen de recursos, remisión o conmutación de las sanciones; lugar y forma de cumplimiento del arresto y demás disposiciones necesarias para poner en ejecución las normas de este Capítulo.

TÍTULO VI

CAPÍTULO ÚNICO
TRIBUNALES DE DISCIPLINA

ARTÍCULO 122.- El Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA creará con carácter permanente y reglamentará la competencia, composición y procedimientos de los Tribunales de Disciplina, a los cuales estará sujeto todo el personal que tenga derecho al uso del uniforme y al título del grado.

ARTÍCULO 123.- El Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA podrá, previo parecer de un Tribunal de Disciplina, privar del goce del título del grado y uso del uniforme a cualquier personal policial cuando a su juicio, así convenga al decoro de la jerarquía. Los oficiales ya retirados, o que pasen a retiro como consecuencia de la sanción máxima de dicho tribunal, no tendrán otros derechos que los especificados en el artículo 10, inciso e) de esta Ley.

TÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 124.- Esta Ley regirá como tal el primer día del mes siguiente a su promulgación, quedando derogados desde ese momento los artículos 31 al 101 inclusive del Decreto-Ley 333/58, ratificado por la Ley 14.467 y sus Anexos 14, 15, 16, 17 y 18.
Deroga a:
Decreto Ley 333/58 Art.31
Decreto Ley 333/58 Art.32
Decreto Ley 333/58 Art.33
Decreto Ley 333/58 Art.34
Decreto Ley 333/58 Art.35
Decreto Ley 333/58 Art.36
Decreto Ley 333/58 Art.37
Decreto Ley 333/58 Art.38
Decreto Ley 333/58 Art.39
Decreto Ley 333/58 Art.40
Decreto Ley 333/58 Art.41
Decreto Ley 333/58 Art.42
Decreto Ley 333/58 Art.43
Decreto Ley 333/58 Art.44
Decreto Ley 333/58 Art.45
Decreto Ley 333/58 Art.46
Decreto Ley 333/58 Art.47
Decreto Ley 333/58 Art.48
Decreto Ley 333/58 Art.49
Decreto Ley 333/58 Art.50
Decreto Ley 333/58 Art.51
Decreto Ley 333/58 Art.52
Decreto Ley 333/58 Art.53
Decreto Ley 333/58 Art.54
Decreto Ley 333/58 Art.55
Decreto Ley 333/58 Art.56
Decreto Ley 333/58 Art.57
Decreto Ley 333/58 Art.58
Decreto Ley 333/58 Art.59
Decreto Ley 333/58 Art.60
Decreto Ley 333/58 Art.61
Decreto Ley 333/58 Art.62
Decreto Ley 333/58 Art.63
Decreto Ley 333/58 Art.64
Decreto Ley 333/58 Art.65
Decreto Ley 333/58 Art.66
Decreto Ley 333/58 Art.67
Decreto Ley 333/58 Art.68
Decreto Ley 333/58 Art.69
Decreto Ley 333/58 Art.70
Decreto Ley 333/58 Art.71
Decreto Ley 333/58 Art.72
Decreto Ley 333/58 Art.73
Decreto Ley 333/58 Art.74
Decreto Ley 333/58 Art.75
Decreto Ley 333/58 Art.76
Decreto Ley 333/58 Art.77
Decreto Ley 333/58 Art.78
Decreto Ley 333/58 Art.79
Decreto Ley 333/58 Art.80
Decreto Ley 333/58 Art.81
Decreto Ley 333/58 Art.82
Decreto Ley 333/58 Art.83
Decreto Ley 333/58 Art.84
Decreto Ley 333/58 Art.85
Decreto Ley 333/58 Art.86
Decreto Ley 333/58 Art.87
Decreto Ley 333/58 Art.88
Decreto Ley 333/58 Art.89
Decreto Ley 333/58 Art.90
Decreto Ley 333/58 Art.91
Decreto Ley 333/58 Art.92
Decreto Ley 333/58 Art.93
Decreto Ley 333/58 Art.94
Decreto Ley 333/58 Art.95
Decreto Ley 333/58 Art.96
Decreto Ley 333/58 Art.97
Decreto Ley 333/58 Art.98
Decreto Ley 333/58 Art.99
Decreto Ley 333/58 Art.100
Decreto Ley 333/58 Art.101

Ref. Normativas: Ley 14.467

ARTÍCULO 125.- La Reglamentación será propuesta al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Jefatura de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la promulgación de esta Ley, manteniendo vigencia hasta su aprobación la Reglamentación del Decreto Ley 333/58 en su parte pertinente y en todo aquello que no se oponga a la presente.

Ref. Normativas: Decreto Ley 333/58

ARTÍCULO 126.- Es atribución del Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, reglamentar los servicios internos y emitir directivas, instrucciones y órdenes que faciliten la mejor interpretación y aplicación de esta Ley y su Reglamentación.

ARTÍCULO 127.- Queda expresamente determinado que todos los recursos y reclamos que formule el personal sea cual fuera su situación de revista, serán tramitados por ante la Jefatura de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, quedando de hecho desestimado cualquier trámite que se realice directamente ante otra autoridad.

ARTÍCULO 128.- Es facultad del Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organizar los escalafones de personal en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la fecha de la promulgación de esta Ley.

ARTÍCULO 129.- En ningún caso por aplicación de la presente Ley, las remuneraciones del personal podrán ser inferiores a las que venía percibiendo. En el caso de que resultaren mayores deberán continuar percibiendo los respectivos montos hasta su total absorción por los futuros aumentos de remuneración y a cuenta de los mismos.

ARTÍCULO 130.- Se exceptúa de lo determinado en el artículo 94, inciso b), al personal procedente del Escalafón Técnico-Profesional y Técnico Subprofesional de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA existentes ala fecha de promulgación de esta Ley. Dichos escalafones continuarán rigiéndose por la Ley más favorable. La Reglamentación de esta Ley determinará las pautas a tener en cuenta para la administración y gobierno de estos escalafones.

ARTÍCULO 131.- Comuníquese, publíquese, desé a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES
VIDELA – Hargindeguy Riva – Martínez de Hoz

Comentarios»

1. Romero - julio 13, 2009

A quien corresponda. soy un ex agente del escalafon de seguridad; en nobiembre del año 2006 hice abandono de servicio, por motivos que estan plasmados en mi legajo peersonal. se me labra un sumario administrativo desde nobiembre del 2006. en octubredel 2008 quien suscrive mi sumario adjunta al mismo un pedido; en el mismo sugiere mi reincorporacion al servicio efectivo por mi buen concepto, no haber resivido snciones disciplinarias alguna en mi tiempo de servicio y por mi vocacion de servicio. al dia de la fecha, 13/07/2009, no e tenido respuesta ni resolucion al sumario que se me labra. mi pregunta en si es si es posible la aceptacion del pedido de reincorporacion y cuanto tiempo mas puede demorar pera que haya una resolucion? desde ya muchas gracias y disculpe la molestia. agradeceria mucho una respuesta.

Juan Jose - julio 13, 2010

Agente Federal Romero. Revise la ortografía. Atenta contra el decoro del personal policial. Gracias.

ALEJANDRO - octubre 26, 2010

DEJATE DE JODER PELOTUDAZO EL PIBE QUIERE QUE LO ASESOREN Y VOS LE DECIS QUE CUIDE LA ORTOGRAFIA SOS UN PELOTUDO IMPORTANTE DEBES SER OFICIAL

maximus - julio 4, 2016

no sea ud. ignorante, el policia que hace la consulta lo hace de esa manera, con esa ortografia, para resguardar su identidad, el muchacho escribe bien, es a proposito lo de las «v» y demas. su nombre tambien real tampoco es es

Sergio - noviembre 2, 2010

Tenes que hacerles jucio no te van a dar bola a mi me dieron de baja por 27 dias de sancion leves en 5 años de servicio en 2004 y hasta el dia de hoy que mandado carta de reiconcideracion y mail al jefe de policia y no te dan bola te ponen los art. del por que te dieron la baja y nada mas

gabo - enero 28, 2012

no te van a incorporar mas… se dieron cuenta de que sos un burro…. volve a la escuela… horrores de ortografia!!!!!!!!

2. GIRAZOLES SUSANA HERMINIA - May 28, 2010

FUI PERSONSL CIVIL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA DESDE EL AÑO 1987 ,ME DESEMPEÑABA EN EL C.M.P.CH.V COMO PERSONAL DE ENFERMERIA AUX. DE 5ta. LUEGO CULMINE MI DESEMPEÑO COMO ENFERMERA EN LA ESCUELA DE POLICIA CORONEL RAMON LORENZO FALCON HASTA EL AÑO 1993 EN SITUACION DE DISPONIBILIDAD ME RETIRE Y HASTA EL DIA DE HOY NO ME LLAMARON NUNCA PARA NOTIFICARME DE LA BAJA .MI L.P ERA 413,MI NOMBRE GIRAZOLES SUSANA HERMINIA ,NO ME ACERQUE DESDE QUE ME FUI A RETIRAR MIS HABERES QUISIERA SABER A DONDE TENGO QUE AVERIGUAR DICHA INFORMACION,O SI ME DEPOSITARON EN ELGUNA CAJA LOS HABERES DE ENCONTRANDOME AUN EN DISPONIBILIDAD,.MUY ATTE

claudio - noviembre 10, 2011

Compañera, es por demas claro que si no la notificaron de la baja en ningun momneto hasta la fecha, ud. aun esta en posicion de efectuar un sustancioso reclamo. en el caso que se apersone a consultar no firme nada hasta consultar un abogado, a mi me paso lo mismojamas me notoficaron asi que me tuvieron que reconocer acensos y demas consideraciones de grado.

3. julio o ventura - julio 27, 2010

hace 4 meses que estoy de licencia medica, puedo pasar a servicio pasivo’

alicia - marzo 7, 2011

despues de los seis meses consecutivos pasas a servicio pasivo

4. carlos - septiembre 16, 2010

necesito a un letrado especialista en retiros policia federal m. gracias

5. MARCELO - noviembre 25, 2010

QUISIERA SABER RESPECTO DE LAS ENFERMEDADES PROFECIONALES, RESPECTO A VARICES EN PARTICULAR POR UNA PERMANENCIA EXECIBA DE PIE; Y QUE REUQISITOS REQUIERE POLICIA PARA PASARCE A OTRO ESCALAFON.

6. VICTOR - diciembre 24, 2010

EN LA POLI NO EXISTE NINGUN JUDAS … DIFICIL QUE TRAICIONEN A DIOS… expresion vertida por el oficial superior ARTURO HECTOR JESUS MARTINEZ..CUANDO SE LO DENUNCIA EN ASUNTOS INTERNOS POR AMENAZAS Y ABUSO DE AUTORIDAD..que se puede esperar entonces???dichos enviados a celular ,autenticados por escribano y colegiado.. PAIS GENEROSO….

VICTOR - febrero 16, 2011

PASA EL TIEMPO Y NADIE RECOGE EL GUANTE..QUE CODIGOS SE MANEJAN ..POR QUE SE CUBREN ENTRE SI…A ESTE TIPO LO ASCENDIERON ESTANDO EN UNA CAUSA ABIERTA DE PARTICULAR DAMNIFICADO,Y LE HICIERON CREER A LA MINISTRA GARRÉ QUE ERA UN DIVORCIO CONTROVERTIDO.. CUANDO MANDAS UNA NOTA AL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y LA NOTA TE LA RECIBE CRISTINA CAAMAÑO NO SABE QUE DECIRTE AL DARSE CUENTA QUE METIERON LA GAMBA…PAIS RE GENEROSO…

7. luis roberto - enero 18, 2011

primero quiero leer de que se trata…

8. roberto - febrero 3, 2011

soy de una fuerza policial del interior y necesito saber si ud., a partir de alguna jerarquía cobran algún item por mayor responsablidad, full time, etc. si es así me gustaría saber como está normado. muchas gracias.

9. matias - febrero 20, 2011

hola era agente y me declararon prescindible para el servicio efectivo, y la verdad q quiero volver, mi abogada dice q voy a volver pero quiero q qalguien me aconseje q hacer y como reclamar ya q me encontraba en el servicio de psiquiatria q no estaba nada grave, y el dia 8 de noviembre me declaran prescindible para el srvicio efectvo a razon de q la junta de calificaciones lo afirma de esa manera, si hay alguien q le paso lo mismo y volvio q me cuente como hizo y q experiencia tuvo. gracias saludos.

alicia - marzo 7, 2011

hola matias,si estabas por psiquiatria por problemas laborales haceles juicio no t pueden hechar por enfermarte

JORGE T. L.B. - abril 7, 2012

Hola Matias, a mi me paso algo parecido, tuve un accidente en servicio cumpliendo Ordenes Superiores, se labraron las actuaciones administrativas correspondientes por la parte Asuntos Juridicos de Esta P.F. me pasaron despues de varios meses de L/M a junta medica(e aqui nuestra razon de reclamo ante la Ley LABORAL ARGENTINA Y LA CONFEDERACION INTERNACIONA DE LOS TRABAJADORES Y DD-HH-) en estado DEMOCRATICO, estamos todos los habitantes del Pais-NACION ARG- sujetos a deberes y obligaciones de la ley- por lo tanto toda situacion de dictamenes medicos sPQUIATRICOS INVENTADOS PARA RETIRARNOS DE LAS FUNCION POLICIAL- debe ser DICTAMINADO POR JUEZ COMPETENTE Y EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES-La junta pasa a ser, INVALIDA por ser parte ACTORA DIRECTA de la DEMANDADA, por lo tanto tu retiro OBLIGATORIO, asi como cualquier otro por tus razones que fueron tambien las mias para no retirarnos con el 115% del haber de retiro, nos retiran como DESVINCULADAS DEL SERVICIO- nos cercenan el derecho a chance ART.1086 CCPP ARG. Art 98,inc.a) parte 2da de la Ley 21965 al haber de retiro jURISPRUDENCIA SENTADA .FIRMAN:Augusto CJ.J.BELLUSCIO. Enrique S. PETRACCHI- Jorge A. BACQUE. Sentencia Firme.S/D- a apelacion.-«EL DERECHO» SEGURIDAD SOCIAL: Alcance de los vocablos «retiro»y «pension»de la ley 21965:-Lucro cesante-calculo daño moral-danos economicos-CARACTER RESARCITORIOS.- Que tu Letrada no te abandone el tema que busque este fallo.Lujan Onorio y OTROS C/ Policia Federal Arg.Min.Int. toda nueva ley mas benigna beneficia al demandante.CONST.NAC.ARG. REF.1994 S.JOSE DE COSTA RICA.-saludos y suerte.-

Gerardo - septiembre 4, 2013

Hola JORGE TLB veo que sabes del tema yo estoy con el 71 inc C Licencia Medica prolongada vinculada al servicio tengo 13 años cumplidos ya me debe de estar por salir el retiro obligatorio pase los dos años con psiquiatría vinculada al servicio con resolución firmada por el jefe y todo eso , no tengo abogado con cuanto pensas que me retiraran , hablo de porcentaje , jerarquía ni sueño que me den Gracias

10. jorge - febrero 23, 2011

a la caja de retiro del personal civil de la calle sarmiento

11. Oscar - marzo 12, 2011

Hola , desde el año pasado soy paciente oncologico, la junta me dio LM desde enero de este año,hasta el mes de abril y estoy para ascender , si soy dado de alta favorablemente podre ascender

12. JOSE - marzo 14, 2011

hola soy josé de tucuman soy aspirante a agente y tengo un problema que quisiera que alguien me saque una duda. Yo ya hice todos los papeles, rendi todos los exámenes y también ya hice la entrevista de belleza. Presente todos los papeles hasta el ambiental ya lo hicieron, pero tengo un problema. Lo unico que no presente todavia es el certificado de buena conducta de mi padre. El tuvo un accidente de auto en el 2008 y tiene una denuncia por lesiones culposas (no hubo victimas fatales) a mi me dan el certificado pero con esa causa. Quisiera saber si eso me impide el ingreso a la PFA. Quisieran que me saque esa dudas muchas gracias.

13. carlos - marzo 14, 2011

hola.soy carlos y soy cabo 1º de pfa.estoy de licencia por un accidente causado en y por acto del servicio. es verdad que si no me recupero y paso los seis meses paso a servicio pasivo y me descuentan el sueldo.alguien me puede orientar desde ya gracias y saludos

cheby77 - diciembre 15, 2011

si carlos despues de los seis meses te cambian la situacion de revista

YO - diciembre 20, 2011

te pasan a disponibiliad, por lo que no te hacen descuento. Eso es solo en servicio pasivo

Gerardo - septiembre 4, 2013

No negro pedí que te hagan el 2400 si es en servicio no te tocan nada, yo hace dos años que estoy con licencia en servicio y no me tocan nada

14. Federico - marzo 14, 2011

Hola soy agente de la P.F.A. hace 3 años, Carlos no deberian darle un cambio de situacion de revista por que su sumario esta encuadrado «en y por» por ende no deberian. Desde hace 2 años a raiz de un enfrentamiento armado fuera de servicio me encuentro bajo licencia medica y en los pasillos de junta medica me encontre con personal que se encuentra con mas de 4 años de licencia medica no ambulatoria y siguen bajo «servicio efectivo» mientras que otros a los pocos meses ya tienen el «servicio pasivo» o «disponibilidad» como ser mi caso. Si bien no hay logíca para esto dado que al momento de los analisis no se ve ningun criterio solo parece simple azar. He visto casos muy similares y podria decirse que iguales y todos resueltos de maneras muy diversas. En fin todo depende de como decida «catalogarlo» el personal idoneo de la junta medica y como los instructores de su sumario decidan darle resolucion y seguimiento. Mi pregunta ahora es muy diferente tengo un pariente imputado en una causa nacional por los MEDICAMENTOS TRUCHOS Y LA EFEDRINA, quisiera saber si esto repercute en mi carrera policial y si es asi de que manera lo haria. Muchas gracias.

15. mandrilius - marzo 22, 2011

hola fui calificado prescindible al servicio efectivo, mi consulta es si alguien sabe si después de 16 años del servicio te dejan realizar servicio adicional o hay que hacer algún reclamo, gracias

martin - enero 24, 2012

si fuistes declarado prescindible para el servicio efectivo, entregaste arma y credencial, razon por la cual no podras realizar actividades inerentes a la funcion policial, o sea no podras realizar ningun tipo de servicio.

16. analia - marzo 23, 2011

hola yo tengo 12 años de servicio por problemas personales tengo q hacer abandono de servicio alguien sabe si me corresponde el retiro?

veronica - junio 30, 2011

analía,si sos oficial, con menos de 20 años no te corresponde nada de haber de retiro y lo mismo si tenes menos de 17 años de servicio como suboficial. POr abandono de servicio te hacen un sumario y seguro termina en baja

fabian - marzo 4, 2012

no te corresponde nada, bien vos lo dijistes HACES ABANDONO, eso se contempla despues de los 10 años por alguna lesion fisica sufrida.-

17. FERNANDO - marzo 24, 2011

Si haces abandono de servicio no te van a pagar nada, mucho menos si le firmas algun acta. ANDA AL SERVICIO DE PSIQUIATRIA DEL CHURRUCA

analia - marzo 26, 2011

gracias fernando, voy a psiquiatria? y cual es seria el beneficio?

