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Ley Organica Policial del Chaco abril 10, 2008

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CHACO
-Ley 4987
LEY ORGANICA POLICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESISTENCIA, 5 de Diciembre de 2001
BOLETIN OFICIAL, 11 de Enero de 2002

Decreto Reglamentario
Decreto 902/02 de Chaco
REGLAMENTACION LEY ORGANICA POLICIAL
Anexos de la Norma
A ORGANIGRAMA DE LA POLICIA PROVINCIAL
B DECRETO 902/02 – APRUEBA REGLAMENTACION DE LA LEY 4987
C ANEXO I AL DTO. 902/02-REGLAMENTACION LEY ORGANICA POLICIAL
4987
D ANEXO II AL DTO. 902/02 GLOSARIO TECNICO-DEC. REGLAMENTARIO
L.4987
SUMARIO
FUERZAS DE SEGURIDAD-POLICIA-POLICIA PROVINCIAL-ORGANICA
POLICIAL -REGIMEN-FUNCIONES-POLICIA DE SEGURIDAD-POLICIA
JUDICIAL-SERVICIO PENITENCIARIO-ESTRUCTURA ORGANICA.
TEMA
FUERZAS DE SEGURIDAD-POLICIA-POLICIA PROVINCIAL
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0043
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0042
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 2002 01 01
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES – FUNCIONES (artículos 1 al 11)
CAPITULO I: MISION (artículos 1 al 4)
artículo 1:
La Policía de la Provincia del Chaco, es una institución facultada para hacer uso de la
fuerza y de armas con fines legítimos, que tiene por misión el mantenimiento del orden
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y seguridad pública, para resguardar la vida, bienes, derechos humanos y otros derechos
de la población, contribuyendo a la seguridad ciudadana, en cumplimiento de las
normas constitucionales y de la legislación vigente.
artículo 2:
La Policía Provincial actuará como auxiliar de la administración de Justicia y cooperará
con los organismos de la Administración Pública, las Fuerzas Armadas, de Seguridad y
otras Policías del País.
artículo 3:
La Policía Provincial ejerce sus funciones en todo el territorio de la provincia, excepto
en los casos de jurisdicción federal o militar, en los que, sin embargo, deberá intervenir:
a) En virtud de orden emanada de autoridad competente;
b) En ausencia, impedimento o insuficiencia de personal competente;
c) En caso de flagrancia.
En esta hipótesis, informará inmediatamente a la autoridad competente y pondrá a su
disposición las personas privadas de libertad, los objetos e instrumentos del hecho, y las
actuaciones instruidas.
artículo 4:
Cuando la Policía Provincial deba intervenir en territorio de otra jurisdicción, se ajustará
a las normas procesales en ella aplicables, y a los convenios y prácticas policiales
interjurisdiccionales.
El procedimiento se comunicará inmediatamente a la policía del lugar, con indicación
de sus causas y resultados.
CAPITULO II: DEPENDENCIA (artículos 5 al 5)
artículo 5:
La Policía Provincial depende de la Secretaría de Seguridad y Protección a la
Comunidad del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo de la Provincia del Chaco.
CAPITULO III: POLICIA DE SEGURIDAD (artículos 6 al 7)
artículo 6:
En cumplimiento de su misión la Policía Provincial tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de la ley y asegurar el orden constitucional establecido, en
los términos del artículo 7º de la Constitución Provincial 1957-1994.
b) Ejercer la vigilancia en la población para prevenir el delito y otros ilícitos.
c) Prevenir como fuerza de disuasión en situaciones donde se presuma la perturbación
del orden público.
d) Intervenir en caso de perturbación del orden público para restablecerlo.
e) Ejercer el gerenciamiento técnico en situaciones de alto riesgo bajo control de
autoridad judicial.
f) Participar en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado.
g) Proveer la custodia del gobernador de la provincia.
h) Colaborar en la prevención y organización del servicio de lucha contra el fuego y
otros estragos.
i) Colaborar con los organismos de la minoridad en la policía de seguridad de los
menores y generar espacios institucionales especiales y adecuados para la atención de la
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mujer, menores, los casos de violencia familiar y en general de víctima de los delitos.
j) Controlar la comercialización, tenencia, portación y transporte de armas, municiones
y explosivos y pirotecnia o derivados de los mismos.
k) Actuar en la fiscalización y control de los servicios privados de investigación,
vigilancia y seguridad, en forma coordinada con el órgano de aplicación que determina
la legislación respectiva.
l) Proveer servicios de policía adicional.
m) Ejercer las funciones que las leyes, decretos, reglamentos y otras disposiciones le
asignen.
n) Fomentar y fortalecer la interrelación con la comunidad y coordinar con otras
instituciones la ejecución de acciones que favorezcan la seguridad ciudadana.
artículo 7:
Para el ejercicio de la función de la policía de seguridad, en el cumplimiento de la
misión y funciones asignadas por la ley, los funcionarios de la policía provincial
deberán observar los principios y normas internacionales relativas al uso apropiado de la
fuerza y armas de fuego con fines legítimos y podrán:
a) Dictar reglamentaciones internas.
b) Vigilar a las personas habitualmente dedicadas a actividades que deban prevenir.
c) Averiguar los antecedentes y medios de vida de una persona cuando no tenga
domicilio en la localidad donde se encuentre, se negare a identificarse o existan motivos
que lo justifiquen, a cuyo efecto la podrá demorar por el tiempo indispensable, que no
podrá exceder de doce horas, debiendo ponerla inmediatamente a disposición del juez
de turno.
d) Inspeccionar con fines preventivos vehículos en la vía pública, garages públicos,
talleres, locales de venta, o establecimientos de guarda de vehículos.
e) Inspeccionar con fines preventivos establecimientos de hospedajes y afines, y
controlar el movimiento de pasajeros y pensionistas.
f) Expedir documentación, constancia y realizar certificaciones, conforme con la
reglamentación que se dicte al efecto.
CAPITULO IV: POLICIA JUDICIAL (artículos 8 al 9)
artículo 8:
Corresponde a la Policía Provincial ejecutar los actos conforme con las atribuciones
determinadas en la legislación procesal penal y contravencional respectiva.
artículo 9:
Para el cumplimiento de la función de la Policía Judicial deberá de acuerdo con los
recursos disponibles:
a) Realizar las pericias solicitadas por autoridad competente.
b) Mantener el archivo de antecedentes de personas procesadas, contraventores e
identificadas, en prontuarios de carácter reservado.
CAPITULO V: SERVICIO PENITENCIARIO (artículos 10 al 10)
artículo 10:
La policía provincial se encargará de la custodia, guarda y garantía de los derechos de
los condenados, procesados y otras personas privadas de libertad, conforme con normas
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constitucionales, legales y reglamentarias vigentes; hasta tanto se organice y entre en
funcionamiento el organismo competente.
CAPITULO VI: COORDINACION CON OTRAS FUERZAS (artículos 11 al 11)
artículo 11:
La Policía Provincial podrá mantener relaciones con otras policías del país, policías
extranjeras, fuerzas armadas y de seguridad, con fines de cooperación y coordinación,
intercambio cultural y profesional y a tal efecto podrá celebrar convenios.
TITULO II: ESTRUCTURA ORGANICA (artículos 12 al 34)
CAPITULO I: NIVELES DE LA ORGANIZACION (artículos 12 al 15)
artículo 12:
La Policía Provincial conformará su estructura con los siguientes niveles:
a) Dirección.
b) Apoyo.
c) Ejecución.
Su organización se regirá por esta ley y el organigrama que se incorpora como Anexo I.
artículo 13:
El nivel de dirección será ejercido por el comando superior, que estará integrado por:
a) Jefatura.
b) Sub-jefatura.
c) Estado Mayor Policial.
d) Consejo Superior Policial.
artículo 14:
El nivel de apoyo estará conformado por:
a) Supervisiones de zona.
b) Departamentos.
artículo 15:
El nivel de ejecución se compondrá por las unidades operativas:
a) Comisarías.
b) Divisiones.
CAPITULO II: COMANDO SUPERIOR DE LA INSTITUCION (artículos 16 al
29)
artículo 16:
El cargo de Jefe de Policía de la Provincia será ejercido por un funcionario con la
jerarquía de Comisario General de la Policía Provincial, designado por el Poder
Ejecutivo.
La Jefatura de Policía tiene su asiento en la ciudad Capital de la Provincia.
artículo 17:
Corresponde al Jefe de Policía conducir la Institución y ejercer su representación, con
las siguientes atribuciones:
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a) Disponer la organización y control de los servicios de la Institución.
b) Proponer al Poder Ejecutivo las designaciones, promociones, exoneraciones,
cesantías y retiros del personal policial.
c) Disponer la asignación y los cambios de destinos del personal de la Institución.
d) Otorgar licencias.
e) Ejercer las facultades disciplinarias que las leyes y reglamentos le otorguen.
f) Instrumentar normas reglamentarias internas.
g) Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentaciones le asignen, en cuanto a la
inversión de fondos y al régimen de administración financiera de la Institución.
h) Propiciar ante el Poder Ejecutivo reformas de reglamentos que organicen el
funcionamiento de los órganos de la Policía Provincial y disponer las reformas que
impongan las necesidades del servicio, a excepción de las dispuestas por esta ley,
proveyendo a su reglamentación.
i) Adoptar por sí o gestionar ante el Poder Ejecutivo, cuando excedan de sus facultades,
las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y la situación del personal.
j) Conferir distinciones y premios al personal policial por hechos calificados como de
mérito extraordinario y disponer su difusión pública.
k) Determinar cursos obligatorios para la formación, capacitación y actualización de los
recursos humanos de la Institución y designar personal para que concurra a realizar
cursos de perfeccionamiento en otras provincias y en el extranjero.
l) Celebrar convenios con universidades o casas de altos estudios, tendientes a lograr un
mejor nivel en la formación profesional del personal de la Institución.
m) Promover el desarrollo de programas orientados hacia el ciudadano-cliente en el
marco de una mejora constante en la calidad del servicio.
artículo 18:
Para el cumplimiento de sus funciones, el Jefe de Policía de la Provincia será secundado
por el Sub-jefe de Policía, asesorado por los órganos mencionados en los artículos 20 y
23 de esta ley, y en aspectos técnico-jurídico por las asesorías dependientes de la
Dirección mencionada en el artículo 25 de la presente.
artículo 19:
El cargo de Sub-Jefe de Policía será ejercido por un funcionario policial con la jerarquía
de Comisario General, en actividad, designado por el Poder Ejecutivo.
El Sub-Jefe depende del Jefe de Policía, tiene su asiento en la ciudad Capital de la
Provincia y son sus funciones:
a) Colaborar con el Jefe de Policía y reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento
transitorio.
b) Ejercer la Jefatura del Estado Mayor Policial con las facultades y alcances que le fija
esta ley y su reglamentación.
c) Participar en la fiscalización e intervenir en el funcionamiento operativo y
administrativo de las dependencias que le están subordinadas, cooperar y proponer las
modificaciones que estime convenientes para la mejora de los servicios.
En caso de ausencia o impedimento transitorio será reemplazado por el Comisario
General más antiguo en actividad.
artículo 20:
El Estado Mayor Policial será el órgano que proporciona asesoramiento al Jefe de
Policía para la fijación de las políticas de la Institución, dirigiendo su accionar al
planeamiento estratégico y al control de gestión de las actividades desarrolladas en
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materia policial en la Provincia.
Estará integrada por los siguientes funcionarios:
a) Jefe del Estado Mayor Policial.
b) Directores Generales.
artículo 21:
La Jefatura del Estado Mayor Policial tendrá a su cargo la coordinación general de las
actividades asignadas por la presente ley y su reglamentación, con el Estado Mayor
Policial.
En ausencia del Jefe del Estado Mayor Policial ejercerá sus funciones el Director
General más antiguo.
artículo 22:
Las Direcciones Generales serán los órganos de conducción superior, que tendrán a su
cargo la administración de los servicios de la Institución.
La Policía Provincial estará conformada por las siguientes Direcciones Generales:
a) Seguridad Metropolitana.
b) Seguridad Interior.
c) Investigaciones y Penintenciaría.
d) Recursos Humanos y Materiales.