18. FERNANDO - marzo 27, 2011

Decile que tenes problemas por culpa de la poli,te van a dar licencia medica hasta que te salga el retiro. Porque ya pasaste los diez años.Igual paralemamente ve a un abogado

19. FERNANDO - marzo 27, 2011

Decile que tenes problemas por culpa de la poli,te van a dar licencia medica hasta que te salga el retiro. Porque ya pasaste los diez años.Igual paralemamente ve a un abogado.

analia - marzo 28, 2011

a listo gracias

20. G - marzo 30, 2011

Analia los meses que pases por licencia medica por psiquiatria no son vinculables al servicio.. En otr orden el policia que cumplio un acto del servicio no pasa nunca a revistar en disponibilidad o servicio pasivo por el art 71 inciso c)… Lean la reglamentacion señores/as es la unica manera de saber.. vean la parte de licencias y ahi esta todo! o si tienen alguna duda llamen a Division suboficiales y agentes o personal superior de donde dependen y les van a decir

JORGE T. L.B. - abril 7, 2012

para asquellos que siguen en ESTADO DEMCRATICO IMPULSANDOSE POR RESOLUCIONES DE LA JUNTA MEDICA. LES DIGO Y PREGUNTO(POR QUE PASAN EN LA ACTUALIDAD LOS ACC. A UNA ART-PIENSEN-TODA ACCION LABORAL DEBE SER SENTENCIADA POR JUEZ COMPETENTE EN LA MATERIA.NOS AMPARA LA CONST.NAC.(TODOS LOS HABIT.DE ESTE SUELO. GOZAN DE LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES- no se dejen engañar busquen ABOGADOS COMPETENTES Y SERIOS.-

Ignacio Orlandoni - julio 23, 2016

vos conoces algun abogado bueno,que sepa trabajar bien con la ley Organica?

Gerardo - septiembre 4, 2013

G ?discúlpame que te corrija yo estoy con LM vinculada al servicio art 71 inc C y es por psiquiatría hace dos años cobro sueldo entero lo único que si es cierto, no ascendes

21. MARIANA - abril 6, 2011

hola. me llamo MARIANA, TENGO 24 AÑOS.soy AGENTE DESDE EL 2008. estoy hace un año y medio con licencia psiquiatrica por denunciar CON EL PRINCIPAL, a un sargento que me llamaba a mi casa y me decias cosas horribles que segun el me iba a practicar en el servicio,por ser una agente nueva; lo cual le agarre miedo. ademas me amenazo para que no lo denunciara. esto paso hace 2 años y dos meses. quiero trabajar pero me tienen boludeando con medicamentos y psicotecnicos. ENTRE A LA POLICIA PORQUE ME ENCANTA AYUDAR A LA GENTE Y POR UN HDP PERDI LAS GANAS DE TODO!!!! mi duda es si la junta medica me va a dar la baja??? Y CUANTO TIEMPO ES QUE TENGO QUE ESTAR BAJO LA LICENCIA???

tony - junio 24, 2011

hola mariana soy tony, yo tambien soy agente desde el 2008 y tengo 24 años, mnira yo pase tambien por psiquiatria estube 1 año de licencia por psiquiatria me dieron el alta hace un año y tres meses y todavia estoy haciendo psicotecninscos, mira yo tambien estube medicadoo, el trema es que hables con tu psiquiatra y le digas q no tomas mas los medicamentos por q te sentis bien y lo hables tambien con el psicologo y q te saquen el medicamento y decile no l lo estoy tomando mas por q estoy bien, por q mientras q sigas medicada no te van a dar el alta aunque los psicotecnocos lo hagas bien, tenes hasta dos años de licencia, para q te trate junta, pero depende lo q te diagnostico el psicologo y elm psiquiatra, pero mayormentre te tienen hasta dios años y de ahi evaluan q hacen con vos, yo te diria q djes lo medicamentos y q te pogas bien y demuestres a la psiquiatra qestas bien , de ultima instancia pone un abogado y q te revise un psiquiatra q no sea de policia

YO - diciembre 20, 2011

hace la denuncia en el ministerio.

Abogados Laborales. - febrero 1, 2012

Hola Mariana, somos un Staff de Abogados, que se dedica al fuero Laboral, Administrativo y penal. Tuvimos casos semejantes al tuyo y te podemos brindar asesoria legal. Nuestro mail es juridico-contable@hotmail.com.ar. Saludos cordiales.

Gerardo - septiembre 4, 2013

Abogados Laborales conocen la reglamentación nuestra yo hable con abogados de acá de policia y cuando queres enjuiciar a policía salen corriendo

luis - May 28, 2012

y como siguio todo tu tramite mariana

22. eloy - abril 8, 2011

mariana. Seguramente cuando te mandaron a psiquiatria enviaron una palomita. Aca nadie te va a ayudar ya que cada cual lleva el agua para su molino. Apurate antes que se cumplan los 2 años sino te hechan. Busca un psiquiatra y un buen abogado fuera de policia. Demostra que estas bien y hace el reclamo. A los medicos del churruca no les importa lo que te pasa y no te van a ayudar ya que ni siquiera son policias. No tienen la mas minima idea de donde estan parados. Suerte

MARIANA - abril 10, 2011

gracias Eloy!!!! mañ voy a buscar un abogado y un psicologo particular para q me ayude!!!
QUIERO EL ALTA!!!!
QUIERO TRABAJAR!!!!
GRACIAS POR EL CONSEJO!!!
SUERTE

23. carolina - abril 12, 2011

hola a ver si alguien me puede responder,mi marido hizo abandono de servicio,es cabo,esta hace 9 años,ahora ya se canso de de todo lo que este trabajo implica,yo queria saber si hay alguna posibilidad de que el se vuelva a reincorporar,en caso que se arrepienta de la decicion que tomo.Por que no lo veo muy bien a el. Gracias

24. george - abril 16, 2011

hola carolina, si hizo abandono de servicio le van a dar la cesantia, porque eligio irse de las filas policiales sin seguir la via reglamentaria, solo se reincorpora a quien haya pedido la baja, suerte

25. carolina - abril 18, 2011

Gracias por el dato,la verdad me pone muy triste todas las injusticias por las que pasan,los que de verdad trabajan todo el dia,sin ningun tipo de consideracion por que todos tenemos una familia y a nadie le importa….en esta institucion…gracias.

analia - abril 19, 2011

averigua con el instructor del sumario administrativo que tiene tu marido por abandono de servicio, fijate que va a tener un periodo de vistas ahi que presente un alegato y si el quiere puede volver antes de los dos años que hizo el abandono de servicio decile que se asesore en juridico.-

26. LAUTARO - abril 19, 2011

HOLA ESTOY DE LICENCIA MÉDICA HACE UN AÑO Y TRES MESES «EN ACTO DE SERVICIO», ESTE AÑO ME TOCARÍA EL ASCENSO Y ESTOY DENTRO DEL CUPO, ME DICEN QUE ESTANDO CON LICENCIA MÉDICA NO PUEDO ASCENDER, ES ASÍ PORQUE HASTA LOS ABOGADOS ME DICEN ESO, PERO TENGO ENTENDIDO QUE SE PUEDE ASCENDER. GRACIAS!!!!

carlos - junio 8, 2011

lautaro mira si mal no recuerdo, en la ley organica dice que no hay ascenso hasta tanto se termine la licencia(antes de los dos años,claro) y luego de pasar los estudios de rigor y estando apto para el ascenso……ej :si hace un año tenias que ascender y por la licencia no se pudo, hoy con el alta y apto ascenderias sin problemas y ocupando la misma antiguedad que debias tener hace un año atras.. creo que no le erro pero igual repasa la ley org.suerte!!!!

27. GRACIAELA - abril 19, 2011

HOLA, ALGUIEN SABE SI UN COMISARIO PUEDE DEMORAR LA NOTIFICACION DE UNA RESOLUCION POR INTERES PERSONAL? HAY ALGUN REGALMENTO INTERNO QUE LE IMPONGA UN LIMITE DE TIEMPO? DONDE PODRE BUSCAR ESA INFORMACION PORQUE EN LA LEY ORGANICA NO ENCUENTRO NADA AL RESPECTO

analia - abril 22, 2011

no esta contemplado en ningun lado que un COMISARIO pueda demorar una NOTIFICACION de una resolucion, esos son los manejos a los cuales uno se cansa de tanta hipocresia falta de respeto hacia los demas, lo unico que podes hacer es decir que te llamaron reclamando el sumario o expediente que tiene demorado y ponerle presion de que piden la notificacion.

28. JOSE - abril 21, 2011

hola soy jose de tucuman, yo escribi y nadie me pudo dar una respuesta. Les voy a agradecer mucho a quien me pueda dar algun tipo de información sobre mi problema. Yo ya realice todos los tramites durante el año pasado, ya rendi todos los exámenes también ya hice la entrevista en el mes de septiembre, el ambiental también lo hicieron el único papel que me falta presentar es el certificado de buena conducta de mi padre que desconozco su paradero desde el mes de febrero del año pasado y en la división incorporación me dicen que no me va a salir el alta hasta que no presente ese papel. Ya no se que hacer porque inverti mucha plata en tantos viajes a bs.as. (viaje 6 veces en total para cumplimentar todos los requisitos del mes de mayo que me fui a anotar hasta septiembre que me hicieron la entrevista) y no creo que sea justo que por no encontrarlo a mi padre me dejen afuera de la incorporación de junio. Yo ya me tendria que haber incorporado en el mes de enero de este año. Voy a agradecer que alguien me pueda dar algún tipo de información de lo que pueda hacer se lo voy a agradecer. GRACIAS

Gerardo - septiembre 4, 2013

busca la forma de que se te desvincule de tu padre, igual te aviso el tramite al año se vence tenes que hacer todo de nuevo todo te lo digo por experiencia perdí dos promos por lo mismo accidente de transito de mi viejo hoy trece años después me acuerdo como lo cago a pedos el principal a mi viejo jaja

29. carolina - abril 23, 2011

Analia grcias por la informacion,este tramite lo tengo que hacer antes que sea efectiva la baja.

analia - abril 26, 2011

si claro

30. Juan Carlos - abril 24, 2011

Soy Juan, ex Agte. de la Policia Federal Argentina (1972-1980).Estoy sorprendido de todo lo que pude leer en esta pagina y llegue a la conclucion que esta bendita institucion que amo a pesar de todo sigue manejada por obsecuentes (hoy de los politicos)a los que solo les interesa cuidar su quintita sin importarles un carajo de todos los que estan por debajo de ellos.Pero esto no es novedad y siempre fue asi,salvo en casos excepcionales cuando el personal subalterno les sacaba las papas del fuego y «eramos todos camaradas».Espero poder ver una Policia Federal mejor.Saludos

31. gabriel - abril 24, 2011

hola jose de tucuman te dejo mi mail…. asi podemos contactarnos y te pueda dar una mano… gapdepasso@hotmail.com

32. ricardo - abril 25, 2011

Soy personal civil aux. 2da. tengo 24 años de servicio y en octubre del 2010 sufri un infarto llendo a trabajar. la verdad es que no escribieron nada y ahora estoy por pasar a disponibilidad, tampoco quieren escribir. pregunta: tras el tiempo transcurrido se puede abrir el sumario administrativo? por que me estan dando mucha vuelta. gracias!

33. GRACIELA - abril 25, 2011

Es cierto que los dias de arresto se cortan con las fiesta de navidad y pascuas?, porque tengo entendido que mi Comisario esta demorando la orden de puro gusto, para que se cumplan en su totalidad cuando la resolucion esta desde hace varias semanas segun lo que me comentaron extraoficialmente.

Gerardo - septiembre 4, 2013

es verdad se levanta todo

34. sebastian - abril 30, 2011

hola, quisiera saber si por hacer 24 x 48, osea 240 hs por mes, corresponde algun plus por tantas hs de servicio. gracias

GRACIELA - May 4, 2011

creo que no te dan ni las gracias. El personal administrativo hace menos, eso seguro

martin - enero 24, 2012

Plus??? Por Favor; es como pedirle peras al Olmo, preste servicios en el C.P.M. POR 7 AÑOS y el unico Plus que recibi fueron canchas, canchas y mas canchas, despues de 13 años de sevicio encontre la Paz en la Policia Metropolitana, 8 horitas y a disfrutar mi flia. y por fin puedo estudiar lo que empece en la Falcon. saludos.

china - octubre 8, 2013

hola Martin, q tal, una consulta, mi esposo es agente en la federal, con 2 años de antiguedad q posibiladades hay de q entre en la metro? y cuales son los requisitos? serias tan amable de compartirlo conmigo? gracias!!!

35. gustavo - May 10, 2011

hola nesesito un abogado k sepa de administrativo

36. MIGUEL - May 13, 2011

muchachos busquen abogados y intimen , reclamen , aca en este pais de cuarta , todas las instituciones dependen directamente de la caja del ministerio de economia , no ahy otra cosa , no se dejen cagar

37. JOSE - May 14, 2011

HOLA SOY JOSE DE TUCUMAN, YO ESCRIBI HACE UNOS MESES ATRAS POR UN PROBLEMA QUE ESTOY TENIENDO POR EL TEMA DE MI INCORPORACION (ME FALTA EL CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA DE MI PADRE QUE NO SE SU PARADERO ACTUAL) NO CONSEGUI QUE NADIE ME PUEDA DAR UNA MANO. HABLE HASTA CON EL JEFE DE LA DELEGACION TUCUMAN Y EL SE COMPROMETIO A VER MI TEMA ANTE LA DIVICION INCORPORACIONES, VOLVI A LA DELEGACION TUCUMAN DESPUES DE UNOS DIAS PARA VER SI TENIA ALGUNA NOVEDAD Y ME MANDO A HABLAR CON UN SARG 1. LO TOME COMO QUE ME ESTAN PELOTEANDO PORQUE YA HABIA HABLADO CON ESTA PERSONA Y ME DIJO QUE EL COMISARIO ESTABA OCUPADO EN MI TEMA PERO NUNCA ME DIERO NINGUNA RESPUESTA CONCRETA. SI ALGUIEN ME PUEDE ORIENTAR PORQUE EN JUNIO SE ME VENCE LOS PAPELES MIOS SE LOS VOY A AGRADECER. DEJO MI CORREO ELECTRONICO PARA ALGUIEN QUE ME PUEDA DAR UNA MANO. soldadoamericano_21@hotmail.com. SE LO VOY A AGRADECER MUCHO. EXITOS PARA TODOS LOS QUE ESCRIBEN EN ESTA PAGINA Y OJALA PUEDAN SOLUCIONAR SUS PROBLEMAS. EXITOS Y GRACIAS.

38. patriota - May 20, 2011

tengan cuidado con los jefes porque hacen lo que quieren con los subalternos,asuntos internos encubren todo y no encontras ningun letrado que te hacesore como hacer para que se haga justicia,te lo dice un agente que denucio en todas las esferas y lo unico que saco son dias de arresto y los verdaderos delincuentes siguen ejerciendo y delinquiendo desde ya cuidensen de los jefe de la federal mas que de los cacos

39. Claudio - May 23, 2011

Mi esposa pidió el pase a Salta para la cede de la Policía Federal ya que yo trabajo en dicha ciudad por haber conseguido un mejor trabajo en el hospital público de Salta, y la resolución del pase salió desfavorable porque no hay personal en Salta que quiera realizar el permuto en cuenta de mi esposa. Quería saber ¿cual es la vía legal siguiente para comenzar a tramitar para que se le otorgue el pase ya que estamos casados y tenemos un hijo?.
Muchas gracias.

40. Oscar - junio 8, 2011

En el año 1998, me notificaron de una resolucion , de un accidente que sufri en servicio(me cayo una centella cuando hablaba por telefono mientras custodiavamos un accidente ferroviario) se me concidero «En producido en servicio Art. 696 inciso «C» apartado 3° ,de nuestra reglamentacion, mi pregunta es si tengo persiibir algo por eso o algun beneficio .-

41. alejandro - junio 10, 2011

Hola soy personal de la policia federal y ya hace unos 30 dias solicite la baja de esta institucion y me la niegan porque hay un sumario abierto contra la dependencia y paralelamente nos abren uno a mi y otros de mis compañeros, y la verdad me quiero ir, alguien sabe que se puede hacer? lo mio es una falta leve pero hasta que no se cierre este sumario me niegan la baja. gracias

42. juan carlos - junio 14, 2011

podria ser que porcentaje es por extres sicologico

43. Carlos Vergara - junio 14, 2011

Gracias por tu respuesta Juan Carlos. La posibilidad del estrés psicológico se da en otras situaciones que tienen que ver con el servicio en sí y yo no tuve nada que justificara tal condición traumática. Creo que se podría encuadrar jurídicamente con los daños postraumáticos causados por la desocupación y una reparación histórica similar a la de algunas empresas como ocurrió por ejemplo con los ex empleados del Ingenio Azucarero de Las Palmas, Chaco, donde unos 2.000 empleados quedaron sin trabajo al cerrar el mismo y ahora se los están jubilando por una ley emitida por el estado como reconocimiento a los daños y perjuicios causados por tal motivo, previo juicio iniciado por los empleados. Lo ideal sería iniciar acciones legales y para eso necesito un abogado que quiera iniciar la causa…Si alguien sabe de uno avísenme. Gracias nuevamente.

44. Romy - junio 16, 2011

Hola gente les cuento, estoy casada con alguien que no es de la fuerza, hoy me encuentro en pareja y conviviendo y cursando 6 meses de embarazo con un oficial de la policia, no estoy divorciada por lo que mi ex marido me corrio con una demanda por adulterio agravado y diciendome que si caigo mi actual pareja tambien caera arruinando su carrera, el sabe que llegado el caso puede solicitar en la seccional el traslado de mi pareja por sentirse inseguro, es asi? tiene toda la intencion de solcitar que lo trasladen a alguna dependencia lejos de la que se encuetra actualmente, espero sus comentarios mi mail es romina_loprette@hotmail.com

Gerardo - septiembre 4, 2013

y vos lo cagaste, el te va a querer cagar pero si es oficial de seguro va a ser ladrón y como poli seguro vas a ser cornuda busca ayuda en otro lado mejor suerte

45. jose - junio 24, 2011

Hola a todos, soy de la fuerza, hace un año y medio que estoy con licencia psiquiatrica y recien ahora me notifican que el SR. Jefe de policia aprueba mis licencias medicas no ambulatorias y que hace un año estoy de servicio pasivo pero vengo cobrando igual, ¿me bajaran el sueldo ahora despues de notificado? ¿o por licencia medica sigue igual?, por favor ayuda. gracias

Gerardo - septiembre 4, 2013

pediste el 2400 todo depende de eso si el encuadre es en servicio no te tocan nada

46. ascencio - julio 6, 2011

hola alguien que me responda a mi me paso que el comisario vio la falta por que en la sancion figura el subcomisario eso esta bien que se haga cargo el de la sancion si no la vio la vio el comisario

47. christian - agosto 8, 2011

hola a todos tengo un problemita a ver si me pueden dar un consejo resumiendo tengo un sumario administrativo x adulterar un documento privado «licencia medica del churruca » cosa que no fue tal pero en la administracion de mi querida comisaria como me negava a cuidar dichas quintas que todos conocen q cada comisaria tiene se encargaron de limpiarme ! argumentando el delito de adulterar dicha licencia … en septiebre 2009 paso esto cuando llego de mi parada me piden mi arma credencial y uniforme me dan la soltura legal y a mi casa… hasta ahora agosto del 2011 casi 2 años cobro la mitad del sueldo . sin notificacion alguna de la justica x dicha causa ni administrativa polcial tampoco quiero volver a mi trabajar tengo que esperar que la justica me declare inocente para poder volver ….xq es un delito menor y hay casos que no te llaman en años o policia administrativamente tiene tiempos legales para incorporarte o dejarte definitivamente afuera ? ahora estaria a la espera de un proceso judicial pero …. nunca nada es muy dificil que me declaren culpable no hay pruebas de nada !!! alguien me puede ayudar o aconsegar gracias a todos saludos mi pregunta es voy a cobrar la mitad hasta que se aclare mi proceso judcial o tendria que ir a hablar con algun jefe policial ? del depto

walter - agosto 8, 2011

Hola Christian a vos lo unico que te podia sacar tu jefe es el armamento y credencial. y quie te hizo la denuncia de adulterar un doc.

christian - septiembre 6, 2011

en la comisaria la administracion un manejo interno xq estorbaba para ciertos manejos de la comisaria !!!! vos me entendes la cuestion es q me dijeron tomate las vacas que no te las tomaste bueno dije .. mientras me las tome me enferme y fui al churruca para desp gozar mi licencia y cuando volvi juntaron mis licencias quedor huecos y esos huecos le metieron de 3 dias el » 1 ·» entonces fueron trece dias … y asi me cagaron como justifico que no puse yo ese uno y como lo demuestro asi mismo como la comisaria comprueva q lo adultere yo y no otra persona !! ya que en el libro del hospital no dice los dias dados x el doc y el doc puede decir si que el me dio 3 dias al igual que yo pero no 13 dias como lo demuestro ? a efectos de la duda que pasa ? o me ha declaran culpable y ya perdi

48. JOSE - agosto 9, 2011

HOLA SOY JOSE DE TUCUMAN, SOY ASPIRANTE A AGENTE DE LA PFA, HACE 3 SEMANAS APROX MANDE A LA DIVISION INCORPORACIONES UNA CONSTANCIA POLICIAL FIRMADA POR UN OFICIAL Y 2 TESTIGOS EN LA CUAL HACIA CONSTAR QUE NO SE DEL PARADERO DE MI PADRE Y ES POR ESO QUE NO PUDE PRESENTAR EL CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA DE EL. ESTE ES EL UNICO PAPEL QUE ME ESTA FALTANDO EN MI TRAMITE QUE LO HICE DURANTE EL AÑO 2010 Y HASTA AHORA NO PUDE INGRESAR. HOY LLAME PARA VER EN QUE SITUACION SE ENCUENTRA MI TRAMITE Y ME DIJERON QUE MI TRAMITE PASO AL ARCHIVO Y QUE MAÑANA LLAME DE 08:00 A 14:00 PARA QUE ME DIGAN EN QUE ESTADO SE ENCUENTRA EL TRAMITE. YO QUISIERA QUE ALGUIEN ME ORIENTE PARA SABER QUE MAS PUEDO HACER YA QUE HICE TODO LO POSIBLE PARA PODER INGRESAR Y NO PUDE. YO ACTUALMENTE VIVO EN LA PROV. DE TUCUMAN Y TENGO MUCHA IMPOTENCIA Y BRONCA PORQUE NO PUDE INGRESAR POR CULPA DE UNA PERSONA QUE ME ABANDONO A MI Y A MIS HERMANOS HACE 20 AÑOS. NO QUIERO PENSAR QUE PARA PODER INGRESAR VOY A TENER QUE VER TODOS LOS DIAS LOS AVISOS FUNEBRES EN EL DIARIO LOCAL VIENDO SI FALLECIO O NO PARA PRESENTAR UN CERTIFICADO DE DEFUNCION. QUISIERA QUE ALGUIEN ME ORIENTE PARA VER QUE MAS PUEDO HACER. GRACIAS, MI E-MAIL ES soldadoamericano_21@hotmail.com.