Las Direcciones Generales dependerán del Sub-Jefe de Policía.
La correspondiente reglamentación establecerá las misiones, funciones, atribuciones y
estructura orgánica de cada Dirección General.
artículo 23:
El Consejo Superior Policial será el órgano de estudio y asesoramiento en los asuntos de
interés de la Institución. Estará constituido ad-hoc por la totalidad de los Directores,
bajo la presidencia del Director General de Seguridad Metropolitana y en ausencia de
éste, por el Director más antiguo.
artículo 24:
Las Direcciones serán los órganos que planificarán las estrategias y los objetivos en el
ámbito de la Dirección General de la cual dependen.
En los asuntos técnicos de su competencia tendrán autoridad funcional para impartir
directivas obligatorias para todas las dependencias policiales.
La reglamentación establecerá las misiones, funciones y estructura orgánica de cada
Dirección.
artículo 25:
Directamente del Jefe de Policía dependerá la Dirección de Gabinete de la Jefatura.
artículo 26:
De la Dirección General de Seguridad Metropolitana dependerán las Direcciones de:
a) Operaciones Metropolitanas.
b) Zona Metropolitana.
artículo 27:
De la Dirección General de Seguridad Interior dependen las Direcciones de:
a) Operaciones Policiales Interior.
b) Zona Interior.
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artículo 28:
De la Dirección General de Investigaciones y Penitenciaría dependen las Direcciones:
a) Policía de Investigaciones.
b) Servicio Penitenciario.
artículo 29:
De la Dirección General de Recursos Humanos y Materiales dependen las Direcciones
de:
a) Personal.
b) Educación Policial.
c) Administración.
CAPITULO III: NIVEL DE APOYO (artículos 30 al 30)
artículo 30:
Las Supervisiones de zona y los Departamentos planificarán las metas, en función de
los objetivos definidos en el ámbito de la Dirección de la cual dependan.
En la reglamentación correspondiente se determinará la forma de creación y extinción,
dependencia, misión, funciones, atribuciones y estructura orgánica de cada Supervisión
de Zona y Departamento.
CAPITULO IV: NIVEL DE EJECUCION (artículos 31 al 32)
artículo 31:
Las unidades operativas que cumplen funciones de seguridad, investigaciones y
penintenciaría son creadas y extinguidas así como estructuradas con dependencia,
funciones, atribuciones, categoría, dotación y medios materiales, sobre la base de los
indicadores de seguridad pública específicos para cada uno de esos servicios, de
acuerdo con la reglamentación que se dicte al efecto.
artículo 32:
La reglamentación correspondiente determinará la forma de creación y extinción,
dependencia, misiones, funciones, atribuciones y estructura orgánica de las divisiones
dependientes de los departamentos no contemplados en el artículo anterior.
CAPITULO V: ORDEN DE PRELACION Y CORRELACION JERARQUICA
(artículos 33 al 34)
artículo 33:
El orden de prelación de los órganos de la Institución se determinará de la siguiente
manera:
a) Jefatura.
b) Sub-jefatura.
c) Estado Mayor Policial.
d) Direcciones Generales.
e) Consejo Superior Policial.
f) Direcciones.
g) Supervisiones de Zona y Departamentos.
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h) Comisarías y Divisiones.
i) Secciones.
artículo 34:
La conducción de los órganos que compondrán la estructura, será ejercida
jerárquicamente por personal policial en actividad, con la siguiente correlación:
a) Dirección General: Comisario General.
b) Dirección: Comisario mayor.
c) Supervisón de Zona y Departamento: Comisario Inspector.
d) Comisaría y División: Oficial Jefe.
e) Sección: Oficial Subalterno o Sub-Oficial.
El personal policial podrá subrogar accidental o interinamente un cargo de mayor nivel
del que corresponda a su grado policial, pero no podrá desempeñar un cargo menor al
que corresponda a su grado policial. El ejercicio de la subrogancia implicará el
reconocimiento del haber correspondiente al grado correlativo del cargo mayor rentado,
de acuerdo con la reglamentación correspondiente.
TITULO III: ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (artículos 35 al 36)
artículo 35:
Dependerá del Comando Superior el Órgano de Control Institucional (O.C.I.) como
organismo fuera de nivel, que tiene la función de investigar hechos que comprometan la
responsabilidad del funcionario policial o el prestigio de la Institución en materia penal,
contravencional o administrativa, como también la ética profesional. Además
promoverá y coordinará las acciones preventivas con la finalidad de asegurar la ética
profesional, el respeto por los Derechos Humanos, la eficiencia en el desempeño
funcional y la correcta y oportuna administración de los recursos. Asimismo el
Comando Superior elevará a la Cámara de Diputados un informe anual de la gestión
realizada por el Órgano de Control Institucional (O.C.I.).
artículo 36:
La conducción del Órgano de Control Institucional es ejercida por un oficial superior de
la Policía Provincial, designado por la Secretaría de Seguridad y Protección a la
Comunidad de una terna compuesta por dos oficiales superiores en actividad y uno en
situación de retiro, propuesta en forma conjunta, por el Estado Mayor Policial y el
Consejo Superior Policial a través de la Jefatura de Policía.
La reglamentación establecerá las atribuciones y estructura orgánica del Órgano de
Control Institucional (O.C.I.)
TITULO IV: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (artículos 37 al 41)
artículo 37:
La administración financiera de la Policía Provincial estará a cargo de la Dirección
mencionada en el inciso c) del artículo 29º de esta ley, la que tendrá el alcance y
carácter de servicio administrativo a que se refiere el artículo 9º de la ley 4787.
artículo 38:
Los uniformes, insignias, distintivos y símbolos adoptados por la Policía Provincial para
el uso de la Institución y su personal, como también las características identificatorias
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de sus vehículos y equipos, son exclusivos y no podrán ser utilizados estos u otros de
forma igual o similar por otra institución pública o privada.
artículo 39:
Ningún organismo administrativo provincial o municipal podrá utilizar la denominación
«policía», comprensiva del ejercicio del poder de policía de seguridad, dotar a su
personal de armamento o utilizar grados de la jerarquía policial.
Queda asimismo prohibido el uso y empleo de la denominación «Policía de la
Provincia» en toda publicación particular, así como la utilización de dicha expresión en
textos, revistas, folletos, diarios, credenciales o cualquier tipo de documentación
emanadas de personas o entidades privadas, en forma tal de evitar cualquier confusión
que diera lugar a interpretaciones equívocas, en el sentido de pertenecer a la policía
provincial, o haber sido emanada o expedida por la Institución.
artículo 40:
La Policía Provincial no podrá ser utilizada con fines políticos partidarios, ni destinadas
a funciones que no estén establecidas en esta ley.
artículo 41:
Derógase la ley 2993 y sus modificatorias, ley 2265 como toda otra disposición que se
oponga a la presente ley.
Deroga a:
Ley 2.993 de Chaco
B.O. (1984-09-12)
Ley 2.265 de Chaco
B.O. (1981-12-11)
TITULO V: DISPOSICION TRANSITORIA (artículos 42 al 43)
artículo 42:
La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2002, y su aplicación se
ejecutará en forma progresiva en el término de un año. El Poder Ejecutivo está facultado
a dictar la reglamentación en el plazo de noventa días a partir de su promulgación.
artículo 43:
Art. 43: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
MORO – Bosch
ANEXO A: ORGANIGRAMA DE LA POLICIA PROVINCIAL
Observaciones generales :
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 1
artículo 1:
ORGANIGRAMA DE LA POLICIA PROVINCIAL
10
ANEXO B: DECRETO 902/02 – APRUEBA REGLAMENTACION DE LA LEY
4987
Observaciones generales :
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 5
artículo 1:
APRUEBASE la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial Nº 4987, que forma parte
como Anexo I del presente Decreto.
artículo 2:
APRUEBASE el Glosario Técnico de la Reglamentación mencionada en el artículo
anterior, que se incorpora como Anexo II.
artículo 3:
DETERMINASE que el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo será el órgano de
aplicación del proceso de reglamentación e implementación de los órganos previstos en
la Ley Orgánica Policial Nº 4987, quedando facultado a adoptar todas las medidas que
resulten necesarias a ese efecto.
artículo 4:
FACULTASE al Ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo a dictar el instrumento
respectivo de aprobación del:
a) Manual de Organización de la Policía del Chaco;
b) Reglamento Interno del Órgano de Control Institucional (O.C.I.);
c) Reglamento de Indicadores de Seguridad Pública.
artículo 5:
COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y
Archívese.
FIRMANTES
ROZAS – Matkovich
ANEXO C: ANEXO I AL DECRETO 902/02-REGLAMENTACION LEY
ORGANICA POLICIAL 4987
Observaciones generales :
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 43
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES-FUNCIONES (artículos 0 al 1)
CAPITULO I: MISION (artículos 0 al 1)
artículo 1:
11
La Policía de la Provincia del Chaco tiene como fin principal mantener el orden público,
preservar la seguridad pública y prevenir el delito.
Es representante y depositaria de la fuerza pública, podrá hacer uso de la misma para el
cumplimiento de sus funciones y deberá prestar el auxilio correspondiente en los
términos del Artículo 141 inciso 15) de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-
1994.
artículo 2:
Uno de los fines secundarios de la Policía Provincial es coadyuvar a la ejecución de las
acciones delegadas por los órganos jurisdiccionales o los tribunales del Poder Judicial,
sin que ello signifique un menoscabo en el cumplimiento del fin principal de la Policía,
dentro de las posibilidades de llevarlas a cabo y en función de los recursos disponibles.
En las mismas condiciones prestará colaboración a los organismos de la Administración
Pública, Entes autárquicos y descentralizados.
artículo 3:
La jurisdicción territorial será ejercida en todo tiempo y lugar por los miembros de la
Policía Provincial, a fin de dar cumplimiento con las normas legales y reglamentarias
aplicables.
Las divisiones territoriales, distritos y/o jurisdicciones administrativas que se delimiten
para el desempeño de las funciones asignadas serán meramente de orden interno.
La intervención en jurisdicción federal o militar será al solo efecto de prevenir el delito,
asegurar la persona del delincuente o realizar las medidas tendientes a la conservación
de la prueba. En todos los casos se dará aviso a la autoridad competente.
artículo 4:
La intervención de los funcionarios de la Policía Provincial en el territorio de otras
jurisdicciones se ajustará a las normas procesales respectivas, y a falta de éstas al
procedimiento que fija el Convenio Policial Argentino, la Ley Nacional de Seguridad
Interior Nº 24059, y a los convenios interjurisdiccionales existentes con otras Policías, y
a los que eventualmente lo sustituyan o modifiquen.
Ref. Normativas:
Ley 24.059
CAPITULO II: DEPENDENCIA (artículos 0 al 5)
artículo 5:
Sin reglamentar.
CAPITULO III: POLICIA DE SEGURIDAD (artículos 0 al 6)
artículo 6:
Las acciones que desarrollará la Policía Provincial en el cumplimiento de su misión,
estarán dirigidas a garantizar a todos los ciudadanos, individual o colectivamente, el
ejercicio de sus derechos, especialmente los referidos a la protección y prevención
frente a los hechos ilícitos; y a la estabilidad de las instituciones del estado de derecho.
Llevará a cabo funciones contempladas en las normas legales y ejercerá las atribuciones
que las mismas le asignen.
La vigilancia policial preventiva en la población será toda actividad de patrullaje y
observación, destinada a impedir la comisión de hechos punibles, y a obtener elementos
12
de juicios válidos y suficientes, sobre el accionar de personas que supuesta y
fundadamente intenten cometerlos o hagan del delito su dedicación habitual.
Cuando se perturbe el orden público en forma de manifestación o turba, se utilizará, en
la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y
de armas no letales.
Estas serán utilizadas cuando otras medidas resulten insuficientes.
Intervendrá en todo evento o situación de alto riesgo que exija una respuesta especial, a
fin de ejecutar el proceso que permita identificar, obtener y aplicar los recursos
necesarios para la anticipación, prevención y resolución de una crisis, con conocimiento
de la autoridad judicial, con el objeto fundamental de salvar vidas y aplicar la Ley, en
ese orden.