49. JOSE - agosto 11, 2011

HOLA SOY JOSE DE TUCUMAN, DEFINITIVAMENTE ME DIJERON QUE NO VOY A PODER INGRESAR PORQUE ME FALTA EL CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA DE MI PADRE. YO QUISIERA SABER SI ME PUEDO VOLVER A PRESENTAR A RENDIR DE NUEVO PORQUE YO QUIERO INGRESAR A LA FUERZA PORQUE ME PARECE INJUSTO QUE NO HAYA INGRESADO POR ESE MALDITO PAPEL, ALGUIEN ME PUEDE DECIR A PARTIR DE QUE FECHA PODRIA VOLVER A INSCRIBIRME DE NUEVO, EL QUE ME PUEDA DECIR CON EXACTITUD A PARTIR DE CUANDO PODRIA VOLVERME A ANOTAR SE LO VOY A AGRADECER, GRACIAS.

victor - enero 29, 2013

María, nuestro estudio jurídico se especializa en temas como el tuyo, ya que contamos con oficiales de policia retirados que son abogados y entienden el tema, escribinos a nuestra casilla de mail emedinaherrera1378@hotmail.com, gracias

50. maria - agosto 12, 2011

Hola, mi nombre es maria. Sub oficial PFA. En el año 2009 fui acusada de un delito. Lo cual hizo que revistara pasiva y cesanteada. cobrando 50% de los haberes. Fui sobreseida Judicialmente como asimismo del sumario administrativo fines del 2010. Hoy estoy tramitando el reintegro de esos haberes y mi puesto . Mi consulta es: podre pedir judicialmente el reintegro a mi cargo anterior? ya que leyendo el art. 117 de la ley parece imposible. Por otra parte, estando cesanteada; no me tendrian que dar el retiro?
Muchas Gracias

alejandro - agosto 12, 2011

Hola maria, si te hubiecen dado el retiro por cesantia seria un garron porque con cesantia no podrias entrar a trabajar a ningun otra fuerza, con respecto a los haberes tengo entendido de que estan en su derecho en no devolverte nada porque esa modalidad fue parte del proceso que tenias con respecto al sumario administrativo.
espero que te sirva

Alberto - agosto 15, 2011

Maria, cuando se decreta la cesantia, solo es posible percibir un haber de retiro cuadno se tiene 20 años de servicio para el personal supeior y 17 años de servicio para el personal sublaterno (art. 7 de la Ley 21965)
En cuanto a tu reintero inicialmente deberas realizar la reclamación administrativa, que generalmente es rechazada, luego debes iniciar accion judicial

Alberto - agosto 15, 2011

Maria, si fuiste sobreseida judicialmente, ya ademas en la causa administraitva, en atención al inciso c) del art. 79 de la Ley 21965, corresponde el reintegro del 50% descontado mientras duró el sevicio pasivo.- Alberto, estudio juridico de Muiños & Asociados, Rivadavia 1367 Piso 3 B

51. Samanta Soledad Otero - agosto 13, 2011

hola soy _(era)enfermera del churruca y me accidente en el trabajo havce ya un par de años y me salio a partir del primero de agosto la jubilacion extraordinaria…alguien sabe de cuanto puede ser?? tengo 9 años de enfermera en pfa y la resolucion me salio en servicio.me dijeron q eso era bueno,,,pero nadie sabe decirme de cuanto va a ser mi juilacion…es un bajon x q tengo 33 años!! no pensaba jubilarme tan joven

Alberto - agosto 15, 2011

Hola, soy abogado y en el estudio nos dedicamos a todos los temas de perosnal policial, Muiños & Asociados, Rivadavia 1367 3 B.- Te adelanto, como perosnal civil, en en caso de la jubilación anticipada, rige lo mismo que para el uniformado, en caso de accidente calificados en servicio rige la escala del articulo 100 de la Ley 21965

carlos - septiembre 21, 2012

Buen dia,estuve en la fuerza 11 años, cabo, pedi la baja, hay posibilidad de reclamar algo. Muchas gracias
pd, fue en el año 1991,

walter - abril 14, 2013

Hola hice abandono de servicio jamas me llsmaron para mi descargo y no firme la baja se puede hacer algo

52. Oscar - agosto 19, 2011

alguien sabe si es viable el juicio por gerarquia…??

53. promo 218 - agosto 21, 2011

si , obviamente sub oficial alterno 25 , 30 sub oficial superior
(si no llegas a la gerarquia que corresponde arriba juicio

Ro - agosto 25, 2011

pedazo de animal, JERARQUIA se escribe, debes ser un pata sucia o un poli de calle sin educacion

54. ricardo - agosto 24, 2011

hola quiero hacer una pregunta. Soy Ricardo Agente de la PFA. desde julio del 2007 estoy en disponibilidad. por que tuve caratula de homicidio simple cuando me quisieron robar. ya paso el juicio y sali sobreseido y elevaron el sumario para pedir la reincorporación. alguien sabe si tarda mucho ?
y mi otra pregunta es que quiero salir del país ( a Chile). por tres días. tendré problemas al salir? o tengo que pedir permiso? en mi caso

55. RICARDO SCANAPIECCO - agosto 31, 2011

HOLA,saludos a todos,,precisaría información sobre cual es la ley orgánica de la Pfa y su reglamentación,si existe.He presentado reclamos varios ante el jde la policía y quiisiera pasar los mismos al ministerio nuevo pero no se si se puede legalmente o me van a sancionar.

56. JOSE - septiembre 3, 2011

HOLA A TODOS SIEMPRE ESTOY SIGUIENDO LAS INQUIETUDES QUE TIENE CADA MIEMBRO DE LA FUERZA. YO POR UN PROBLEMA QUE TUVE CON EL CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA DE MI PADRE NO PUDE INGRESAR ESTE AÑO, ME DIJERON EN LA DIV INCORPORACIONES QUE TENGO QUE LLAMAR EN LOS PRIMEROS DIAS DE ENERO DE 2012 PARA QUE ME DIGAN SI PUEDO VOLVER A RENDIR LOS EXAMENES DE INGRESO. QUISIERA SABER SI ALGUIEN ME PUEDE DECIR SI VOY A TENER LA SUERTE DE PODER RENDIR DE NUEVO PARA EL AÑO 2012. GRACIAS Y ESPERO QUE PUEDAN SOLUCIONAR SUS PROBLEMAS. SOY JOSE PEREZ DE LA PROV. DE TUCUMAN.

57. Luciano - septiembre 14, 2011

Hola soy cabo que desde marzo del 2010 estoy en servicio pasivo por un homicidio,paso el juicio y fui absuelto, segun me dijeron en mi dependencia a mi expediente solo le falta la firma del jefe para mi reincorporacion, alguien sabe si tarda mucho ese tramite? y para la retribucion de los haberes, se debe iniciar un reclamo o sale automaticamente de que pasen a servicio efectivo? Desde ya muchas gracias.

58. FERNANDO - septiembre 15, 2011

Fui declarado cesante en un sumario, cuando me notificaron del mismo, y examine el sumario(art 672 del dcreto 1866/83.Pude observar que cuando me citaron para el periodo de vistas, me falsificaron la firma y tampoco agregaron prueba o diligencia alguna que me hubieran resultado esenciales para una pena mas benigna.Ya mande un recurso de nulidad. Mi pregunta es; cuanto tiempo demora? y si hay jurisprudencia al respecto.

59. marcelo - noviembre 7, 2011

La policia federal es una institucion discriminatoria con su personal y no lo protege en el marca legal ni administrativo ,adonde estan los derechos de trabajador o derechos humanos para estos empleados publicos que trabajan horas execivas y con dedicasion exclusiva ?

60. jorge - noviembre 13, 2011

hola soy agte de la federal y estoy trabajando con servicio especial(servicio aliviado) hace 4 años, por enfermedad renal. me llego un apto grado( que no asciendo por no reunir las condiciones psicofisicas), esto no es discriminacion?

61. matias - noviembre 24, 2011

Hola soy agente en noviembre de 2009 tube un accidente de moto yo en ese momento tenia 2 meses de agente sucede q cuando me accidento con la moto no tenia registro ni seguro y lastime a un civil y ahora hace un mes me llego una citacion y cuando me precente me dijeron q me hiban a demandar x leciones culposas la pregunta es ¿me pueden echar de la poli x eso?

cheby77 - diciembre 15, 2011

hola matias, me imagino que tenes un srio administrativo por juzgar conducta y encuadrar lesiones

62. Antonio - noviembre 25, 2011

Hola que tal,soy cabo con 12 años de PFA,sufri un accidente el cual la resolucion salio EN SERVICIO,a causa del mismo junta medica me decreto la discapacidad del 20% de la mano habil en caracter irreversible y por lo cual me pasan a retiro obligatorio,por favor quisiera saber que me corresponde,en cuanto al haber de retiro,y si efectivamente debo relizar juicio de ser asi por favor envienme numero telefonico del estudio,desde ya muchisimas gracias.

cheby77 - diciembre 15, 2011

antonio, si tu intension es la de seguir en fuerza, presenta en tu destino un recurso de reconsideracion, y expone tu voluntad de seguir en la institucion en cual considera, mas haya de la limitacion que tengas, tenes las ganas de continuar prestando servicio en las misma, realizando tareas acordes a la que puedan ser utiles para la institucion, eso presentalo en tu destino va via instancia, caso contrario evalua con un abogado el porcentaje de discapacidad para vida civil que te dan…

Abogados Laborales-Administrativo. - febrero 1, 2012

Hola Antonio, somos un Staff de Abogados que se dedican al fuero Administrativo, Laboral y Penal, tuvimos casos semejantes al tuyo y estamos seguros de poder ayudarte. Nuestro Mail es juridico-contable@hotmail.com.ar. Comunicate con nosotros. Saludos cordiales.

63. 218 - diciembre 4, 2011

hola antonio , tenes que ver el tema de la resolución,
2- avos te habrán echo un sumario y toda la bola , podes ir a la art
y que te agan un estudio completo y exhaustivo del tema de la mano,
si te dice lo contrario vas a la junta medica que te traten el caso y podrían volverte a poner en actividad , viste el tema del servicio aliviado avía un decreto refiriéndose a ese se llama alicio de serv..

tema hablando en criollo que te acobachen por ahi viste ejemplo el churrusca o otro destino ocultado de todos,
3-con lo que te corresponde no se si fuera en y por , muchas cosas pero en servicio o desvinculado al servicio es ya otra cosa no te sabría decir

64. 218 - diciembre 4, 2011

Ricardo: con el tema de la salida del país ,te la tiene que autorizar el jefe de la PFA O A KIEN ESTÉS subordinado , cordate sos CIVIL cuando salís del país.
marcelo: NO DIGAS HUEVADAS
ARTÍCULO 3.- El estado policial es la situación jurídica resultante del conjunto de deberes, obligaciones y derechos que las leyes, decretos y reglamentos establecen para el personal en actividad o retiro.varia un poco para el personal en retiro,solo hay que estudiar la ley orgánica burro.
matias: ARTÍCULO 8 El estado policial supone los siguientes deberes comunes al personal en actividad o retiro:
inciso A
ARTÍCULO 9. TE LO AGO CORTO TENES QUE SER UN FRANCESITO ME ENTIENDES AHÍ

ricardo - diciembre 7, 2011

gracias.. tengo un problemon, en realidad del gran problema ya sali.. estuve acusado por homicidio simple y intento de homicidio, por que me quisieron robar… ya sali absuelto en febrero de este año, pero en abril se elevo el sumario administrativo pidiendo la reincorporacion, ahora esto en disponibilidad. desde julio del 2007.. tenes idea si tengo la posibilidad de ingresar nuevamente?

65. antonio - diciembre 14, 2011

Antonio,Accidente sufrido en servicio,la resolucion salio EN SERVICIO y estoy en tramite de retiro obligatorio,por lesion en la mano habil;La pregunta concisa es:que me corresponde?y por otro lado,podria quedarme en la PFA como civil administrativo ya que de echo no puedo usar arma?Gracias y felices fiestas.

66. cesar - diciembre 14, 2011

Quisiera saber a donde me tengo que dirigir para conseguir una certificacion de servicios y haberes para presentar en el anses, trabaje en la PFA entre 1972 y 1978 año que fui dado de baja

cheby77 - diciembre 15, 2011

hola cesar a la caja de retiros y jubilaciones, ahi te tienen que dar un certificado de los aportados, que va ir dirijido al anses…saludos

67. carlos - diciembre 15, 2011

buenas gente!!soy cabo 1º de pfa,y desde marzo no trabajo por muchas lesiones que sufri por hacer adic.de cancha.(me agarro la 12 en la tribuna)lo mas grave que tengo son 9 puntos en la nuca, mareos,dolores de cabeza y algunas cositas mas pero minimas.mi consulta es,,,,1º es verdad que cuando cumpla un año de licencia med.me bajan el sueldo??..2º todos me dicen de que mi resolucion tendria que salir en y por!!! pero sera asi??..sigo con tratamiento med. y me trata la junta…el que sepa algo desde ya gracias, y cuidensen

68. 218 - diciembre 20, 2011

gente aver el ultimo comentario que ago acá ! ,
me doy cuenta que cuando les pasa algo se acuerdan de la ley orgánica , y cuando alguien les ayuda o los kiere ayudar te dicen SINDICALISTA PODASOS DE TRAPOS !! , YO JURE DE ASPIRANTE
NUNCA MAS AYUDAR A ALGUIEN . ESTA ES LA ULTIMA , VALLAN A LA ESCUELA D SUB , EN LA AV, DE LA MANO DEL RESTAURAN LA OTRA CUADRA AHÍ UNA LIBRERÍA CHIQUITA , ES , APENAS LLEGUEN VAN AVER TODO SOBRE MANUALES DE POLI, EN LA VIDRIERA . ENTREN Y PIDAN LA FOTOCOPIA en y por , en servicio y desvinculado del servicio , es una fotocopia que también habla del fallecimiento es muy esencial que lo tenga . es como el libreo secreto por q en definitiva te dice todo !! lo que necesitas saber cuando te accidentas en la carrera de poli esta todo , menos las ordenes del dia interna , q las escondon el operador de saswin porq (si los giles se avivan se ponen en contra ) por eso las esconden pero aganm caso compren esa fotocopia les va a ayudar

69. miguel - diciembre 27, 2011

hola me llamo miguel fui agente de la policia federal desde el 2003 hasta el 2007 hice abandono de servicio por motivos personales hasta el dia de hoy jamas recibi un llamado ni una citasion para saber cual fue mi motivo de dejar la policia asi mismo jamas firme mi baja quiero saber si puedo hacer alguna instancia legal para poder volver desde ya muchas gracias ……

luis - enero 16, 2012

hola miguel y q seguiste cobrando y teniendo todos los beneficios como si estubieras trabajando??

miguel - enero 17, 2012

hola luis no ningun beneficio tube desde que deje …….

70. luis - enero 17, 2012

HA Y NO HABLASTE CON NINGUN ABOGADO Q TE ASESORE POR TU TEMA.. YO TE DIGO POR Q TUBE UN COMPAÑERO Q LE PASO LO MISMO HISO ABANDONO POR EL PERIODO DE 1 AÑO Y VOLVIO A TRABAJAR COMO SI NADA..ASESORATE CON UN ABOGADO ..

71. José FR - enero 19, 2012

Agradecería asesoramiento, soy Cabo 1° de la federal. En el 2009 estando de parada tuve una lesión (lumbalgia aguda por hernia de disco) y desde allí licencia medica, servicio aliviado hasta que me levantaron el servicio especial y pase a licencia medica por la junta. La lesión se encuadro EN SERVICIO, hace un año que estoy de licencia. En el 2010 tuve una intervención en la calle (robo a mano armada) y me lesionados nuevamente la espalda dando un agravamiento de lesión; el administrativo salió EN Y POR EL SERVICIO. Mi pregunta es: cuando pase a retiro (con 12 años de antigüedad) ¿me van a retirar por el primer administrativo (EN SERVICIO) con el 40% del sueldo? o ¿me retiran por EL segundo administrativo (EN Y POR ACTO DE SERVICIO) con el 100% del sueldo? Necesito saber ¿QUE HACER? y algún abogado que se dedique a esto. GRACIAS.

Abogados Laborales-Administrativo. - febrero 1, 2012

Hola José, Somos un Staff de Abogados que se dedica al fuero Laboral, Administrativo y Penal. Tuvimos casos semejantes al tuyo y podemos brindarte asesoria legal. Nuestro mail es juridico-contable@hotmail.com.ar. Comunicate con nosotros. Saludos cordiales.

72. fernando - enero 23, 2012

Miguel: averigua el sumario por abandono que te hicieron, tuviste que tener declaración de descargo y periodo de vistas, es posible que te hayan truchado todo.

73. Dafne Hassan - enero 27, 2012

Tengo una consulta:
Mi padre (argentino) ha trabajado 14 años en la Policia Federal hasta el 89, renunció y nos mudamos a Paraguay en el año 1993, Dejó en stand by esos 14 años de aporte. Él hoy tiene 55 años, y no sé que podría hacer, quiza ver la posibilidad de seguir aportando alla en Argentina aún estando viviendo afuera, y poder finalmente jubilarse cuando aporte los años requeridos (que no se cuántos son en su caso)…ya que los aportes que hizo ahi no se pueden retirar no? Alguien podría decirme a qué organismo se realizaron los aportes jubilatorios de él estando en la policía federal Arg.? o qué ente o quién podría ayudarme? Rogaria encarecidamente alguna respuesta, alguien que pueda darme cualquier tipo de información agradecería si me responde directamente a mi e-mail: dafnita101@yahoo.com.ar DESDE YA MUCHAS GRACIAS A QUIEN/ES LEAN. DAFNE

74. miguel - febrero 3, 2012

luis no pero ahora voy a ver un abogado vos no sabes o tenes el numero del abogado que le asesoro a tu amigo gracias….