En la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, contará con recursos
especializados que serán capacitados en forma permanente, y mantendrá contacto fluido
con organismos extranjeros, nacionales, provinciales y locales que se vinculen con la
actividad específica, para lograr eficacia y eficiencia en la prevención y represión de los
delitos sistémicos.
Adoptará medidas preventivas y de acuerdo con los recursos disponibles, determinará la
organización del servicio de lucha contra el fuego y otros estragos, contando para ello
con personal especializado capacitado permanentemente, a la vez que coordinará
acciones con las autoridades nacionales, provinciales, municipales o de Defensa Civil
competentes en la materia.
En los mismo términos, prestará colaboración en el desarrollo de programas especiales
tales como los referidos a la problemática de los menores, atención de la mujer, casos de
violencia familiar y demás víctimas de delitos.
En materia de comercialización, tenencia, portación y transporte de armas, municiones,
explosivos y pirotecnia o derivados de los mismos, ejercerá las atribuciones y facultades
que otorga la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20429 y su Decreto
Reglamentario Nº 395/75, y demás disposiciones emanadas del Registro Nacional de
Armas y otros organismos que ejerzan el poder jurisdiccional sobre la materia.
En materia de fiscalización y control de los servicios privados de investigación,
vigilancia y seguridad, realizará las funciones y ejercerá las facultades y atribuciones
establecidas en la Ley Provincial Nº 4503 y su Decreto Reglamentario 640/01, y las que
se le asignen por razones operativas y de mejor aplicación de las normas mencionadas
anteriormente.
La prestación del Servicio de Policía Adicional se ajustará a los casos y a la forma
prevista en el Reglamento respectivo.
Promoverá y participará activamente en los programas que favorezcan la seguridad
ciudadana, a través de medidas integrales con acciones focalizadas en aquellos grupos
de riesgo con más incidencia en hechos de violencia delictual. Se procurará la necesaria
simultaneidad de acciones en los distintos estamentos que deban ejecutarse para reducir
los delitos, como ser a nivel de gobiernos locales, organismos educacionales, judiciales,
penitenciarios y policiales; foros vecinales de seguridad preventiva; organismos no
gubernamentales y privados; y a la comunidad organizada en general.
Se buscará también la mayor participación ciudadana posible para involucrar a la
población en la problemática de la seguridad, y para que la misma asuma roles
protagónicos en la búsqueda de soluciones prácticas y efectivas, en la construcción de
una visión compartida de la misma.
artículo 7:
13
En todos los actos que ejecuten los funcionarios de la Policía Provincial deberán
observar los principios y normas contenidas en el «Código de Conducta Para
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley», en los «Principios Básicos Sobre el
empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley», en todo otro instrumento internacional con jerarquía constitucional, y
en las normas legales que se dicten en consecuencia. Asimismo, en los procedimientos
que se llevan a cabo cumplirán estrictamente los preceptos de la Constitución de la
Nación Argentina, de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994, y de las
normas de fondo y forma en materia penal y contravencional.
La detención de una persona en averiguación de sus antecedentes y medios de vida, se
hará por el tiempo mínimo indispensable, procurando un trato acorde con la finalidad
mencionada, teniendo en cuenta el «Conjunto de Principios Para la Protección de Todas
las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión», sin que haya cargos
en su contra.
La expedición de documentación y certificaciones policiales se ajustará al
procedimiento y formas previstas en las normas legales y reglamentarias respectivas.
CAPITULO IV: POLICIA JUDICIAL (artículos 0 al 8)
artículo 8:
Las funciones y atribuciones en materia de Policía Judicial establecidas en el Código
Procesal Penal y en el Código de Faltas de la Provincia del Chaco, consisten
esencialmente en la represión del delito y de las faltas contravencionales en su carácter
de auxiliar de la Administración de Justicia, en las condiciones y con el alcance del
Artículo 2º de esta Reglamentación.
artículo 9:
Las pericias deberán realizarse siempre que se cuente con personal especializado y con
las partidas asignadas para tal fin. Si no se contara con partidas presupuestarias
suficientes, la Policía Provincial deberá gestionar ante la autoridad requirente el
correspondiente financiamiento para llevarlas a cabo.
Asimismo, la Policía Provincial deberá organizar y mantener actualizada una base de
datos y el archivo de antecedentes de personas, que podrán ser utilizados en el
cumplimiento de las funciones asignadas.
CAPITULO V: SERVICIO PENITENCIARIO (artículos 0 al 0)
artículo 10:
La Policía Provincial deberá observar en todo lo posible las «Reglas Mínimas Para el
Tratamiento de los Reclusos» y el «Conjunto de Principios Para la Protección de Todas
las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión», en lo que respecta a
la administración y tratamiento de internos en los establecimientos penitenciarios,
aplicables a todas las categorías de reclusos, en prisión preventiva o condenados,
incluso a los que sean objeto de medidas de seguridad o readaptación social ordenados
por el Juez.
Asimismo, se observarán las normas previstas en la Ley Nacional Nº 24660 de
Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, en la Ley Provincial Nº 4425 de Creación
del Juzgado de Ejecución Penal, y en la reglamentación que se dicte en consecuencia.
CAPITULO VI: COORDINACION CON OTRAS FUERZAS (artículos 0 al 1)
14
artículo 11:
La Policía Provincial podrá celebrar convenios con Fuerzas Armadas y de Seguridad de
la Nación, Policías extranjeras, nacionales y provinciales, organismos públicos y
entidades privadas, con fines de cooperación y/o reciprocidad. En todos los casos se
dará intervención, previa a la firma de los convenios, al Órgano mencionado en el
Artículo 23º de la Ley, para que emita opinión fundada respecto de la procedencia o no
del acuerdo.
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA (artículos 0 al 2)
CAPITULO I: NIVELES DE LA ORGANIZACION (artículos 0 al 2)
artículo 12:
La Policía de la Provincia del Chaco es un cuerpo único.
Los niveles de la Organización definidos en la Ley, dividen idealmente la estructura en
tres segmentos al solo efecto de poder clasificar los órganos; fijar sus misiones,
funciones y estructura; asignar el tipo de planificación, y, el grado de complejidad y
detalle de la información a recibir, procesar y emitir; como así también establecer los
insumos y el producto final de los procesos administrativos a cargo de los mismos.