75. mardones maximiliano - febrero 8, 2012

hola, hasta que edad maxima uno se puede anotar para entrar en la policia federal

76. Oficial - febrero 11, 2012

para oficial de 18 a 25 inclusive… Agente creo que de 18 a 35…

77. Oficial - febrero 11, 2012

Jose al tener dos enfrentamientos armados la Junta Medica encuadra la discapacidad de ambos… Luego en lo que se refiere al retiro, en cuanto a la remuneración económica lo va a decidir jurídicos… Quedate tranquilo que el pase a retiro obligatorio te notifican si o si,, tendrias que hablar con ayuda mutua el tema económico….
y Miguel… si hiciste abandono de servicio, que baja pensas que te iban a hacer firmar?? abandonaste la fuerza.. tuviste la opción de pedir la baja como correspondía y que te saliera en un mes porque las firma el Jefe de PFA… Lo que hace policía es un sumario por ABANDONO DE SERVICIO… si no te ubican porque el ultimo teléfono que dejaste era viejo y lo cambiaste o, porque el domicilio de tu casa que dejaste en tu legajo no existía porque ya te habías mudado.. y te lo digo porque me ha pasado.. lo que hace policia es poner que se dirigió al ultimo domicilio del causante y no vivia alli.. por ende el sumario continua… No podes volver… el abandono luego se convierte en cesantia…

78. Oficial - febrero 11, 2012

Carlos del comentario 67… si lo que te ocurrio fue estando en servicio o adicional quedate tranquilo .. se habra labrado un sumario administrativo.. no te van a descontar nada!!.. las licencias vinculables al servicio estan encuadradas en el art 71 inc c)… eso si, al llegar a los 2 años de lic med continua tene en cuenta que la Junta Medica va a dictaminar el retiro obligatorio acorde al art 379…(vinculable al servicio).–
Algo mas.. señores/as lean la reglamentacion.. veo preguntas que son por no leerla.. Soy Oficial pero no por eso me la creo.. y por eso hay que leer nuestra Ley… ahi esta todo lo que preguntan..
En cuanto al Aspirante que no puede entrar porque no sabe donde esta el padre o algo asi.. que sepa que desde este año no se pide mas antecedentes de los familiares… Saludos..
Lo que quieran preguntar estoy a su disposicion..

carlos - febrero 20, 2012

gracias oficial, ahora te consulto ya esta por cumplirse un año de lo que me paso. y no tengo la resolucion todavia… en el decreto 1866 art 696, donde entraria mi situacion?? por que todos me dicen ya esta.. te vas con el EN Y POR. pero hasta no tener resolucion uno no sabe. igual no es lo que se ve en la junta medica, ya que hay compañeros que hace años estan y no le sale el retiro como deberia ser luego de los dos años ..igual no me quiero ir pero mi recuperacion es lenta. te vuelvo a dar las gracias por responder mi anterior pregunta, y cuidate

79. Oficial - febrero 11, 2012

Y POR FAVOR… ESCRIBAN SIN FALTAS DE ORTOGRAFIA.. ESO HABLA MAL DE NOSOTROS…

80. fernando - febrero 12, 2012

Oficial: en caso de hacer lugar a un recurso de nulidad? No entiendo bien si el sumario vuelve a fojas cero, o el jefe dicta una nueva sobre el mismo sumario.

81. Oficial - febrero 13, 2012

Fernando: cuando uno presenta un recurso por no estar de acuerdo con la resolucion recaida, lo que se hace es volver a mirar lo que se hizo en su momento y si se aportan mas pruebas tambien.. todo recurso luego de juntar la informacion requerida va a Juridicos de policia donde dan el veredicto final de si se da lugar o no…

82. Oficial - febrero 13, 2012

Depende de que sea el sumario y demas…

miguel - febrero 14, 2012

buenas oficial yo cuando entregue mis elementos provistos deje acentado mi domicilio legalusted donde iba a estar por cualquier motivo que me soliciten y hice el abandono xq no me sentia bien con mis iguales en mi comisaria usted me dice que no puedo realizar ningun reclamo ……Me gustaria comunicarme con usted y hablar bien si me deja su numro o me dice como hacemos desde ya muchas gracias………

83. Oficial - febrero 15, 2012

Hola, vos entregastes tus elementos y nunca mas te llamaron para si quiera te tomaran una declaracion de descargo del porque te ibas? si es asi tendrias que llamar a la Division retiros y jubilaciones y preguntar por el sumario del abandono si ya finiquito… ahi te van a saber decir la verdad porque se guarda todo lo que se refiere al personal que ya no esta en actividad por el motivo que sea, en este caso no se te da la baja ya que no fue a solicitud ni tampoco fue por un retiro obligatorio, si es que te la dieron ya.. salvo que el sumario aun este en curso.. pero eso no sabria decirte.. llama y te van a decir bien

Miguel - febrero 15, 2012

Hola oficial si asi es jamas me llamaron para saber el porque me iba me puede pasar el numero de division retiros y jubilacion asi llamo x favor desde ya muchas gracias

Miguel - febrero 15, 2012

Hola oficial te dejo mi numero 3794726131 mandame un msj y te llamo para hablar bien gracias

rolo - diciembre 22, 2015

Hola oficial como me contacto con usted quisiera consultarle mi situación gracias

84. Oficial - febrero 16, 2012

Hola, tenes que llamar al conmutador de policia y pedir que te pasen con esa Division… no se el interno, llama y pregunta , primero para saber en que situacion te encontras!

Miguel - febrero 17, 2012

Hola oficial llame a la division y ahi no le aparece nada mio me dijo que llame a mi ultimo destino llame y no saben nada que me aconsejas que haga ahora gracias un abrazo……….

85. Fabian - febrero 16, 2012

Agradecería asesoramiento, soy Cabo 1° de la federal. En el 2009 estando de parada tuve una lesión (lumbalgia aguda por hernia de disco) y desde allí licencia medica, servicio aliviado hasta que me levantaron el servicio especial y pase a licencia medica por la junta. La lesión se encuadro EN SERVICIO, hace un año que estoy de licencia.
En el 2010 tuve una intervención en la calle (robo a mano armada) y me lesionados nuevamente la espalda dando un agravamiento de lesión; el administrativo salió EN Y POR EL SERVICIO.
Mi pregunta es:
cuando pase a retiro (con 12 años de antigüedad) ¿me van a retirar por el primer administrativo (EN SERVICIO) con el 40% del sueldo? o ¿me retiran por EL segundo administrativo (EN Y POR ACTO DE SERVICIO) con el 100% del sueldo?
La JM dictamino que la lesion el 2009 esta DESVINCULADA DEL SERVICIO por ser DEGENERATIVA.
Puede encuadrarse una lesion EN SERVICIO, DESVINCULADA DEL SERVICIO???
Cual es mi situacion entonces????
Necesito saber ¿QUE HACER?, ya que en 3 meses comunicaran la desicion, y la direccion / telefono de algún abogado que se dedique a esto.
GRACIAS.

86. Yo - febrero 16, 2012

Hola Fabian, mira si esa degeneracion es producto de un hecho ocurrido en servicio no entiendo como te la dan desvinculada… si consideras vos que eso es producto de lo q te paso en el 2009 la unica que te queda es presentar un reclamo.. si estas en algun cambio de situacion de revista, lo presentas directamente en la div sub y agtes, si seguis en actividad se la presentas a tu jefe de dpcia y de ahi via instancia exponiendo los motivos por los cuales consideras que es algo ocurrido en servicio, obviamente anexando documentacion, nro de srio donde te encuadraron el hecho del 2009 etc… No conozco abogados que traten esto..

87. CARLOS - febrero 18, 2012

HOLA LADRONES TODOS QUIEREN ROBARLE A LA POLICIA PERO LES TENGO UNA BUENA CONSULTA POR SI LE PASO A ALGUIEN ESTOY PROCESADO POR ABUSO DE ARMAS AGRAVADO VOY A SER SOBRESEÍDO PORQUE TENIA UN POCO DE ALCOHOL EN SANGRE (3.5) PARA SEGUIR ROBANDO QUIERO MANDAR PSIQUIATRÍA CONOCEN A ALGUIEN CON UNA SITUACIÓN SIMIL.

88. Marcelo. - febrero 18, 2012

Vayan a laburar manga de Vagos. Seguro que todos ustedes les deben presos a la policia. Son una verguenza para la Isntitucion.

luis - febrero 19, 2012

señor macelo m alegra q usted nunca halla tenido ningún problema en su carrera policial..pero seria de buena educación q no trate a las personas q buscan ayuda por este medio de vagos .ojala q nunca le toque vivir alguna mala experiencia en la carrera ..

89. gori69 - febrero 20, 2012

Buenas noches, quisira saber si hay algun tipo de licencia que me permita pasar la mitad de año, o sea los 6 meses, dado que puedo sacar la extraordinaria por que no me da la antiguedad. Llevo 22 años y medio de servicio y recien ascendido a sgto 1, quiero solicitar el retiro pero me quiero ir con esta jerarquia, el tema es que no da mas para estar en mi destino, estoy de licencia anual pero ya se me esta por cumplir los dias que me corresponden, si alguien me puede asesorar como llegar a fines de junio agradecido………en lo posible sin mandar licencia medica; fui al Churruca explique mi situacion pero no obtube respuestas satifactorias………gracias.

carlos t - febrero 20, 2012

hola. gori69.. al no poder sacar la extraordinaria. lo que podrias hacer es pedir la licencia por asuntos personales,, que cubre hasta dos meses.. pero hay que justificar muy bien la causa de ese pedido. y despues ya no se mas decirte siquiatria,estres alguna vieja dolencia…o probar con hablar con los jefes..o si no aguantar mi amigo te falta tan poco!!! pensalo… un abrazo..

90. ricardo - febrero 22, 2012

Hola!! Soy Ricardo. Soy Agente.. desde el 2007 que estoy en disponibilidad por que tuve un enfrentamiento y uno de los delincuentes murió.. me acusaron de homicidio simple.. el año pasado, en febrero, me absolvieron.. el oficial que estaba a cargo de mi sumario administrativo lo elevo, pidiendo la reincorporación.. pero todavía no tengo novedades de nada.. voy a personal de suboficiales en el departamento central.. pero siempre me dicen que esto tarda… alguien sabe si esto es así, que pueden tardar mucho para la reincorporación.. o me están pateando???!!! alguien sabe si puede caducar mi situación en disponibilidad?? muchas gracias .. seria de gran ayuda si alguien puede orientarme.

91. Miguel - febrero 22, 2012

Hola oficial llame a division retiros y no tienen nada mio me dijo q llame a mi ultimo destino llame y no saben nada que me aconsejas que haga ahora muchas gracias espero tu respuesta …………

92. carlos t - febrero 23, 2012

gracias oficial, ahora te consulto ya esta por cumplirse un año de lo que me paso. y no tengo la resolucion todavia… en el decreto 1866 art 696, donde entraria mi situacion?? por que todos me dicen ya esta.. te vas con el EN Y POR. pero hasta no tener resolucion uno no sabe. igual no es lo que se ve en la junta medica, ya que hay compañeros que hace años estan y no le sale el retiro como deberia ser luego de los dos años ..igual no me quiero ir pero mi recuperacion es lenta. te vuelvo a dar las gracias por responder mi anterior pregunta, y cuidate

93. Oficial - febrero 24, 2012

Carlos T.. es real que pasan los 2 años y todavia no les sale el retiro, pero entende que son cuestiones de que el expediente necesita finalizarse como corresponde y a veces quedan dias sueltos y hay que justificarlos con la dpcia o con la junta.. el articulo 696 tiene varios incisos, esta en la reglamentacion, si no sabes nada, averigua donde esta el sumario, puede que todavia no se haya resuelto…

94. Oficial - febrero 24, 2012

Miguel llama a la Division de suboficiales y pregunta tu actual situacion de revista explicando tu situacion.. ahi te van a decir la verdad,.

Miguel - febrero 24, 2012

Hola oficial llame y le comente toda mi situacion como fue le di mis datos y me dice que ahi no le aparece nada mio y llame a mi ultimo destino y nada tampoco por eso queria saber que puedo hacer gracias un gusto espero su respuesta……

Miguel - marzo 7, 2012

Hola oficial llame y no tienen nada mio me dijieron que puedo hacer gracias

95. Oficial - febrero 24, 2012

Ricardo. lo que te dicen es verdad, tene en cuenta que una reincorporacion debe ser estudiada y mas en tu situacion, tene en cuenta que el ministerio ahora decide todo.. quien se reincorpora y el porque… Lamentablemente hay mucha burocracia y todo tarda…

ricardo - febrero 24, 2012

Gracias Oficial.. tenes idea si mi situación en disponibilidad puede caducar?

96. Oficial - febrero 24, 2012

goris 69: lo q te dicen es cierto, se puede pedir la licencia por asuntos personales… por lo que se , se da en casos de extrema urgencia, cuando alguien tiene un familiar hiper enfermo o similar, o sea tenes que ser la unica persona que pueda ayudar.. caso contrario es dificil que te la den, porque son para casos muy especificos…

Pocho Jmp - agosto 22, 2012

Buenas tardes, Oficial, mi consulta es para realizar un reclamo por el racionamiento, dado que trabajo 24 x 48 hs. El cual esta estipulado por el decreto 911/2006, es viable. Conoces a alguien que lo realizo.

97. carlos - marzo 23, 2012

Buen dia , agradeseria si me puedieran orientar , estuve 11 años en la institucion, pedi la baja, me corresponde algo, desde ya muchasa gracias.

98. Oficial - marzo 27, 2012

hola , no te corresponde nada por no haber cumplido el minimo de antiguedad.. eso si, si ingresas a otra fuerza eso te cuento como años de servicios prestados al estado para tu retiro.

99. carlos - marzo 29, 2012

Buen dia , gracias , te molesto nuevamente , tendria que sumar los años de afuera y tramitar en la caja de PFA, o por anses ,nuevamente gracias

100. maxi - abril 17, 2012

Hola queria saber si alguien me puede sacar una duda en el año 2009 fui denuncado de un ilicito, por el cual a la fecha aun el expediente se halla en el juzgado sin novedad alguna completamente estancado en el año 2011 fui pasado a disponibilidad y en el año 2012 me solicitaron la casantia queria saber que beneficios existen en la cesantia ya que tengo trece años de servicio me corresponde algun haber u obra social? desde ya muchas gracias

101. gaston - abril 18, 2012

hola, queria saber donde puedo consultar por internet el estado del juicio por el banqueo o en que instancia se encuentra. muchas gracias

102. Elida - May 16, 2012

Hola, tengo una consulta: mi mamá quedó pensionada por mi papá q falleció en acto de servicio. Ella ahora falleció y yo soy la única hija pero tengo 45 años y soy soltera. En los recibos figuramos mamá y yo. Necesito saber si yo sigo cobrando la pensión… todos los días me boludean con un trámite direfente. Gracias
Elida

103. LUIS - May 21, 2012

SOY CABO 1º(R) AÑO 1983, ESTOY HACIENDO JUICIO DE BLANQUEO DE HABERES, EL AÑO PASADO ME OPERARON POR UNA HERNIA DE DISCO, UN MES DESPUÉS ME VOLVIERON A OPERAR POR AGRAVAMIENTO DE LA LESIÓN, ADUCIENDO UN PSÉUDO MENINGOCELE, NUNCA ME RECUPERÉ DE DICHA LESIÓN, EN NEUROCIRUGÍA SOLO ME DICEN QUE ES UNA DISCAPACIDAD MOTORA LEVE, NO ME QUIEREN DAR LA NOTA PARA EFECTUAR EL TRAMITE POR DISCAPACIDAD. LA AFECCIÓN ES AHORA MAYOR A LA CUAL SE ME TRATÓ, TENGO TODAS LAS RESONANCIA Y TOMOGRAFIAS, ALGUIEN ME PODRIA INFORMAR LOS PASOS A SEGUIR

104. hugo.. - May 25, 2012

hola soy agente con 4 años de antiguedad hace 9 meses stoy de licencia medica. la junta medica me quiere pasar a retiro por una rotura del cuadriceps por una incapacidad fisica q realizo la art. la lesion fue en y por acto de servicio yo el dia de la lesion fui derivado al tornu donde diagnosticaron un desgarro y el churruca una contucion conclucion rotura maxima de cuadriceps. queria saber en caso q me notifiquen del retiro que me corresponde ya q nadie me sabe decir….

105. JORGEHC - May 26, 2012

MUCHACHOS: SI CUMPLEN LOS REQUISITOS EXIGIDOS, PORQUE NO INGRESAN EN LA POLICIA METROPOLITANA Y SE DEJAN DE JOROBAR, GANARÁN MUCHOOOOO MÁS, TENDRÁN UN TRATO AGRADABLE Y UNA CALIDAD DE VIDA DIFERENTE (SOLO DE PENSAR QUE GANARÁN DE ENTRADA 8 LUCAS Y OBRA SOCIAL DE OSDE DIGO TODO NO?????). NO LO DUDEN… SI ESTÁN A TIEMPO VÁYANSE DE ESTA ACTUAL POLICIA, NO SIRVE MÁS!!!!!!!!!

106. griselda iglesias - julio 7, 2012

hola mi nombre es griselda, quisiera saber si alguien me puede evacuar algunas dudas, despues de 19 años de servicio, hice abandono, por razones personales. ahora estoy en cesantia. a mis hijos de 2 y 6 años les corresponde la obra social?.
desde ya muchas gracias

107. marcelo - agosto 16, 2012

quisiera me evacuen una simple consulta: tengo un sumario todavia pendiente, por accidente en la dependencia (quebradura de un dedo del pie) ahora quiero retirarme (soy suboficial con 24 años y 10 meses) tengo que esperar a que se cierre dicho sumario?

108. ANSELMO ARIEL GIL - agosto 21, 2012

Hola soy Anselmo A. Gil, ex- sub-oficial de la Policia de Mendoza, de General Alvear Mendoza, me comunico con UDS. porque nadie sabe decirme nada, respecto a que me sesantiaron luego de ser jubilado por medio de una notificación de Procesos Administrativos, en 07-07-2.011 y todavía no me pagan la jubilación aca en Mendoza dice (ANSES) QUE LA SESANTIA ES IGUAL QUE LA EXONERACIÓN Y QUE NO TENEMOS DERECHO A JUBILACIÓN, POR FAVOR SI HAY ALGUIEN QUE SEPA DISIPAR ME ESA DUDA QUE ME ESCRIBA AL CORREO (anselmoariel777@hotmail.com), le esté eternamente agradecido.

109. Oscar - septiembre 2, 2012

Fui cesanteado en policía federal en el año 1997 según ley orgánica se pierden derechos sólo por exoneración yo tenía 10 años cumplidos que me corresponde gracias

110. sonia menendez - septiembre 18, 2012

estoy retirada hace varios años y no consegui a pesar de mis recursos que me ascendieran, soy suboficial escribiente, estuve postergada por embargo de mis haberes.quiero saber si puedo iniciar alguna actuacion por discriminacion, encuandrada en los derechos humanos o de otra forma.gracias por su asesoramienti.Sonia

111. Cristhian - septiembre 22, 2012

Concurse en la Policia Federal y gané dicho concurso, según tengo entendido la jerarquía con la que ingresaría sería de agente técnico Furriel. Mi pregunta es, si además del cargo se pagan incompatibilidades por el ejercicio de las funciones, dado que en relacion a mi especialidad no podría ejercer en forma civil, o si en su defecto se abona algún plus por titulo universitario de grado de validez nacional. Muchas Gracias

112. jorge esteban - septiembre 27, 2012

Hola soy jorge, cabo de la pfa en actividad y estube de licencia anual y fui a formosa a visitar a mis padres, en el transcurso de mi vacaciones me rompí el tendón de Aquiles en un accidente y tengo yeso para rato quería saber como sigue mi situación si voy a tener problemas en el trabajo, gracias

113. SANDRA - octubre 28, 2012

HOLA HOY TUVO MI MARIDO LA NOTIFICACION QUE LA JUNTA LO DECLAROPRESCINDIBLE PARA EL SERVICIO POR SANCIONES DISCIPLINARIAS EN EL GRADOY FALLAS EN ELFACTOR PROFECIONAL ,O SEA BOLUDESES UNA FUE AL BAÑO Y NO LO ENCONTRARON EN SU LUGAR .¿QUE HACEMOS?¿PUEDE MANDAR UNA CARTA DE REICONSIDERACION ?SI ES ASI LA TIENE QUE HACER UN ABOGADO O EL MISMO TENEMOS TRES CHICOS Y LE DIERON UNA PATADA EN EL C….DE UN RATO AOTRO

114. el enojado - octubre 31, 2012

que cagada es la policia la concha de su madre…

115. sergio - diciembre 28, 2012

hola!! consulta. fui sancionado por el principal(jefe de servicio), pero el que supuestamente conprobo la falta fue un oficial jefe. puede el principal sancionar ?

SANDRA - enero 9, 2013

SON UNA MANGA DE HIJOS DE PUTA ,LOS HECHAN COMO A PERROS SIN VERDADERAS FALTAS GRAVES TENDRIAN QUE DESCONTAR DEL SUELDO,LAS FALTAS COMO LLEGAR TARDE,SI NO LOS ENCUENTRAN EN EL LUGAR PORQUE FUERON A CAGAR,O SI SE ESTAN REVOLCANDO DEL DOLOR DE ESTOMAGO EN EL AUTO,COMO LE PASO A MI MARIDO,LUEGO FUE AL CHURRUCA,LA GUARDIA,Y ENCIMAN LE TIRAN 10 PORQUE SE ROMPE EL PATRULLERO,COMO SI FUERA QUE LO UZA EL SOLAMENTE QUE INJUSTICIA,SOY EL COMENTARIO 113 PUSIMOS UN ABOGADO Y LE ROMPEMOS EL CULO BIEN ROTO MENOS MAL QUE COMPRAMOS UN TAXI CON LICENCIA,SI FUERA POR ESE TRABAJO DE MIERDA ESTARIAMOS CAGADOS DE HAMBRE,SON UNA BANDA QUE AÑO A AÑO QUEDAN EN LA CALLE,MATARIA HACER UNA PROTESTA PARA QUE CAMBIEN ESA LEY DE MIERDA,DESPUES QUE LE PUSIERON EL PECHO A LAS BALAS Y ABANDONARON A SU FAMILIA EN FIESTAS CUMPLEAÑOSETC ETC ESA GARRE HIJA DE PUTA QUE ROBA Y NO SE FIJA EN TODAS LAS FAMILIAS QUE QUEDAN EN LA CALLE CON O SIN DEUDAS PRESTAMOS ,HIPOTECAS QUE BRONCA TENGO NO PUEDO EXPRESAR TODAS LAS MALAS PALABRAS QUE TENGO PARA LAS PUTAS LEYES Y ENCIMA LA DESPROTECCION ACTUAL DE LA POLI QUE TIENEN QUE UZAR EL TONFA CON LA MUJER Y EL ARMA SE LA TIENE QUE METER EN EL CULO YA NADIE RESPETA A LA POLICIA,CRISTINA CON SU PASIVIDAD Y SU TRANQUILIDAD QUE NO DEJA ACTUAR A LA POLICIA ,UN CONSEJO PARA LOS QUE ESTAN EN ACTIVIDAD RASQUENSE BIEN LAS PELOTAS Y ROBEN A DOS MANOS TOTAL HACES LAS COSAS BIEN Y TE HECHAN IGUAL.

116. luis - enero 10, 2013

hola señora sandra ..diculpe el atrevimiento m podria pasar el teléfono del abogado q los asesoro desde ya gracias..

117. Jose Emiliano - enero 21, 2013

hola soy agente y quisiera saber cuanto le debo pasar a la madre de mi hijo, nunca estuvimos casados ni nada ni siquiera convivimos, cuanto corresponde darle a ella mensualmente por el bebe…gracias

118. sgto aguirre - enero 27, 2013

ase 2 años me dieron el retiro obligatorio por haber superado mas de 2 años de lic medica por un procedimiento desde ese dia a la fecha solo recibo respuestas evasivas en la division retiro y pensiones, si alguien me facilitara el tel. de algun agobado especialista en el tema lo voy a agradecer, muchas gracias, y por las dudas no se ofendan por las faltas de ortografia, ( borges las tenias y se izo famoso)…

victor - enero 29, 2013

Aguirre, nuestro estudio jurídico trabaja con muchos colegas que tuvieron situaciones similares. Te paso el tel del estudio y concertamos una entrevista 4371-1831, gracias

119. niko - febrero 15, 2013

hola a todos!! quisiera saber si alguien me puede decir que hacer en mi caso.la cuestion es que empece a realizar todos los pasos correspondientes para ingresar como agente furriel a principios del año pasado (2012).fui haciendo todos los pasos correspondientes llevando y trayendo etc,recien hace 10 dias lo ultimo que me dijieron en el churruca es que vaya a bolivar 1419 y que en incorporaciones diga que estoy apto.la cuestion es que ya paso casi un año y en este tiempo consegui un empleo nuevo que no quiero dejar.QUE PASA SI NO ME PRESENTO MAS??aparte ya perdi el interes completamente y las ganas.saludos! gracias!

Roman - febrero 21, 2013

Niko, si no te presentas perderas la oportunidad laboral en la PFA, y cuando quieras entrar tendras que hacer todos los tramites desde cero.

120. susana herminia girazoles - marzo 10, 2013

mi mas grande orgullo es haber sido formada por la institucion, que dios bendiga a todos los que forman policias ,, con valor moral y etica es lo que mas te circula por las venas,

121. ariel - marzo 26, 2013

esta reglamentacion es toda una mentira… fijense que dice Lic. por problemas personales hasta 2 meses.. pero….. no dice quien o a partir de cuanta antiguedad se puede ni como afecta o no en los haberes… entonces.. como no dice.. te hacen lo que quieren.

Gerardo - septiembre 22, 2013

Tenes que tener como mínimo 5 Años de servicio y es sin percibir haberes

122. ivan - abril 25, 2013

hola atodos mi problema no es tan grave como el de la mayoria de ustedes pero se puede agravar les paso a contar.soy cabo 1 de la pfa tengo 15 años de serv y hace 3 o 4 meses estoy siendo perseguido por un ayudante que como no tengo adicional por que tengo un trabajo extra policial me va cambiando de horarios todas las semanas ej,lunes 8 de la mañana a dos de la tarde y el mismo dia de 20 a 08 del otro dia así dia por medio y en los dias que estoy franco me llama a mi celu,casa y me ostiga y amenasa con que la unica forma que yo pueda seguir trabajando con mi otro trabajo que les aclaro que nunca afecto a mi servicio con la pfa es pedir la vaja, este ayudante se ciente muy poderoso xque su hermano es sub comisario y su suegro comisario mayor ,que puedo hacer

carlos - abril 29, 2013

Pero señor, hable con el jefe de la dependencia.

ivan - May 21, 2013

hola carlos donde estoy es una seccion tengo dos oficiales a cargo un principal y el ayudante ya mencionado,ya hable con el princi es como hablar con el otro mogolico,ya es 21 de mayo y mi situacion es mucho peor ahora estoy de lun a viernes de 08-14 y cada 48 horas voy tambien de 20 a 08 a un servicio en la calle esta semana enpieso el lunes y termino el dominga a las 08 ya le pedi el pase no me da vola y se me caga de risa

123. yo - abril 30, 2013

rompele la boca al fiche…eso si…fijate que no haya testigos

ivan - May 21, 2013

nunca esta solo ciempre yama a alguien cuando me aserco que pensas q,no lo pense peso 100k y voy a gimnacio y boxeo me muero de ganas de cagarlo a trompada

Gerardo - septiembre 22, 2013

Hola Ivan primero que nada sin comentarios la ortografía , no me pegues a mi, tengo un buen asesor en lo contencioso administrativo que se caga de risa del J1 si quieres te contacto, y no le pegues si hasta ahora no lo hiciste vas a terminar perdiendo vos Saludos

124. oscar - May 2, 2013

la policia federal es una mierda .delincuentes disfrazados de policia.

125. Pitbull - May 19, 2013

Hola a todos Sr: soy un ex agte de la PFA necesitaria una opinion ya que en el año 2009 la junta me encuentra «prescindible para el servicio efectivo». Obtante a eso hago el pedido de reconsideracion en la dependecia como emana el estatuto art. 337 y siendo a la fecha no eh tenido ninguna respuesta aun . Calculo yo que el encargado de la administracion nunca elevo el petitorio … Eh precentado en el ministerio de seguridad un reclamo sobre lo anunciado y se desligan todo tipos de problemas ….. Desde ya gracias!!! Dios lo ilumine dia y noche

126. sabrina - May 22, 2013

Buenas tardes, alguien podria decirme cuales son los requisitos para el cambio de escalafon? Estuve averiguando y nadie sabe decirme los pasos a seguir. Soy subteniente y trabajo como oficial de servicio hace 10 años, necesito pasarme al escalafon de oficiales.

127. angel - May 31, 2013

hola buenos dias les hago una consulta soy policia federal y tengo 15 años de antiguedad . tuve un accidente de trancito hace un par de años atras y todabias sigo de licencia medica por que me quedo un 48 % de incapasidad en la pierna izquierda y la junta medica no me quiere retirar . y como si fuera poco ya no me citan alas juntas . que puedo hacer

128. Matias - junio 8, 2013

hola era agente y me declararon prescindible para el servicio efectivo, y la verdad q quiero volver, mi abogadadice q voy a volver pero quiero q qalguien me aconseje q hacer y como reclamar ya q me encontraba en el servicio de psiquiatria q no estaba nada grave, y el dia 8 de noviembre me declaran prescindible para el srvicio efectvo a razon de q la junta de calificaciones lo afirma de esa manera, han pasado ya 3 años y no recibo respuexta administrativa, ni nada del ultimo escrito solicitando reincorporacion, mi pregunta es,, ¿se puede mandar recurso de amparo a esta altura? ¿Tendra viavilidad? viendo a muchisimos policias afectados como yo, pero ninguno recibe soluciones, muchas gracias por la atencion q se haga justicia los q nos pasa a todos en esta institucion hermosa….

129. jenifer - junio 26, 2013

hago una pregunta en el seguro de vida se pueden poner a los hijos menoresde edad??y para ellos en caso de que se pueda le piden el certificado de nacimiento original??

130. horaciodantoni@hotmail.es - julio 3, 2013

130.roberto- julio 26, 2013 era oficial ayudante en guardia de infanteria en 1974 y formaba parte de la cuarta companía desde que pase a ese destino lo odie todo me la pasaba de aresto interno en arresto interno o de oficial de semana por meses luego vinieron los servicios de cancha y lo de Tucuman y el operativo payaso del cual partieron como heroes y retornaron con el c roto, bueno a los bifes , me mandaron a un servicio de custodia de una detenida montonera Maria Cristina Camps que estaba internada en la maternidad Sarda y habia tenido una beba, yo ya tenia las bolas llenas de estar en el asalto con la tropa medio en pedo por tomar mate con ginebra y sentí curiosidad por conocer a la tan mentada dirigente politica y esposa de un dirigente de montoneros, bueno fui al piso habia tenido una hermosa bebe´, y habia una agente femenina yo me puse a hablar con la detenida y le pregunte porque hacian esto de cagarnos a tiros todos los dias que me parecia una locura y me dijo mira pibe esto es una guerra o estas de un lado y del otro, bueno yo le dije que para mí no estas con la ley o contra la ley bueno no hubo acuerdo de paz el asunto que cuando trajeron a la bebe me dijo si la queria tener upa y asi lo hice porvolvi a mi asalto. Cuando fui devuelta al cuartel la honda era para mI terrible me dijeron que confraternizaba con el enemigo comía aparte y ya no aguante mas me acusaron de monto y los mande a la reputa que los pario y bueno arresto de rigor sumario pero no pudieron hecharme asi estoy retirado no apto para servicio activo, quero que sepa el foro este que el gran traidor fue el oficial ayudante Ricardo CAJAL que en el sumario batio que en la habitacion de mi casa tenia un retrato del CHE quiero saber si puedo ver mi sumario adminitrativo porque es una hijaputada

131. yael - julio 9, 2013

hola buenas tardes: soy agente 8 años estoy entre en el 2005 y en el 2009 lugo de varios desmayos fui al churruca y me encontraron que eso era epilepcia en sueño de ahi no paso nada y segui trabajando, luego endaba mal bajoneado por varias cosas y fui al churruca y al contar todo mas lo de la epilcepcia de mieron 20 dias, despues 2 meses, y asi 6 meses fui a junta y me dicen te damos 4 meses ah vos tenes pilepcia no a te damos 6 meses. pero el ultimo estudio no me salto eso la epilepcia ni sufri mas desmayos, ya llevo un año y cuatro meses encima estoy en pasivo cobro nada es horrible esto que pasara?

132. luis - julio 10, 2013

yael te van a retirar .simple

yael - julio 10, 2013

Me retiran decis y como? Ósea como paso a retiro con cuanto gracias luis

luis - julio 15, 2013

y a los años d servicio q tenes te van a dar un retiro miserable…

133. maxi - julio 14, 2013

Hola sufrí acoso y amenazas por el jefe de la dependencia por acusarme de haberlo denunciado en asuntos internos de su irregularidades administrativas , también arresto (siendo que esta prohibido por los tratados internacionales )
Luego me declaran prescindible y al mes la baja , SIN SUMARIO ADMINISTRATIVO . como si fuera un delincuente y sin derecho alguno.
RESOLUCION N°1019- (Min Seguridad) Queda prohibido la sanciones traslados, hostigamientos y/o cualquier tipo de represalia a los subordinados, cuando estos presentan denuncias de irregularidades contra sus superiores.

134. maria laura - julio 19, 2013

Hola quisiera saber si una vez finalizado la escuela de cadetes de se puede eliegir el destino al ser del interior gracias

135. Celina - julio 27, 2013

Hola, tengo mi ex- novio que me infundio miedo ya que tiene mas de 10 armas y 3 de las cuales no estan autorizadas para el uso en la casa, ovbiamente con cargas… Aparte de esto tiene 71 y le tiemblan sus manos por lo cual es aun mas peligroso, aparte de diabetes y una denuncia por violencia familiar de parte del hijo.
Puedo hacer la denuncia en la Policia Federal para que see hallane el domicilio de la persona y se retiren las armas. Mi hija de 7, vio las armas y es testigo.

136. silvia - agosto 1, 2013

hola soy silvia, ami me hicieron llevar las resoluciones de las causas de mi hermano que no vive conmigo y al finalizar todos esos papeles me dijeron q no podia ingresar x culpa de mi hermano. me hicieron ilucionar al pedo, yo estoy limpia sin antecedentes.quiero saber si puedo hacer algo al respecto, ya que es injusto que por culpa de él yo me tenga que quedar afuera. alguien podria darme una respuesta o ayuda a mi problema?? mi correo es silvialallana@hotmail.com.ar

Gerardo - septiembre 4, 2013

Vas a entrar en Policía Federal Argentina , no en terrabussi , todo tu entorno familiar tiene que estar limpio y el único injusto acá es tu Hermano que eligió ser delincuente, ademas tenes muchas faltas de ortografía proba con los alfajores

137. aspirante - septiembre 21, 2013

hola una consulta yo ingrese en san julian ase 4 meses estoy asiendo el curso de aspirante a agente de policia yo quiero saver si yo al terminar el curso puedo solicitar el pase a gallegos por q aca pago alquiler mientras q en gallegos tengo mi familia casa propia,,,o cuanto tiempo devo esperar para poder pedir el paseee.. porfa alquin q sepa

Gerardo - septiembre 22, 2013

Hola según la ley orgánica tenes que estar un año mínimo en el destino, después hacerte de buenos contactos y pedí la nota de traslado es difícil pero la mayoría de mi camada se fue a sus pagos , el ultimo que me entere tardo 10 años para volver, pero se de muchos que se fueron al año, suerte con eso y mientras estés acá cuídate mucho, Exitos

Gerardo - septiembre 22, 2013

Cuando hagas la nota para volver, te van a pedir que renuncies al desarraigo, renuncia si no va a ser imposible tu traslado y también te van a pedir datos de la dirección donde vas a ir a vivir , van a hacer un ambiental en tu futura dirección ahora si Éxitos

138. norberto - octubre 6, 2013

hola es cierto q de la cesantia podes volver un año después?

139. china - octubre 8, 2013

hola como se logra un cambio de destino?? hay posibilidades dentro de la misma pcia claro, en bs as

140. florencia - octubre 25, 2013

holaaa!!!…. desde julio del 2012 se investiga al crio Luis Bob, jefe de la seccion aviones de P.F.A. En la causa nro 7535 del juzgado federal nro.1 de Moron…al dia de hoy continua normalmente en su cargo y funcion… es posible esto?.. hay testigos e imputados en actividad y retirados… a los que estan en actividad, les dio pases internos y los arruino como pudo!!!… nadie se preocupa x los testigos?

141. laura castro pedrozo - octubre 25, 2013

Soy hija soltera,mi padre fallecio yla caja de retiro me denego la pension q por ley me corresponde,eso me acarrea ponr un abogado y esto leva a un juicio,pareceria q a esta institucion le gustan las demandas.q verguenza.laura castro peedrozo

142. valentin - noviembre 19, 2013

hola quisiera saber si cuando te declaran prescindible para el servicio por exceso de días de arresto, y te echan con 10 años y tres meses de servicio.. tenes derecho a la obra social. y si te corresponde algún tanto % del sueldo.
si alguien me puede asesorar gracias.-

carlos - noviembre 26, 2013

Buen dia, tendran por favor algun abogado que se ocupe en contensioso administrativo .m gracias

143. luis - noviembre 20, 2013

hola valentin..mira se pasando los 10 años de servicio te corresponde l obra social.y la credencial ..y algún porcentaje
del sueldo seguro .pero no hay mejor asesoramiento q un abogado.