El organigrama incorporado como Anexo I de la Ley será complementado con los
organigramas sectoriales que se aprueben mediante el documento administrativo
mencionado en el segundo párrafo del Artículo 41º de esta Reglamentación.
artículo 13:
Sin reglamentar.
artículo 14:
Sin reglamentar.
artículo 15:
Sin reglamentar
CAPITULO II: COMANDO SUPERIOR DE LA INSTITUCION (artículos 0 al 6)
artículo 16:
Sin reglamentar.
artículo 17:
El Jefe de Policía ejercerá la máxima conducción institucional, haciendo uso de las
atribuciones conferidas legalmente, con el objeto de lograr que la Organización alcance
los fines previstos en la Ley. Adoptará por sí o a través de procesos de delegación
efectiva de autoridad a funcionarios de la Institución, las medidas para una sana
administración y una correcta y oportuna asignación de los recursos.
Celebrará convenios y determinará el tipo y alcance de la colaboración que prestará la
Institución a los organismos de la Administración Pública, en los términos del Artículo
2º de esta Reglamentación.
A fin de lograr una mejora continua de los procesos en la Institución, promoverá
acciones en la gestión de la calidad, a través de la capacitación y difusión de
15
herramientas apropiadas, fijando una política tendiente a implementar sistemas, que
podrán contar o no con certificación de calidad,
artículo 18:
El Jefe de Policía podrá contar en la toma de decisiones con el asesoramiento de los
funcionarios mencionados en la Ley y otros que considere conveniente.
artículo 19:
Sin reglamentar.
artículo 20:
El Estado Mayor Policial será presidido por el Subjefe de Policía y serán sus miembros
los Directores Generales de los Órganos a que se refiere el Artículo 22º de la Ley.
artículo 21:
Sin reglamentar.
artículo 22:
Sin reglamentar.
artículo 23:
Presidirá el Consejo Superior Policial el Director General de Seguridad Metropolitana y
serán sus miembros los Directores a que refieren los Artículos 25, 26, 27, 28 y 29 de la
Ley.
artículo 24:
Sin reglamentar
artículo 25:
Sin reglamentar.
artículo 26:
Sin reglamentar.
artículo 27:
Sin reglamentar.
artículo 28:
Sin reglamentar
artículo 29:
Sin reglamentar.
CAPITULO III: NIVEL DE APOYO (artículos 0 al 0)
artículo 30:
La creación y extinción de las Supervisiones de Zona y de los Departamentos será
determinada por la Jefatura de Policía, previo estudio y análisis de necesidades que
realizará el Órgano a que se refiere el Artículo 23 de la Ley, de acuerdo con los recursos
disponibles.
16
Las Supervisiones de Zona tendrán dependencia jerárquica de las Direcciones a que se
refieren los Artículos 26º inc. b) y 27º inc.b) de la Ley.
Los Departamentos podrán tener dependencia jerárquica de la Jefatura de Policía, de la
Subjefatura de Policía, de una Dirección General o de una Dirección, excepto de las
Direcciones a que se refieren los Artículos 26º inc. b) y 27º inc. b) de la Ley.
CAPITULO IV: NIVEL DE EJECUCION (artículos 0 al 1)
artículo 31:
El Reglamento de Indicadores de Seguridad Pública se deberá tomar como base para la
asignación de las plantas funcionales a las unidades operativas que cumplan funciones
de seguridad, investigaciones y penitenciaria.
Las unidades operativas que cumplan funciones de Policía de Seguridad únicamente, y
de Policía de Seguridad y Policía Judicial en forma conjunta, tendrán dependencia
jerárquica de las Supervisiones de Zona.
Las unidades operativas que cumplan funciones relativas a la Policía Judicial
exclusivamente, tendrán dependencia jerárquica de la Dirección a que se refiere el
Artículo 28º inc. a) de la Ley o de los Departamentos que dependan de ésta.
Las unidades operativas con funciones de servicio penitenciario tendrán dependencia
jerárquica de la Dirección a que se refiere el Artículo 28º inc. b) de la Ley o de los
Departamentos que dependan de ésta.
artículo 32:
La creación y extinción de las Divisiones que dependan de los Departamentos no
contemplados en el Artículo 31º de la Ley, será determinada por el procedimiento que
se indica en el primer párrafo del Artículo 30º de esta Reglamentación.
Las Divisiones podrán tener dependencia jerárquica de una Dirección o de un
Departamento.
CAPITULO V: ORDEN DE PRELACION Y CORRELACION JERARQUICA
(artículos 0 al 3)
artículo 33:
Las Secciones son las estructuras operativas inferiores, que pueden incorporarse a
cualquier nivel de la Organización. Pueden tratarse tanto de una sola persona, de una
oficina, de una mesa de trabajo o de un grupo de personas, que deban cumplir una o más
tareas.
La conducción de los Organos mencionados en el Artículo 33º de la Ley, con excepción
del consignado en el inciso i), estará facultada para organizar el trabajo y disponer la
creación o baja, la asignación de dotación y de las correspondientes tareas, de las
Secciones en el ámbito del sector donde ejercen autoridad jerárquica, en función de los
recursos asignados.
artículo 34:
Determinase como subrogancia policial, el acto administrativo establecido por
Disposición de la Jefatura de Policía por el cual se prevé que un funcionario cubra
transitoriamente las funciones de un cargo jerárquicamente superior o mejor rentado del
que ocupa escalafonariamente, ya sea por vacancia del mismo o ausencia transitoria del
titular, asumiendo todas las responsabilidades administrativas, civiles y penales que
emerjan de las funciones asignadas:
17
Podrán subrogarse los cargos contemplados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 34º
de la Ley.
En todos los casos que se propicie el reconocimiento de pago en concepto de
subrogancia, deberá fundamentarse la factibilidad presupuestaria del proyecto, a tal
efecto el Director de Administración o quien haga sus veces, indicará en forma expresa
fundada analíticamente la viabilidad de la medida en términos de presupuesto.