Valentín - noviembre 20, 2013

Gracias Luis así q vos decís q me asesore con un abogado q este en el tema policial., vos me podes recomendar uno por q yo vivo en la provincia de san juan se lo voy a agradecer gracias

144. eduarenri - noviembre 27, 2013

A todos y todas primero lean la ley 21965 y su decrero reglamentario 1866; (en el interior de sus tapa) lo comprar en editorial policial o como observe en internet. Con el comprendiendo y aprendiendo lo que establece pueden solucionar imfimitos problemas; en razon que dentro de la institucion tenemos «Desgraciadamente» algunos enemigos frustrados, peleen administrativamente sus derechos no abandonen, la ley y el decreto es el arma que utiliza legalmente la institucion, no abandonen fuerza

eduarenri - noviembre 27, 2013

Hola VALENTIN en relacion a tus 10 años te corresponde el 30 % del sueldo de acuerdo a lo dispuesto en articulo 101 Ley 21965/79

145. eduarenri - noviembre 27, 2013

Art. 809. – Podrán afiliarse voluntariamente:
a) El personal retirado con derecho a haber o jubilado de la Policía Federal Argentina, el personal civil jubilado de la misma, de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y el de la Superintendencia de Bienestar, cualquiera sea el régimen de jubilación y los beneficiarios del artículo 1º de la ley 4235;
O SEA VALENTIN SI TE CORRESPONDE LO NDISPUESTO EN ART. 101 DE LEY 21965 TAMBIEN LO ES ESTE

eduarenri - noviembre 27, 2013

LEASE CORRESPONDE LO DISPUESTO

Valentín - noviembre 27, 2013

Muchísimas gracias eduarenri ,entonces en conclusión , me corresponde que me den el 30 % del sueldo y la obra social , me echaron con 10 años y 3 meses x declararme prescindible para el servicio x exseso de días de arresto.. !! Otra consulta yo tuve una lesión en policía en el 2004 y me operaron 2 veces de la rodilla y no quede bien y el serio q me hicieron, me salió en servicio , lo reclame con un abogado ya hace 10 años x lo q no tenía art en ese momento , pero el me reclama x la lesión y me salió el juicio pero me lo pagan recién el
Otro año dice q me van a dar 50.000 pesos , a lo q voy q me hecharon no quede bien de la rodilla y 10 años esperando para tan poco el abogado es civil mucho de lo policial no sabe .!! Vos me podes decir q puedo hacer si puedo reclamar algo más desde ya muchas gracias

carlos - noviembre 29, 2013

.con 11 años y baja a solitud me corresponde. Algun beneficio m gracias.

eduarenri - diciembre 6, 2013

Sobre el tema de los excesos de arresto deberias haber protestado por escrito a su debido tiempo ahora ya es tarde, en relacion a tu lesion si te la pagan es porque corresponde no te tiran un mango de arriba, no te olvides de reclamar los sueldos caidos que te corresponden desde tu baja a la fecha de cobro.Aparte pensa que te dan, $ 50.000, el 30% sin laburar, ademas de la Obra Social para vos y tu familia que no pierden el derecho te pase lo que pase a vos y que ademas y a pesar de todo considero la Obra Social de muy alto nivel por haber padecido con mi señora (policia) fallecida y herida de bala la cual quedo en silla de ruedas durante 35 años concurriendo al Churruca como al Super (todos o casi todos los dias)..

146. Beba zuleta - noviembre 30, 2013

Queria saber si el hijo de un policia muerto en actividad por causas naturales puede heredar el cargo de su padre

147. eduarenri - diciembre 6, 2013

El comentario mio de fecha 06/12/2013 es para VALENTIN

Valentín - diciembre 6, 2013

Hola eduaremi , quería preguntarle si usted sabe o me puede alludar,yo cobre este sueldo normal de diciembre ya enero no cobro más , el
Sueldo en actividad , usted sabe cuando empiezo a cobrar el 30 % q me corresponde, y si usted sabe si me dan la credencial de policía así me Allan hacer hechado usted sabe algo si me puede alludar, se lo voy a agradecer muchas gracias

148. matu - diciembre 17, 2013

hola soy un ex agente y quisiera saber que tipo de notas se hace para reingresar a la policía federal. Pedí la baja en junio de este año por problemas estrictamente familiares, puesto a que mi jefe de dependencia no me autorizaba al uso de la licencia por asuntos personales. desde ya muchas gracias

149. Abel - diciembre 29, 2013

hola,hacen recurso,por el ascenso,me mandaron nota,por falta de presupuesto,pero ascendieron los de abajo mio.gracias

150. luis - enero 9, 2014

Buenas tardes: mi nombre es: Luis Mario Conti, soy sargento de P.F.A. Presto hoy servicio en la div. Mantenimiento Aeronautico. ingrese a la institucion en el ano 1995. Curse entre los anos 1998, 1999 y 2000 en la escuela federal de aviacion policial el curso de mecanico mantenimiento de aeronaves. En el ano 2010 curse en Simuflte Dirección: 2929 W Airfield Dr, Dallas, TX 75261, Estados Unidos. el inicial de mantenimiento para el avion cessna citation. poseo la matricula de MMA nro.75333 categoria »C». La idea es relatar una serie de acontecimientos que fueron cambiando mi vida… Me citaron a declarar como testigo en la causa judicial nro. 7535/3 secretaria nro.3 juzgado nro.1 de Moron a/c Dr. Juan Pablo Salas. Al dar aviso en mi antiguo destino (seccion aviones) de la citacion a declarar comenzo el cambio….Hostigado por el Principal Adrian Coccaro quien me da a leer la declaracion de uno de los testigos en la causa (Sebastian Buffa) y me manifiesta que si yo declaraba esas »boludeces» nos podiamos quedar sin laburo todos… bla,bla….etc. esto consta en mis declaraciones en dicha causa 19/09/2012. A los diez dias el crio. Luis Ricardo Bob (investigado en esta causa) me da el pase a mi actual destino. El dia 9/11/2012 soy citado a declarar como »IMPUTADO»…..????….. completo el ano 2012 sin ningun tipo de tarea acorde a mi especialidad, solo ejercia tareas menores como: limpieza del hangar,vaciado de cestos de basura… . Hago una consulta en la guardia del hospital y me diagnostican TRANSTORNO ADAPTATIVO» me sacan el arma y pase a psiquiatria. el alta me la dan el 4/10/2013, vuelvo al destino….. no cambio nada!….. y sigo »IMPUTADO» en dicha causa… lo que llama mi atencion, es como el Crio. Luis Ricardo Bob y el Ppal. Adrian Coccaro continuan en sus cargos y funciones…..

151. Stella Bravo - enero 23, 2014

Hola soy Stella mi pareja Morales Javier era bombero de la pfa ingreso a la escuela de suboficiales el 26/6/2012 egreso 18/12/2012 el 12/12/2013 le dan de baja por la aplicación del art 19 inc B. De la ley 21965 en función del art 323 inc C del decreto 1866/83, modificado por sus iguales 714/00 y 1613/01 bueno asi le mandaron en la nota. Mando una carta de reconcideracion y le respondieron que era prescindible o algo asi. Mi pregunta es que puede hacer para que vuelva a integrar la pfa? Agradeceria mucho una respuesta.

152. Sergio - febrero 5, 2014

Hola soy Sergio soy cabo en junio cumplo los 10 años desde el 20 de febrero del 2013 estoy con licencia por psiquiatria ya que varias veces en los servicios me faltaba el aire y el psiquiatria me puso sindrome vivencial en estudio como va la cosa voy a estar 2 años con licencia quiero saber como sigue la cosa despues de cumplir los 2 años me retiran o me pasan a disponibilidad la verdad que desconosco el tema. Agradezco si me pueden asesorar. Saludos y gracias

Gerardo - febrero 6, 2014

Hola Sergio primero que nada tenes que tener en cuenta el encuadre de la licencia, si vos no hiciste sumario , te van a encuadrar desvinculado del servicio y mas siendo una psiquiatría te pasan a disponibilidad y después pasivo (te vas a dar cuenta si estas en disponibilidad porque vas a retirar el recibo de haberes en suboficiales y agentes)ellos deberían de informarte tu cambio de situación de revista pero normalmente tardan en hacerlo,por otro lado no te alcanza para los diez años de servicio porque se detiene la cuenta el 20 de Abril de 2013 dos meses, lo demás no cuenta, para que se entienda te computan los años hasta ABRIL de 2013 hace lo imposible por volver, le podes hacer juicio pero tarda años y vos debes de tener familia ,te van a retirar con la mínima sin estado policial(no vas a poder pedir portacion, en caso de que la necesites para alguna custodia) son algo de 4 lukas , la obra social, y te corresponden asignaciones es algo de 400 por hijo, espero haberte ayudado saludos y éxitos

gaston - febrero 7, 2014

hola gerardo si pudieras ver mi pregunta y ayudarme te lo agradecería

153. gaston - febrero 7, 2014

hola quiero saber si alguien me puede informar si teniendo baja por cesantia puedo volver a incorporarme ,desde ya muchas gracias

Gerardo - febrero 7, 2014

Hola Gaston para la cesantia es necesario un sumario y la dictamina el jefe de policía o sea que ya la máxima autoridad vio el caso y determino ,es muy difícil vas a tener que judicializar y tener pruebas de que obraron mal con vos, para no sacarlo de las fas policial podrías pedir que se reconsidere pero tendrías que haberlo hecho en 8 días contando desde el momento que te notificaron ,Policía no anda cesanteando a la gente habrán tenido causas justificadas y lo estudian bien antes de cesantear a alguien, yo lo veo muy difícil pero habría que ver que paso y por donde lo encara el boga, yo no conozco a ninguno pero seguro te van a pedir plata para mover algo Suerte

gaston - febrero 7, 2014

bueno gerardo desde ya muchas gracias por tu tiempo, y vy a ver q hago tendre q buscar algun boga q este en esto o ir a incorporaciones a ver si ellos me pueden guiar… gracias

154. oscar - febrero 13, 2014

hola te puede echar de la poli federal con 10 años de servicio y con un sumario en servicio debido a un accidenrte que tuve en el 2003 cual me dieron el 28 % de incapacidad alguien sabe gracias oscar

Gerardo - febrero 13, 2014

Oscar Faltan detalles porque te retiran ? te trato la junta ? te echan por esta licencia?dame mas detalles exitos

155. Oscar - febrero 14, 2014

Sergio gracias , el 12 de noviembre del 2013 me echan por exseso de días de arresto, hice dos recursos a la junta n 4 y a la junta n 2, y mande otro recurso de consideración al jefe de policía pero todavía no me responde, pero desde q me echan yo todo estos meses hasta ahora cobre bien el sueldo , la verdad si vos me podes alludar por q no entiendo nada , y también tengo un sumario q me salió en servicio por a en el 2003 tuve un accidente y me operaron en el churrusca dos veces la rodilla , y me quedo una discapacidad de un 28% por eso quiero saber si te pueden echar , de la institución cuando yo tuve un accidente laboral y quede mal de la rodilla . Si vos me pods explicar q esta pasando si puedo hacer algo al respecto gracias Sergio …

Gerardo - febrero 15, 2014

Hola Oscar, por la rodilla te tendrían que haber indemnizado, y si no tiene que ver una cosa con otra a vos te echan por exceso de días de arresto, no por licencia medica, si no te reincorporan con los reclamos que mandaste hace juicio por el retiro, cuando el jefe te conteste, te retiran o te reincorporan,si te retiran dejas de cobrar yo no conozco abogados pero busca que tenes motivos para demandar y para que te den haber de retiro Exitos

156. Oscar - febrero 14, 2014

Perdón es para vos el msj Gerardo soy Óscar hay le explique mi situación , si usted me puede alludar gracias Gerardo

157. exequiel - febrero 18, 2014

hola mi consulta es por que estoy de licencia y ahora el 26 de febrero tengo la ultima junta hoy hable con una chica furriel de junta medica ya que en marzo se cumple dos años de licencia medica. y me dijo que despues dependo de suboficiales y agentes como seria eso?? espero su ayuda gracias

Gerardo - febrero 18, 2014

Hola Exequiel Después pasas a depender de la Superioridad, no tengo idea de que tipo de licencia estas cursando y si se escribió un 2400, amen de eso después de los dos años y un poquito mas te retiran, te computan los años que te correspondan y si no te alcanza para la mínima te lo compensan no me acuerdo ahora el item pero en síntesis te vas con la mínima 4 lukas y algo, los beneficios previsionales (obra social y asignaciones) Suerte.

exequiel - febrero 19, 2014

Gracias Gerardo! Estoy de licencia por psiquiatra osea entre en el 2005 y en el 2009 viajando a Córdoba me desmaye bueno luego de estudios en el churruca es epilepsia en sueño. Seguí trabajando normal con medicamentos y en el 2012 estaba mal por cosas y fui al churruca y ahí arrancó primero 20 días, después 4 meses y ahí 6 meses y asi después pase a pasivo osea hoy cobro $ 400 dado que me depositan 1920 y este 26 tengo la ultima junta y al estar en pasivo no se corre la antigüedad asi que quede en 8 años y pico no gracias gerardo

158. exequiel - febrero 19, 2014

otra consulta ahi lei que el personal en servio pasivo cobra el 50% del los haberes c) Pasiva: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las remuneraciones correspondientes al servicio efectivo.El personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones osea si no entiendo mal en la mitad del sueldo que cobra uno en servivo efectivo?? yo estoy cobrando la mitad del basico $1900 espero su ayuda gracias

Gerardo - febrero 20, 2014

Hola Exequiel es todo correcto lo que me decís y en cuanto a lo que te pagan , no creo que te paguen menos de lo que corresponde ,no te olvides que hay Items que los retirados no cobran o sea LM desvinculado del Servicio o pasivo tampoco lo cobran , si prosigue la licencia te retiran como ya te explique, y mas o menos vas a cobrar lo que te dije, al ser una psiquiatría no importa que no computes los 10 años Exitos

exequiel - febrero 20, 2014

Bueno esperemos tenga suerte este miércoles y los psicólogos se dignen en darse cuenta que uno quiere trabajar y no cagar a nadie. Muchas gracias Gerardo por tu ayuda buen año para todos!!

159. lucia - febrero 26, 2014

que es la licencia no ambulatoria?

160. Oscar - febrero 26, 2014

Hola alguien me puede alludar más allá q ya comente mi caso me hecharon por exseso de días de arresto el 12 de noviembre del 2013 y tengo 10 años ya q ingrese el 3 de agosto del 2003 a la fuerza de policía federal , hice ya varios recursos a las junta y no me dieron lugar y hice el último recurso al jefe de policía pero todavía no me contestan , y sigo cobrando el sueldo normal sin trabajar y todavía no me dale la baja definitiva por ir del del día , alguien sabe por q tarda tanto en ver q van hacer con mi situación la fuerza .. Gracias

161. exequiel - marzo 5, 2014

hola! hoy fui a junta medica y como ya llegue a los dos año. me dieron licencia prolongada hasta que la superioridad determine ose me llaman de sub y agtes eso es para que?? llevo 9 años y 2 meses. se que no vuelvo pero por que esperan?? gracias

162. exequiel - marzo 5, 2014

otra consulta la licencia prolongada osea seguis en servicio pasivo??

Gerardo - marzo 5, 2014

Hola Exequiel Si seguís en PASIVO y te RETIRAN tenes de 1 a 6 meses en ese lapso te van a retirar

exequiel - marzo 5, 2014

Hola Gerardo! A si bueno ojala sea lo mas pronto una pelota no roda tanto como nosotros no se que quieren. Gracias ojala sea asi y buscaré otro rumbo dios quiera me defraudo la pfa gracias y suerte a todos!!

163. raque - marzo 18, 2014

quiero hacer una consulta me dieron de baja hace un par de largos años estube 8 años y medio pero cuando me dieron de baja no me dejaron ninguna copia ya que ellos vinieron a mi domicilio para notificarme y yo era cabo mi inquietud es que la causa es la siguienter quien me puede desir con exactitud que significa todo y dise asi baja por aplicacion del art 19 inc B de la ley 21.965 en funcion del art 323 inc C del decreto 1866/83 modificado de sus iguales 1866/83 y 714/00 si alguien me puede ayudar voy a estar muy agradesida

164. Eduardo - abril 28, 2014

Hola, necesitaria alguna ayuda por la situación que me sucita; tuve que hacer abandono de servicio por un tema personal luego de una licencia. El punto es que quiero volver a la.policía. Nunca tuve ningún problema en los 9 años que estuve en servicio
Alguno sabe si hay alguna posibilidad de volver?!
Y si es así, que debo hacer?
Saludos y gracias

165. jose - May 20, 2014

hola una consulta que es el formulario 2400 y en que casos se aplica

Gerardo - May 20, 2014

Hola Jose el 2400 es el típico encuadre de licencia medica por lesión . afección o enfermedad y se utiliza para establecer la nomenclatura de la licencia cursada entiéndase desvinculada del servicio . en servicio o en y por acto de servicio . si es del tipo desvinculada . cambia tu situación de revista a partir de los dos meses . Disponibilidad y Pasivo a los seis mees lo que viene aparejado con descuento de haberes hasta el 50 % . en servicio y en y por no se modifica tu situación de revista . ni percepción de haberes espero haberte ayudado saludos

166. walter - May 21, 2014

hola soy agente de la pfa y entraron a mi casa y me sacaron el arma y estoy muy mal y tengo miedo que me quede sin trabajo que puedo hacer si no rompieron nada al entrar

Gerardo - May 21, 2014

Hola te pregunto vos estabas en tu casa ? en caso de que no hayas estado por los tiempos te digo vos no estas obligado a portar el armamento las 24 hs pero declara que estaba escondida en el lugar mas recóndito de tu domicilio o sea que estaba bien escondida y párate en eso y de hay no te corras . por el tema de la rotura de la puerta si queres podes romper la puerta vos. pero no hace falta es de publico conocimiento las habilidades de los delincuentes no dejes pasar mucho tiempo hace la denuncia suerte

167. jose - May 22, 2014

gracias gerardo es de mucha ayuda que se aclaren nuestras dudas

Gerardo - May 23, 2014

para lo que necesites

168. jose - May 23, 2014

Hola Gerardo lo molesto con otra consulta a nosotros nos cubre la A.r.t igual que en un trabajo común por ejemplo un empleado de una fabrica mi duda es porque sufrí un robo in itinere yendo para la dependencia desde mi casa fui herido de bala en un hombro el delincuente escapo me atendieron en el hospital de la zona, luego fui derivado al Churruca nadie me dijo nada por lo que leí debería ser encuadrado en el Art 696 inciso “c” apartado 3 en servicio por lo que escuche de los médicos va quedar una pequeña incapacidad yo no quiero quedar sin trabajo .¿ la Art me tiene que indemnizar por la lesión? Por favor oriénteme como me debería manejar desde ya muchas gracias

Gerardo - May 24, 2014

Hola Jose por supuesto que lo tiene que indemnizar la art ademas de las prestaciones del traslado atención medica y medicamentos . la dependencia debió de haber comunicado el hecho a la art para que se hagan cargo . cuando fue ? mas o menos el hecho y debieron haber realizado el 2400. Interpreto que no hicieron nada ? espero su repuesta para poder orientarlo mejor .pero respondiendo su pregunta inicial el trabajo de policía es como cualquier otro para las ART con la diferencia que el convenio que tiene policía con Prevencion art. es traslados exclusivos para personal policial y el resto viajan pull o sea varios rengos comparten un coche

169. matias - junio 12, 2014

hola queria hacer una consulta . hace poco conoci en un hospital a un enfermero el cual me dijo que es tambien policia y que al tener estas dos profesiones el cobra el doble al trabajar como policia . queria saber si esto es cierto o en todo caso que benefecios puede haber al estar en esa condicion , mucho gusto y gracias

170. alejo - junio 13, 2014

Hola consuta, me cesantearon con 13 años de servicio me corresponde algun tipo de haber o pierdo todo. des ya muchas gracias

171. valentin marinero - junio 13, 2014

hola soy Valentín quisiera que alguien me ayude soy cabo de policía federal con 11 años de servicio ,y en noviembre del 2013 me dejaron fuera de la fuerza me declararon prescindible para el servicio efectivo por exceso de días de arresto, quisiera saber si me puedo convocar para hacer adicionales en este estado… y también cuanto me corresponde de haberes y tanto % con 11 años en la fuerza desde ya gracias y si me corresponde credencial de retirado

172. Juan Carlos - julio 6, 2014

Hola. Mi Nombre es Juan Carlos, y quería hacer una consulta. ¿se puede renunciar a un beneficio que está establecido en la reglamentación de la PFA? Mas precisamente, si pueden pedir que uno renuncie al beneficio de variabilidad de vivienda, mudanza, etc. Gracias!

Gerardo - julio 9, 2014

Hola Si hablas del desarraigo si podes y es necesario para que te salga el pase al interior Saludos

173. ruben - septiembre 4, 2014

Me gustaría saber si es factible retirarme de la PFA mi duda es:
Me dijeron que en la ley orgánica dice que con 15 años de la PFA se pueden computar el resto que realice en la armada
– Estube 9 años y 6 meses en Marina
– llevo 14 años y 6 meses en la PFA actualmente tengo el grado de Cabo primero

es factible entonces retirarme si completo los 15 años y sumo lo de la armada?? con que retiro me iria?

desde ya muchisimas gracias espero tu repuesta gracias

15 años de policía y coloco los 9 años de marina estos no se suman y tendría 24 años que computan para retirarme con el porcentaje de 24 años ????

LEY N°21.965 CAPITUlo V
Cómputo de Servicios

ARTICULO 94 — Los años de servicios se com****rán desde la fecha de alta con estado policial hasta la del decreto o resolución de retiro o hasta la que éstos establezcan. De igual modo:a) Se com****rán los prestados en las Fuerzas Armadas de la Nación, Fuerzas de Seguridad, Policías Provinciales y Servicio Penitenciario Federal y Provinciales, con estado militar (excepto servicio militar obligatorio), estado policial o estado penitenciario, a partir de los QUINCE (15) años de servicios policiales simples

174. Alberto - septiembre 14, 2014

Hola Muy Buenas noches, en el año 2000 quede afectado a una causa penal, pasando yo primero a disiponibilidad en el año 2005
y estando en esa situación hasta enero de 2013 que quedo cesante, posteriormente en marzo de 2014
prescribe la causa quedando yo sobreseído definitivamente, actualmente estoy tramitando haber de pasividad
por tener 18 año de servicio. pregunto. puedo yo iniciar acciones legales. gracia!!

Gerardo - septiembre 24, 2014

Busca urgente un Abogado si la causa penal , Motivo tu retiro te corresponde la reincorporación, al lugar en el que esta tu promoción , pero si o si Boga

175. pablo - octubre 1, 2014

Hola quisiera saber si tengo pencion de discapacidad me impide ingresar a la escuela de agente policia ..?? disculpen

176. exequiel - octubre 3, 2014

Hola buenas noches! Desde febrero me dijieron en mesa de licencias que están tramitando mi retiro obligatorio. Cuanto demora? Y por psiquiatría por epilepcia cuanto me darán? Ya no se que hacer

177. Felix - octubre 4, 2014

hola, por favor ando buscando alguien que me asesore..
comento, yo fui correo desde 1980 hasta 1983 luego entre cómo agente en 1986 e hice abandono de servicio en 1998..por causas personales..tengo 15 años de aporte..ahora bien, me gustaría saber si me corresponde la obra social o algún beneficio por la cantidad de años que aporté…muchisimas gracias..
Quiero mucho a la policia..yo me equivoqué en irme de esa forma..
Dios los bendiga..
Felix

178. ruben - octubre 21, 2014

Me gustaría saber si es factible retirarme de la PFA mi duda es:
Me dijeron que en la ley orgánica dice que con 15 años de la PFA se pueden computar el resto que realice en la armada
– Estube 9 años y 6 meses en Marina
– llevo 14 años y 6 meses en la PFA actualmente tengo el grado de Cabo primero

es factible entonces retirarme si completo los 15 años y sumo lo de la armada?? con que retiro me iria?

desde ya muchisimas gracias espero tu repuesta gracias

15 años de policía y coloco los 9 años de marina estos no se suman y tendría 24 años que computan para retirarme con el porcentaje de 24 años ????

LEY N°21.965 CAPITUlo V
Cómputo de Servicios

ARTICULO 94 — Los años de servicios se com****rán desde la fecha de alta con estado policial hasta la del decreto o resolución de retiro o hasta la que éstos establezcan. De igual modo:a) Se com****rán los prestados en las Fuerzas Armadas de la Nación, Fuerzas de Seguridad, Policías Provinciales y Servicio Penitenciario Federal y Provinciales, con estado militar (excepto servicio militar obligatorio), estado policial o estado penitenciario, a partir de los QUINCE (15) años de servicios policiales simples

179. jose - octubre 26, 2014

hola gerardo disculpe no le conteste antes yo le habia consultado por mi caso una herida de bala en el hombro ya me hicieron el 2400 vinculado al servicio todavia siguo de licencia medica ya que tengo una paralisis en el brazo en mi dependencia el principal que hizo el sumario me dijo que sale en y por mi pregunta es cuanto demora en salir el encuadre me dijeron que ya esta en juridicos espero su respuesta gracias

grardo - octubre 26, 2014

hola Jose puede tardar bastante , pero si sale en y por que es lo importante, no te van a dscontar nada en concepto de haberes y si te retiran es con el 115 porciento , obvio que le vas a tener que pelear todo ,no creo que policia por la de ellos te de algo ,hasta 18 meses espera tranqui si pasa de eso habria que hacer una nota para apurarlos, si te dijeron que sale en y por ,yo esperaria Saludos

ruben - octubre 27, 2014

Me gustaría saber si es factible retirarme de la PFA mi duda es:
Me dijeron que en la ley orgánica dice que con 15 años de la PFA se pueden computar el resto que realice en la armada
– Estube 9 años y 6 meses en Marina
– llevo 14 años y 6 meses en la PFA actualmente tengo el grado de Cabo primero

es factible entonces retirarme si completo los 15 años y sumo lo de la armada?? con que retiro me iria?

desde ya muchisimas gracias espero tu repuesta gracias

15 años de policía y coloco los 9 años de marina estos no se suman y tendría 24 años que computan para retirarme con el porcentaje de 24 años ????

LEY N°21.965 CAPITUlo V
Cómputo de Servicios

ARTICULO 94 — Los años de servicios se com****rán desde la fecha de alta con estado policial hasta la del decreto o resolución de retiro o hasta la que éstos establezcan. De igual modo:a) Se com****rán los prestados en las Fuerzas Armadas de la Nación, Fuerzas de Seguridad, Policías Provinciales y Servicio Penitenciario Federal y Provinciales, con estado militar (excepto servicio militar obligatorio), estado policial o estado penitenciario, a partir de los QUINCE (15) años de servicios policiales simples

ruben - octubre 27, 2014

grardo usted es abogado ? estoy buscando un abogado para realizar blanqueo y saber mas de lo anteriormente preguntado

180. Adriana - noviembre 4, 2014

buenos dias, mi pregunta es la siguiente mi papà era personal subalterno de la Policia Federal, falleciò hace 10 años, yo toda la vida vivi con mis padres y me dijeron que me corresponde la pensión alguien sabe si es asi, y despues de tanto tiempo la puedo tramitar?? desde ya muchisimas gracias

Felix - noviembre 4, 2014

Hola Adriana, tengo entendido que si sos hija de un personal Policial que falleciò, si estás soltera y no tenés ingresos, te corresponde la pensión…consultalo con un especialista…o sea hablá con un abogado que lleva estos asuntos…
Dios te bendiga
Felix

181. OSCAR ALBERTO SANDOVAL - noviembre 12, 2014

soy hijo de un personal policial caido en y por acto de servicio el 8/8/74..mi padre se llamaba isabelino sandoval. quiero que me indiquen donde tengo que buscarlo para ver si aparece en la lista de los caidos en cumplimiento del deber….
SOY OSCAR SANDOVAL

Alberto Cesar Muiños - febrero 23, 2015

Estudio MUIÑOS Abogados ubicado en Avda. Rivadavia 1367 piso 7 B ofrece todo tipo de asesoramiento al personal policial en actividad o retiro, como así también a familiares. Su titular dr. Alberto Cesar Muiños es abogado egresado de UBA y además personal superior retirado de la Policia Federal Argentina, ex profesor en la Escuela de Cadetes y Escuela Superior
Lo espera para todo tipo de consulta
En otro orden quiere recordarle la urgente necesidad de actualizar su haber, ya sea en actividad o retiro, jubilado o pensionado.

Oscar a tu consulta
Concurrí a la división retiros y jubilaciones allí esta el legajo de tu padre y se podrá consultar
Te adelanto que no debes confundir el fallecimiento en y por acto de servicio con caído en cumplimiento del deber. La primera es una calificación legal, el segundo se refiere a los honores de la inhumación

182. adrian - diciembre 22, 2014

hola a todos.,le hago una consulta. alguien sabe o conoce algun personal de la PFA que haya sido dado de baja por sanciones disciplinaria en el grado (naturaleza y caracter reiterativo), que haya podido ingresar a la policia bonaerense sin problema.

183. exequiel - febrero 20, 2015

hola buenas tardes: desde febrero del año 2014 me dijieron que estan tramitando mi retiro, estoy por psiquiatria por emfermedad, mi conslta es ya paso va un año cuanto demora? gracias

Alberto Cesar Muiños - febrero 23, 2015

En primer término se debe determinar. Si la enfermedad que padece fue calificada como en servicio, en y por acto del servicio, por acto del servicio o desvinculada del servicio. Luego si es como Ud. Señala que están tramitando su retiro, esta en la etapa final es decir ya tiene calificación juridica de la enfermedad y se estarían relizando las registraciones necesarias que dicen de su grado y antiguedad, para que en conjunto con la Caja de retiros, Ud pueda percibir su haber de retiro en lo inmediato a su cese de actividad

184. Alberto Cesar Muiños - febrero 23, 2015

Estudio MUIÑOS Abogados ubicado en Avda. Rivadavia 1367 piso 7 B ofrece todo tipo de asesoramiento al personal policial en actividad o retiro, como así también a familiares. Su titular dr. Alberto Cesar Muiños es abogado egresado de UBA y además personal superior retirado de la Policia Federal Argentina, ex profesor en la Escuela de Cadetes y Escuela Superior
Lo espera para todo tipo de consulta
En otro orden quiere recordarle la urgente necesidad de actualizar su haber, ya sea en actividad o retiro, jubilado o pensionado.

185. jose - marzo 12, 2015

buenas noches hago una consulta me encuentro de licencia medica ya hace 11 meses con una parálisis en un brazo por una herida de bala salio la resolución de mi sumario en y por acto de servicio en la división heridos de bala me dijeron que puedo tramitar un adelanto del subsidio del 40% me podrían informar si es así y como se debe tramitar desde ya muchísimas gracias

186. Alberto Cesar Muiños - marzo 17, 2015

Bueno a que subsidio se refiere. de Internación, al de la Orden del dia 25.- Tiene ya el grado de incapacidad??? NO encuentro eso de adelanto de subsidio por…….asi como asi.
Por favor podes pasar por el estudio. Dr. Muiños Alberto (Crio Mayor retirado) Rivadavia 1367 Piso 7 B, tel 4384 1325

oscar marinero - marzo 17, 2015

Hola Dct muiños soy de la prov.de san juan .soy cabo retirado hace un año. Me pasaron a retiró en noviembre del año pasado x exseso de días de arresto. Yo en el 2004 tuve un accidente y me sale el sumario en Servicio.y contrate una abogada cuando estaba en bs.as. y todavía no cobro la indemnización del esrado . me dieron el 28% de incapasiad de la rodilla que me operaron dos veces. La legista del juzgado me dio esa incapacidad. Y me dice la abogada q en cualquier momento voy a cobrar. y hace 10 años tengo el juicio. Y le pregt a mi abogada si podía reclamar volver a trabajar q me incorporen o peliar x una incapasidad mayor.y me dijo q lo policial no tiene idea. La consulta mía dctr es si se puede peliar para volver a la poli lo q me hecharon teniendo un sumario en servicio. Que todavía no me indemnisan y encima sigo con dolor y me tienen q operar de nuevo. Quería saber si se puede llegar a hacer algo mas gracias…

187. gaston - May 20, 2015

Hola , yo quería saber si correponde el 2400 , en una licencia por psiquiatría en y por . ya que en mi dependencia me dicen que no corresponde y la verdad que no confío para nada en ellos. desde muchas gracias.

Gerardo - May 21, 2015

Depende de las circunstancias, pero si estabas de servicio corresponde y hace también el trámite de la Art, te van a contestar que no le corresponde a la art, pero igual Hacelo saludos

Dr. Alberto Cesar Muiños - May 28, 2015

solicite el encuadre, y si es como dice vinculada a su administrativo en y por

188. gaston - May 21, 2015

Ok , lo que me paso fue que tuve un ataque de panico en servicio y por la presion que vengo sintiendo de mis superiores en los últimos meses … en el churruca me desarmaron y me dieron 30 dias de licencia

Gerardo - May 21, 2015

Si es común, y corresponde, te va a salir en servicio tengo un poli que hace esos reclamos, me la saco a mi ya otro poli, pero cobra caro

Alberto Cesar Muiños - May 21, 2015

Mi estudio jurídico en Rivadavia 1367 Piso 7 B Tel 4384 1325 Solicite entrevista, esto la semana que viene mercales y jueves Luego tengo un congreso y no estaré por 15 días

Alberto Cesar Muiños - May 21, 2015

Bueno solicite el encuadre de las lesiones

gaston - junio 3, 2015

Buenas Alberto , Me informaron en mi dependencia que el 2400 corresponde recien despues de los 30 dias de licencia … esto es así ?

Gerardo - junio 4, 2015

Se supone que es así, si te trata de una licencia que podría o no pasar los 30 días , el caso de la psiquiátrica pasas seguro los 30 días, te tienen que hacer el 2400 y pedir intervención de la ART, como te dije la otra vez, saludos

189. gaston - May 21, 2015

Ah, y como lo contacto para averiguar el precio? gracias

Gerardo - May 21, 2015

1155635642 se llama Cristian,no dejes pasar mucho tiempo

gaston - May 21, 2015

Ok, muchas gracias

190. oscar rodriguez - May 28, 2015

Hola buenas tardes quisiera hacer una consulta me salio la licencia extraordinaria a partir del 17 de marzo del corriente año y pase a revistar en servicio efectivo por 6 meses a partir de la fecha, para asombro mio y de una compañera que esta en la misma situacion que yo no encontramos conque nos habian descontado del sueldo tres items: apoyo operativo dcto 2140/13 cod.000056, Suplemeto Zona sur cod. 215 y elno remunerativo no bonificable cod 282 los que suman un total de $12415, la pregunta es si corresponde el descuento o no desde ya muchas gracias

Dr. Alberto Cesar Muiños - May 28, 2015

SI PREOCUPANTE.- BIEN PARA NO PERDER EL DECRETO 2140/13, HAY QEU HACER RECLAMO ADMINISTRATIVO Y DEMANDA JUDICIAL.Respecto a zona sur, la cuestión esta opinable, en cuanto a si corresponde durante el periodo de disponibilidad por licencia por antigüedad, por cierto no ya en caso de retiro.- Por favor, envíeme mail al
doc_acm@hotmail.com
le enviare un modelo de reclamo

191. Dr. Alberto Cesar Muiños - junio 4, 2015

Gerardo
El 2400 es un formulario donde me medico describe la lesión y nada tiene que ver el tiempo de incapacidad
Por favor comunícate con mi mail. Doc_acm@hotmail.com
Por acá se me hace muy difícil

Gerardo - junio 8, 2015

Sr Muinos yo no nesecito letrado, sólo le respondi al Sr Gaston por una cuestión referente a su destino, el cuál le niega la confección del 2400 por no pasar los 30 días de tratamiento Saludos

gaston - junio 8, 2015

Hola Gerardo , me citaron de hornos 768, ya que se me están cumpliendo los 30 días de licencia .. a partir de ahí , ya puedo pedir el encuadre ? .. gracias y saludos.

jose - agosto 7, 2015

buenos dias Gerardo usted sabria el monto del subsidio de la orden del dia 25 ya que inicie el tramite y no me dijeron desde ya muhas gracias

192. lucas - julio 11, 2015

hola, soy agente de la pfa hace 6 años, fui a hacer el psicotécnico para ascender a cabo y me fue mal, me dieron nueva fecha, fui nuevamente y me fue mal, esta vez me retiraron el armamento y me dieron 90 días de licencia psiquiatrtica y consulta con un psicólogo, al cumplirse los 90 días me presente con el comprobante del psicólogo y me dieron 90 días mas de licencia, y me dijeron que cuando vuelva me van a evaluar, es asi ? siento que dan muchas vueltas y en realidad yo estoy bien, no siento que estoy como ellos dicen, y el tema del sueldo, a partir de cuando te descuentan. muchas gracias

ALBERTO CESAR MUIÑOS - julio 11, 2015

Bien lo primero es saber si la afección es vinculada o desvinculada del servicio
Quizás sea necesario pedir su encuadre
No obstante creo que debe ser desvincula del servicio, siendo así, estará en servicio efectivo hasta dos meses, luego en disponibilidad hasta seis meses, luego en pasivo hasta la evaluación final de la junta médica
Siempre perderá la asignación del decreto 2240/13 y 2744/93 y en el último tramo hasta el 50% del sueldo

Dr. Alberto Cesar MUIÑOS
Rivadavia 1367 piso 7 B
4384 1325
Enviado desde mi iPad

193. Gabriel Cervantes - julio 28, 2015

Sr. Alberto Muiños consulta a mi me salio la baja el mes pasado por tener exceso de dias de arresto con 19 dias mas ultimo q de Asuntos Internos me tirasron los ultimos 8 y además de eso por un informe desfavorable por parte de un Crió. Que tuve en Automotores. Me gustaría saber xq no se me notifico de mi baja y si se puede hacer el juicio de blanqueo, en la general ter,INE con 7 años de servicio. Por cierto este año tendría que haber echó el curso de ascenso para Subinspector.

Alberto César Muiños - julio 28, 2015

Bien la baja corresponde por tener menos de 10 años de servicio El blanqueo resultara tardío toda vez que no corresponde como retirado ya que no lo dos y tampoco como actividad por que ya no estas Ahora a quien le haríamos el reclamo entonces Tampoco me preocupa eso Podríamos intentar sin reclamo Pasa por el estudio y lo charlamos miércoles y jueves a partir de la primera semana de agosto Rivadavia 1367 piso 7 B

Enviado desde mi iPhone Dr. Alberto Cesar MUIÑOS Rivadavia 1367 Piso 7 B 4384 1325

damian - agosto 4, 2015

Buenas noches , sr Muños,yo estoy de licencia por psiquiatria hace 4 meses y me llamaron de mi dependencia para llenar un 630 y, no se lo que es … usted me podria informar de que se trata , si es bueno o no? desde ya muchas gracias…

Alberto César Muiños - agosto 4, 2015

630 puede ser una declaración de testigo policial

Enviado desde mi iPhone Dr. Alberto Cesar MUIÑOS Rivadavia 1367 Piso 7 B 4384 1325

194. jose - agosto 7, 2015

buenas noches repito la consulta inicie el tramite para el subsidio de la orden del dia 25 ( en ayuda mutua ya que hace mas de un año que me encuentro de licencia medica y la resolucion de mi sumario salio en y por) en ayuda mutua me dijeron que me van citar de junta medica para dar grado de incapacidad y depende del grado de icapacidad va ser el porcentaje de subsidia a percibir mi duda es la siguiente de cuanto es el monto del subsidio . dese ya muchas gracias

Alberto César Muiños - agosto 7, 2015

Pase por el estudio jurídico Rivadavia 1367 piso 7 B

Enviado desde mi iPhone Dr. Alberto Cesar MUIÑOS Rivadavia 1367 Piso 7 B 4384 1325

195. hernan - agosto 22, 2015

Buenas tardes Dr Muiños, soy Agte de la P.F.A , el año pasado realice una investigación la cual dio como resultado la detención de unos fugitivos internacionales que tenían pedido de captura de Interpol. luego de esto la institución no cuido ciertos detalles y recibí amenazas de muerte en reiteradas oportunidades estando de servicio y de franco del mismo,por parte de los cómplices de los detenidos,por ello realice las correspondientes denuncias;y también por esto solicite se tomaran las medidas necesarias para salvaguardar mi vida. en mi dependencia me solicitaron el pase (a otra provincia) como medida de resguardo,al pasar 3 meses y no tener una respuesta y por tratarse de una situación delicada (por la que considero que este tema tenia que tratarse con toda la celeridad posible) y habiendo realizado los reclamos correspondientes, presente nuevamente una nota formal con un pedido de pronta respuesta, la misma no fue contestada nuevamente, las amenazas siguieron y la vida así se torno cada vez mas difícil, al punto que necesite de forma imperiosa hablar con un profesional medico, el cual me lo negaron por varios meses mas amenazándome con que si realizaba la consulta medica me quedaría sin trabajo, llegue a tal punto de desesperación que no me importo lo que me decían y me apersone al servicio de guardia medica del complejo churruca visca, en el mismo me asistió una psicóloga que al entrevistarme me pidió el pase a psiquiatría este profesional me desarmo y luego me medico e interno en el mencionado nosocomio, al pasar dos dias me entrevisto nuevamente, diagnosticando que padecía de una reacción vivencial, dándome LM por 30 días.
Las preguntas son las siguientes:
Que medios tengo que arbitrar para que me trasladen??? porque a estas alturas me quedan dos opciones o me matan o me vuelvo loco y ninguna de esas dos me parecen atractivas, ademas todo esto fue por tener una actitud netamente policial. Por otro lado corresponde que pase por ART????? cuales son los paso que tengo que seguir para realizar todo correctamente y me den lo que me corresponde.
muchas gracias

maximus - julio 4, 2016

hacele juicio al estado y a todos los q qieran notificarte de algo, los q firmen, todos, asi van a aprender a trabajar los ignorantes de internos, corruptos sinverguenzas!!! siempre de principal para abajo investigan, payasos!!! jaja

196. karen - agosto 24, 2015

hola yo trabaje en pfa , me pasaron a disponibilidad 2 años estube asi , y me pagaban solamente el 25 % de mis haberes siendo que por lo que tengo entendido cuando estas en disponibilidad me tienen que pagar el 100 % de mis haberes. el mes pasado me dieron la baja por este problema administrativo que tube. queria saber si puedo reclamar el resto de la plata que me corresponde que no me pagaron . si a alguien le paso o sabe algo me puede ayudar porfavor gracias!!