En los casos de subrogancia por más de treinta (30) días corridos, el funcionario
subrogante tendrá derecho a la percepción de la diferencia remunerativa global existente
entre el cargo del cual es titular y el que subroga, considerándose a tal efecto los
siguientes conceptos:
a) Sueldo básico;
b) Antigüedad;
c) Vivienda;
d) Bonificación por título;
e) Responsabilidad funcional;
f) Veintenal;
g) Toda otra retribución sujeta a aportes jubilatorios, cuando las mismas fueran propias
del cargo y no de las personas subrogadas y el subrogante se adecue a los lineamientos
legales que condicionan su otorgamiento. El cálculo de la bonificación por título
universitario para el funcionario subrogante, será reconocido en todos los casos sin
excepción.
El personal comprendido en los beneficios de la subrogancia accederá al pago de los
mismos, cuando acredite la real y efectiva prestación de servicios en el cargo para el
cual fue designado provisoriamente.
Las únicas causas que no provocarán la interrupción de la subrogancia, serán las que
provengan del otorgamiento de las siguientes licencias o permisos:
a) Licencia especial por razones de salud personal o licencia extraordinaria por razones
de salud familiar, que no superen los diez (10) días hábiles en el mes.
b) Licencia extraordinaria por nacimiento de hijo (del funcionario varón);
c) Licencia extraordinaria por fallecimiento de hijos, padres, cónyuge, hermanos o
nietos del funcionario y parientes hasta el tercer grado;
d) Licencia extraordinaria por matrimonio del funcionario e hijo/s del funcionario;
e) Permiso por donación de sangre;
f) Licencia ordinaria anual;
g) Licencia anual de invierno;
h) Licencia extraordinaria por estudios y exámenes, que a juicio del superior del área no
impliquen trastornos al desempeño del cargo subrogado;
i) Licencia extraordinaria por maternidad y lactancia, y permiso por lactancia
(funcionario mujer).
La norma legal que disponga o autorice la ausencia transitoria del titular del cargo a
subrogar, deberá establecer el mantenimiento o no de las retribuciones que el mismo
percibe por el desempeño del cargo, para lo cual deberán tomarse en consideración las
causas de las ausencias y el presupuesto legal necesario a su otorgamiento. El titular
mantendrá el derecho a percibir todas las asignaciones que se le hayan otorgado por el
desempeño normal del cargo y por los términos establecidos en la legislación en
vigencia en los siguientes casos:
a) Cuando su ausencia se motivara en razones de trabajo, según el instrumento legal
emanado de autoridad competente;
b) Licencia ordinaria anual y licencias por motivos de salud;
c) Licencias extraordinarias con goce de haberes;
18
d) Formación de Sumarios, hasta tanto sea resuelto por la autoridad competente, cuando
el funcionario sea separado del cargo;
e) Esclarecimiento de un hecho, cuando no convenga que el funcionario permanezca en
su puesto.
El otorgamiento y la supresión de los derechos reglados, será dispuesta por la Jefatura
de Policía y en todos los casos, previamente se dará intervención a la Dirección a que se
refiere el Artículo 29º inc. c) de la Ley.
TITULO III
ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (artículos 0 al 5)
artículo 35:
El Órgano de Control Institucional no se encuentra comprendido en los niveles que
conforman la estructura de la Policía Provincial, prevista en el Artículo 12º de la Ley, ni
forma parte del organigrama del Anexo I de la misma.
El Órgano de Control Institucional tendrá dependencia del Comando Superior
mencionado en el Artículo 13º de la Ley. Tal dependencia no implica subordinación
jerárquica ni funcional, y es al solo efecto de proponer la designación respectiva y la
remoción de acuerdo con las causales previstas en el Artículo 36º de esta
Reglamentación.
Anualmente y sesenta (60) días corridos antes de la fecha de cierre de las sesiones
ordinarias de la Cámara de Diputados de la Provincia, el Jefe de Policía convocará al
Comando Superior de la Institución, a fin de producir el informe respectivo, el que se
elevará por la Jefatura de Policía a dicha Cámara, al Ministerio de Gobierno, Justicia y
Trabajo y a la Secretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad, dentro de los
quince (15) días corridos siguientes.
artículo 36:
El Órgano de Control Institucional tendrá categoría equivalente a Dirección General. El
Oficial Superior que ocupe la conducción del mismo durará tres años en esa función,
con posibilidad de prórroga de un solo período más, y percibirá gastos de representación
por un monto equivalente a la asignación vigente por dicho concepto para el Subjefe de
Policía.
La terna que será propuesta a la Secretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad
surgirá de una reunión conjunta del Estado Mayor Policial y el Consejo Superior
Policial, que será convocada y presidida por el Jefe de Policía, y recaerá en funcionarios
que acrediten una sólida trayectoria policial y cuenten con los antecedentes y el perfil
necesarios, que permitan prever un adecuado y eficiente desempeño en el cumplimiento
de las funciones asignadas por la Ley. El Jefe de Policía será quien eleve la propuesta
con los antecedentes correspondientes.
Serán causales de remoción del conductor del Órgano de Control Institucional:
a) Incapacidad física o mental sobreviniente;
b) Comisión de delitos en el desempeño de sus funciones;
c) Falta en el cumplimiento de los deberes a su cargo;
d) Comisión de delitos comunes;
e) Incompetencia, negligencia e impericia en el ejercicio de sus funciones;
f) A petición fundada del Comando Superior;
g) La morosidad u omisión en la resolución de las causas dentro de los plazos
establecidos;
h) Mal desempeño o abandono de sus funciones.
19
El respectivo Reglamento Interno establecerá la estructura y demás funciones y
atribuciones del Órgano de Control Institucional, como así el procedimiento para la
designación y remoción de su conductor.
Los gastos que demande la organización y funcionamiento del Órgano de Control
Institucional se imputarán a las correspondientes partidas presupuestarias de la Policía
Provincial.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (artículos 0 al 7)
artículo 37:
Sin reglamentar.
artículo 38:
Sin reglamentar.
artículo 39:
Sin reglamentar.
artículo 40:
Sin reglamentar.
artículo 41:
La revocación de la estructura de la Ley Orgánica Policial Nº 2993 y sus
modificaciones, y de la Ley Nº 2265, se irá produciendo en la medida que se sustituyan
por los órganos que se implementen mediante el proceso a que se refiere la cláusula
transitoria del Artículo 42º de esta Reglamentación.