ALBERTO CESAR MUIÑOS - agosto 24, 2015

Por lo que me describe paso a disponibilidad art. 48 inciso a ley 21965 sumarias o por faltad grave. Bien en ese caso su SUELDO no puede ser reducido, pero si pierde suplementos particulares por eso la reducción que Ud dice. No obstante me gustaría ver sus recibos de sueldo

Dr. Alberto Cesar MUIÑOS
Rivadavia 1367 piso 7 B
4384 1325
Enviado desde mi iPad

karen - agosto 24, 2015

Mi estado de revista por lo que ellos de terminaron fue en diponibilidad Art 48 incso G. En estos dos años no me dieron recibos de sueldo .. Y en ese momento estaban ganando 10 mil , y yo cobrava 3 mil.. y por lo que tenia entendido era que cuando pasara todo este sumario administratito por evacion me ivan a dar el resto de la plata. me terminaron echando y n me dieron nada lo unico estos dias fue una notificacion que dece que tengo una deuda con Pfa por que me depositaron el sueldo en julio y ellos me dieron la baja en junio cosa que ellos se confundieron y a mi recien en agosto me llego la notificacion de la baja. Muchas gracias por su respuesta

Alberto Cesar MUIÑOS - agosto 24, 2015

Por favor pase por el estudio Rivadavia 1367 piso 7 b miércoles de 14 a 18

Karen Gallardo - agosto 24, 2015

ok el miercoles voy a estar pasando. Muchas gracias!!

197. angel - agosto 25, 2015

hola buenas noches señor muiños le hago una consulta soy cabo de la policía federa con una antigüedad de 16 años hace casi seis años que estoy de licencia medica por psiquiatría y yendo a la junta medica hasta el viernes de la semana pasada, realizando el examen psicológico y dando mal nuevamente y me notifica la junta medica que me van a pasar a suboficiales y agentes para que ellos tomen decisión de mi estado revista . se puede hacer algo en forma preventiva o espero la decisión de la superioridad . desde ya muchas gracias espero su respuesta

Dr. Alberto Cesar Muiños - agosto 25, 2015

Ánge
Para dar respuesta a lo que me plantea se hace necesario conocer más detalles, Ud debería pasar por el estudio sito en Rivadavia 1367 piso 7 B
Digo esto por que es fundamental conocer el encuadre jurídico de la enfermedad que lo afecta. Le pido que pase por el estudio por que si actúa bien y rápido las consecuencias pueden ser muy dañosos. Sepa que puede atenderlo los miércoles de 14 a 18 horas el teléfono del estudio es 43841325

angel - agosto 25, 2015

Ok muchas gracias el miercoles Paso por
Su oficina

198. daniel - septiembre 9, 2015

Buenas tardes , yo quería saber si es posible que estando de licencia por psiquiatría , vengan de tu destino a fiscalizarte hasta tu casa … ya que me cayo un movil de mi destino a ver si yo estaba en mi casa … es legal? , a alguien le paso? … a mi me cayo muy mal. desde ya les agradezco. saludos

Dr. Alberto Cesar Muiños - septiembre 10, 2015

Si es correcto , en licencia medica Ud debe permanecer en su domicilio salvo que la licencia medica diga que es ambulante.-

daniel - septiembre 10, 2015

No hay manera de cambiarla a ambulante ? yo estoy haciendo un tratamiento y necesito salir … gracias por su respuesta sr muiños

Dr. Alberto Cesar Muiños - septiembre 23, 2015

Si se puede cambiar lo debe señalar el medico que lo asiste

daniel - septiembre 23, 2015

Muy amable Dr Muiños, saludo!

199. adrian - septiembre 13, 2015

hola le hago una consulta, es posible que un personal de la PFA que haya sido dado de baja por sanciones disciplinaria leves en el grado (naturaleza y caracter reiterativo). Pueda ingresar a la policia bonaerense o Policia LOCAL sin ningun problema.
señor Miuños usted que entiende del tema, el ministerio de seguridad de la provincia de buenos aires TIENE ACCESO A LA INFORMACION DEL LEGAJO DEL PERSONAL DADO DE BAJA DE LA POLICIA FEDERAL. No se si me explico de alguna forma puede saltar que fue dado de baja de otra fuerza y puede ser un impedimento eso.

200. jorge lamas - septiembre 23, 2015

buenas tardes dr. tengo problemas con mis calificaciones para ascendo ud. hace el escrito de reclamo, soy personal policial de policia metropolitana,

Dr. Alberto Cesar Muiños - septiembre 23, 2015

NO. Lamentablemente no hago esos tema para Metropolitana. Solo para Policia Federal

Carolina - noviembre 2, 2015

Hola quisiera saber cuando vence mi expediente en incorporaciones , que tramite cuenta como inició?
En mi expediente dice q vencía el 8 de octubre el psicotécnico y sólo me falta el examen fisico.

roman - diciembre 22, 2015

Consulta señor, me salio «prescindible para servicio efectivo » anterior a esto hise el recurso y me contestan asi, tengo 16 años de servicio cabo 1, tuve problemas con el taquero hubo dos procedimientos soy chofer, como corresponde persegui a los deluncuentes hasta los agarre, y el taquero me tiro muchos dias de arresto porque me dijo que estaba prohibido meternos cuando pase algo, no podiamos usar los pratrulleros, y como en el gps figuraba la velocidad me dijo q fue exceso de velocidad un lio barbaro todo por trabajar y cumplir con mi trabajo, mi consulta es…. Me contestan el recurso y me ponen «prescindible para servicio efectivo » me ponen el art 316. decreto 1866/83 …. Puedo seguir reclamando para que me vuelva a reincorporar, soy casado y mi señora quiere por su parte iniciar juicio por daños y perjuicios se puede hacer todo lo que le estoy consultando gracias.

201. vuelo barato - enero 11, 2016

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202. ernesto - enero 11, 2016

Hola gente como estan …. mi consulta es la siguiente: la licencia por psiquiatria te retrasa el ascenso ?? alguien me puede ayudar? muchas gracias , esta bueno el sitio.

203. Yanina - febrero 3, 2016

Hola soy yanina agente de la pfa y hace 1 año y medio que estoy de licencia por psiquiatria y cada ves que voy a junta me dan 3 meses y 3 meses así me tienen sin decirme nada ahora me dicen que en mayo tengo que ir de nuevo si no paso los test que me hacen hacer me dan licencia prolongada mi pregunta es ¿que hago al respecto por que estoy desesperada cada ves me pagan menos y tengo una nena que mantener?

Dr Alberto MUIÑOS. Rivsdavia 1367 P 7 B - febrero 3, 2016

CUIDADO vas camino a tu retiro o baja según tu antigüedad sin derecho a haber jubilatorio por enfermedad desvinculada con el servicio. Pasa por el estudio Rivsdavia 1367 piso 7 B

204. Daniela - febrero 3, 2016

Buenas tardes Sr. Muiños, soy agente de la Policía Federal Argentina estuve de Licencia medica por psiquiatría (vinculado al servicio)desde hace 7 meses, hace una semana me sacaron la medicación y me dieron el alta, ahora estoy esperando la junta medica que me cito para el próximo mes.
este mes no cobre y al llamar a remuneraciones me dicen que en mi destino abrieron un expediente por abandono de servicio en diciembre y por esto automáticamente no cobre el mes de enero, mi duda es: como puedo abandonar el servicio si no lo tome al mismo porque me encuentro de licencia medica? por otro lado, el expediente según me informaron es por abandono de servicio del mes octubre cuando estoy de Licencia desde el mes de julio y recién informaron del supuesto abandono en diciembre ….,le comento que tanto las licencias como lo referido al tratamiento fue perfectamente informado y presentado en tiempo y forma al destino y cuento con toda la documentación que abala esto.
Cuales son los pasos a seguir para solucionar esta situación o como tendría que accionar ante esto ya que me generaron un gran inconveniente.

Muchas gracias.

205. Alberto Muiños - febrero 3, 2016

Es un tema en que debe hacerse de la documentación que acredite lo que dice. Luego presentarse ante el instructor de sumario administrativo y aclarar la situación Le recomiendo que pase por el estudio para asesorarla debidamente. Rivadavia 1367 piso 7 B. Miércoles y jueves de 11 a 13. Y de 15 a 18

206. Carlos - febrero 3, 2016

Buenas Tardes Dr. MUIÑOS. se puede encuadrar como abandono de servicio si se notifica al causante para que se presente en la dependencia en la que revista para firmar documentación administrativa y este no asiste porque se encuentra de licencia medica en otra provincia alegando que no tiene autorización del medico para viajar por encontrarse bajo tratamiento.

Gracias.

207. Alberto MUIÑOS - febrero 3, 2016

El abandono de servicio lo pueden hacer el tema es que prospere existiendo las causales que ud expone. Pase por el estudio Rivadavia 1367 piso 7 B. 4384 1325

208. Daniel - febrero 13, 2016

buenas noches Dr Muiños, quería consultarle, soy personal de P.F.A, en estos momentos me encuentro de licencia medica y a la vez me informaron hoy que tengo un sumario, tengo que esperar el alta medica o la resolución del sumario para volver a trabajar?

Dr. Alberto Cesar Muiños - febrero 13, 2016

Para reintegrarse va sus tareas debe tener alta medica. Pase por el,estudio. Rivadavia 1367 piso 7 B

209. angel - febrero 23, 2016

Buen día dr muiños, hace 8 meses estoy de licencia por psiquiatría , pedí que se me haga el 2400 porque yo considero que mi afección fue en y por , y me lo negaron varias veces. Hoy me llamaron para que firme una notificación de que me pasan a servicio pasivo, debo presentarme a firmar o puedo presentar algún reclamo anteriormente? espero su respuesta dr desde ya muchas gracias

Alberto Cesar Muiños - febrero 23, 2016

Debe presentar una nota requiriendo el encuadre de la afección. Verbalmente ha probado y no tiene efecto
Le recomiendo pase por el estudio Rivadavia 1367 piso 7 B. De 11 a 13. Y de 15 a 18 OS miércoles y jueves

210. Matias - marzo 21, 2016

Buenas noches mi nombre es matias..quería saber si haciendo 24 por 48 te pueden obligar a un adicional de 7 horas que no es tuyo..pero que es obligatorio?.gracias

Gerardo - marzo 21, 2016

Hola, Mati ningún servicio bajo el régimen de policía adicional es Obligatorio, la responsabilidad recae en el titular del servicio, saludos

Alberto Cesar MUIÑOS - marzo 21, 2016

Matías Rápidamente NO
Puede que ese servicio se cumpla por necesidades extremas con servicio ordinario. Si ni se tiene personal voluntario para cubrir el servicio adicional debe devolverse a la dependencia contratante

211. florencia - abril 3, 2016

Mucho gusto Dr. Muiños. Hice abandono de servicio en noviembre de 2001, yo era oficial subinspector. Quiero saber qué problemas me puede causar esto, por ej. quiero salir del pais y no se si tenga algun requerimiento judicial pendiente como pedido de comparendo o cualquier otra cosa, jamas fui citada por este tema ni nada. Mi credencial, arma, uniforme, todo, fue entregado en su momento por un familiar. Quisiera saber si puedo contar con mis 14 años de servicio para futura jubilacion, se que tendria que ir a la caja de retiros a averiguar, pero es todo tan engorroso que no tengo tiempo de hacerlo, ud me puede asesorar? Desde ya gracias.

De Alberto Muiños - abril 4, 2016

Por la cuestión mencionada no debería tener impedimento de salida del país
Respecto a sus aportes provisionales podrá obtener un certificado en la Caja

Florencia - abril 4, 2016

Gracias Dr. Me gustaria apoderarlo para por su intermedio, obtener en Reincidencia un certificado de antecedentes, es posible? Gracias

212. Gustavo - May 1, 2016

Que tal estuve en la fuerza 6 años con la jerarquia de cabo y solicite la baja ,la consulta es si hay reconocimiento de aportes y de servicios y donde se gestiona gracias.

Dr. Alberto Cesar Muiños. Rivadavia 1367 piso 7 B - May 2, 2016

Debe gestionar el certificado de prestación de servicios en la Superintendencia de Personal y de aportes al sistema provisional en la Caja de Retiros

213. David - May 21, 2016

Dr, una consulta mi nombre es David Alfaro fui personal policia de la PFA desde 2004 hasta 2011, en el año 2011 en noviembre me pasan a disponibilidad, luego en mayo de 2012 me sale la baja por aplicacion del articulo 19, inc. b). La consulta es la siguiente: yo nunca firme ninguna baja, a mi nadie me notifico de nada, se puede hacer algo. Me faltaban dos meses para cumplir los 10 años de servicio, tenia la jerarquia de subinsector en el tercer año. Por favor espero su respuesta desde ya muchas gracias. Las sanciones disciplinarias que posee son un total de 35 y en total tengo dos dias de licencia medica. Espero su respuesta.

Alberto cesar Muiños - May 21, 2016

Previamente lo habrá tratado una junta de calificaciones y lo considero prescindible para el servicio y atento a su antigüedad encuadraron su baja en el inciso y articulo que menciona. En orden a la falta de notificacion puede Ud notificarse ahora pero tendrá efecto retroactivo al día de la resolución. Finalmente puede accionar judicialmente
Rivadavia 1367 piso 7 B
Miércoles y jueves de 11 a 13 y 15 a 18

214. favio rolando - May 29, 2016

soy oficial, l con 14 anos de servicio,, me dieron la cesantia,, puedo reclamar jubilacion

Dr Alberto Cesar Muiños Estudio MUIÑOS Abogados. Rivadavia 1367 Piso 7 B - May 29, 2016

NO para tener derecho al haber de retiro el suboficial declarado cesante debe tener mínimo 17 años de servicio

215. favio rolando - May 29, 2016

si pero primero me dieron el retiro obligatorio y lo que usted dice se aplica para el retiro voluntario, En la ley organica de la PFA en ningun lado se refiere al retiro obligatorio o sea que hay un vacio legal

216. omar - junio 2, 2016

Buenas tardes Dr muiños, quería hacerle una consulta. Soy un aspirante a ingresar a la pfa y, tengo un hermano, el cual tiene causas por disturbios en la vía publica. Eso va afectar en mi ingreso? desde ya muchas gracias.

217. maximus - julio 4, 2016

inconstitucional todo.

218. maximus - julio 4, 2016

inconstitucional todo , la ley y la reglamentacion. hasta cuando van a soportarlo?

219. maximus - julio 4, 2016

Lo que tienen que entender es que la inconstitucionalidad es evidente, de la ley , la reglamentacion, todo. Non bis in idem ( no penar dos veces o mas por el mismo hecho) presuncion de inocencia, tipicidad, no existe en la pfa. cuanto van a soportar?

220. Daniela - julio 5, 2016

Buenos días sr muiños, la consulta es la siguiente, me encuentro en servicio especial (por psiquiatría) ahora bien, cuanto tiempo pueden ternerme asi??? Meses ,años ??? O existe un límite de tiempo en este tipo de servicio ??? Muchas gracias.

221. Daniela - julio 5, 2016

Y por otro lado, puedo solicitar el traslado o pase. Estando en servicio especial o aliviado. Muchas gracias .

222. ariel - julio 10, 2016

buen dia quieria hacerle una consulta con respecto al cambio de horario, yo hace dos años tengo horario nocturno de 19 a 07 en una dependencia no operativa, tengo mi vida acorde a ese horario me encargo de mis hijos porque mi señora también trabaja y el único que se puede hacerse cargo soy yo hasta que a la tarde viene mi señora y si salí algún viaje hago fletes por la tarde noche tengo la jerarquía sargento el jueves me cita el comisario refiriendo que me tenia que cambiar de horario por una novedad ocurrida supuesta mente en mi guardia en cual intervino una dependencia nuestra el explique que no podía que tenia todo arreglado según el horario que cumplía y no me podía cambiar el horaria de un dia para otro por todas las obligaciones que tengo con respecto a mi familia, otro dia fui a la comisaria que intervino en el hecho y me informan que el hecho en cuestión había ocurrido cuando yo estaba franco de servicio,,? ahora puede el comisario cambiarme asi nomas de horario sin previo aviso de antelación? y en mi lugar fue un personal de la mañana, hizo una cambio de uno por uno, yo me siento muy afectado por la directiva me gustaria saber si hay alguna norma o decreto que ampare a mi y a mis hijos dado que no tengo a nadie con quien poder dejarlos desde ya muchas gracias dr

223. Gustavo - agosto 5, 2017

Buenas alguien me podra informar que tiempo puede durar un sumario y si pasado ese tiempo se puede pedir la nulidad ????
Desde ya mucjas gracias

224. Norma elida miraglia - junio 13, 2018

Solo pregunto; soy su esposa x 50 años , ya hice todos los tramites correspondientes; solo que mi esposo era (EN Y POR ACTO RETIRADO)EL PERTENECIA A BOMBEROS) TENGO QUE COBRAR 5 SEGUROS , Y YA NO SE COMO SOSTENER LOS GASTOS; YO SOLO GANO 7.200$ DE MI JUBILACION; Y QUIERO SABER¿ DONDE IR A AVERIGUAR ; PARA CUANDO ESTARÁ LA PENSIÓN ?

225. Martin - julio 9, 2018

Buenas. me gustaría saber si alguien sabe donde puedo realizar una consulta o mandar una carta a la policía federal? ya que mi situación es medio complicada. empiezo a contarles mi problema. por empezar e realizado todos los estudios médicos y exámenes pasándolos correctamente. después del ambiental al pasar unos meses voy a consultar y me dicen que no quede por orden de arriba. a lo cual intento consultar mas del asunto. por consejo de un amigo que me dice que valla a hacer con el comisario o personal de mayor orden jerargico en la parte de inscripciones y lo hago y logro hablar con una subteniente lamentablemente por medio de mentiras diciendo que un comisario amigo hablo y que le dijeron que había problemas con mis antecedentes lo cual era mentira. al atenderme la subteniente me dice que la información es errónea que mis antecedentes están bien. así que le pregunto entonces el motivo de mi desvinculación de la federal antes de ingresar. ya que tenia todo aprobado y mis papeles en orden. y me dice que es por la edad. ya que tengo 35 años y por la nueva ley es entre 18 y 25 soltero sin hijos. y mi consulta es donde puedo llamar o mandar una carta para realizar el reclamos porque cuando yo me anote aun era hasta 35 años. y quede fuera por un cambio de ley que se aplico después que yo me anote y rendí todo.


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