El Manual de Organización de la Policía del Chaco organizará estructuralmente los
órganos previstos en los Capítulos II, III y IV del Título II de la Ley, fijando las
correspondientes misiones y funciones.
TITULO V
DISPOSICION TRANSITORIA (artículos 0 al 2)
artículo 42:
Mientras dure el proceso de reglamentación e implementación de la Ley 4987
subsistirán los órganos vigentes por la Ley Nº 2993 y modificatorias, y sus respectivas
reglamentaciones, y la Ley Nº 2265, los que irán siendo reemplazados gradualmente por
los órganos previstos en la norma mencionada en primer término.
artículo 43:
Sin reglamentar.
FIRMANTES
ROZAS – Matkovich
ANEXO D: ANEXO II AL DECRETO 902/02 – GLOSARIO TECNICO –
REGLAMENTARIO LEY ORGANICA POLICIAL 4987
Observaciones generales :
20
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 1
artículo 1:
ACCIONES: Relativo a la acción. ACCION: Posibilidad o facultad de hacer algo, en
especial atacar o defenderse.
ADMINISTRACION: En sentido amplio, es el proceso de determinar los fines y las
políticas, de fijar los objetivos y la orientación de una organización o de una de las áreas
que la conforman. Tal proceso incluyen necesariamente las funciones de diseñar e
implementar los planes o programas, de organizar el trabajo, de distribuir y asignar los
recursos, de conducir al personal e influenciar sobre el mismo, de coordinar el trabajo, y
controlar y evaluar los resultados, y de adoptar todas las decisiones y efectuar todas las
comunicaciones que sea menester para asegurar cumplir con aquellos fines y aquellas
políticas.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA: En sentido amplio, es el conjunto de órganos
jurisdiccionales o tribunales integrantes del Poder Judicial.
ADMINISTRACION PUBLICA: Es el conjunto de órganos del Estado y entes
subordinados que ejercen la función administrativa activa, cuidando del gobierno y
dirección de los negocios e intereses públicos. En este sentido, la administración puede
tener carácter nacional, provincial o municipal, según el área territorial a que se
extienda su autoridad y funciones.
CIUDADANO-CLIENTE: La conceptualización del ciudadano-cliente es el modelo
donde el Estado, como administrador de servicios públicos, sitúa como centro de su
actuación al ciudadano considerado como un consumidor y por lo tanto cliente, a quien
se debe satisfacer sus necesidades.
COADYUVAR: Acción de coadyuvante. COADYUVANTE: El que contribuye, asiste
o ayuda a la consecución de alguna cosa.
CONDENADOS: Acción de condena. CONDENA: Desde el punto de vista del
Derecho Penal, es la imposición al autor de un delito y a todos sus partícipes de la pena
que les corresponda.
CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCION DE TODAS LAS
PERSONAS
SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCION O PRISION: Norma
internacional en materia de Derechos Humanos promulgada por la Organización de las
Naciones Unidas. Fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1988.
CONTROL DE GESTION: Está orientado a verificar la acción esperada, consecuencia
de decisiones no programadas que implicaron una acción, y el planeamiento de gestión
operativa, tendiente a evaluar estructuralmente el comportamiento de cada área de
actividad.
CRIMEN ORGANIZADO: Sistema especialmente organizado para cometer ilícitos,
como ser tráfico de drogas, delitos que tengan conexiones nacionales e internacionales,
tráfico de armas, corrupción de funcionarios, falsificación de moneda, en general toda
actividad delictuosa, compleja, sofisticada y de alcance internacional.
CRISIS: Momento decisivo y de consecuencias importantes en un asunto grave. Evento
o situación crucial que exige una respuesta especial de la Policía a fin de asegurar una
solución aceptable.
CUSTODIA: El que custodia o vigila. CUSTODIAR: Guardar con vigilancia.
DERECHOS HUMANOS: Conjunto de derechos inherentes a la persona en razón de su
condición humana.
DISUASION: Acción de disuadir. DISUADIR: inducir, mover, obligar a desistir de un
21
propósito.
ESTRATEGIA: Es el patrón o plan que integra las principales metas y políticas de una
organización, y a la vez, establece una secuencia coherente de acciones a realizar. Las
estrategias se componen de tres elementos esenciales: metas u objetivos que deben
alcanzarse, políticas que guiarán o limitarán la acción y programas que deberán lograr
las metas definidas dentro del límite establecido. Comprende el diseño de las formas
que la organización utilizará para alcanzar los objetivos. Es el camino que deciden
recorrer los directivos para alcanzarlos.
GERENCIAMIENTO DE ALTO RIESGO O CRISIS: Es un proceso de identificación
obtención y aplicación de los recursos necesarios para la anticipación preventiva y
resolución de una crisis.
INTERVENCION: Acción y resultado de intervenir. INTERVENIR: Participar en un
asunto. Interponer un individuo o institución su autoridad para obligarlo a actuar en un
sentido determinado.
METAS: Son la expresión de los resultados que se esperan de los subsistemas de la
organización, referidos a períodos generalmente menores que los comprendidos en los
objetivos. Una meta se desprende de un objetivo operativo, y por consiguiente las metas
son subconjuntos de los objetivos determinados por la dirección.
NARCOTRAFICO: Crimen de carácter internacional que daña el desarrollo económico
y sociocultural de los Estados y pueblos enteros. Es un factor de desestabilización que
afecta a la sociedad en su conjunto, generando violencia endémica, erosión a las
instituciones políticas y de gobierno, sustento del crimen organizado, fuente de serios
desequilibrios económicos, factor de corrupción.
NORMAS MINIMAS DE TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Y
PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION EFECTIVA DE LAS REGLAS:
Adoptada por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delicuente, Ginebra, 1955, y aprobada por el Consejo Económico y
Social en sus Resoluciones 663C (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) del 13
de mayo de 1975.
OBJETIVOS: Son la expresión concreta de los resultados esperados que deben ser
obtenidos por el accionar de la organización o de cada una de las partes, áreas o sectores
en que se las divida en un momento determinado. Los objetivos sirven de guía para las
decisiones, orientan el acontecer, las actividades y los procesos hacia fines específicos,
contribuyendo a eliminar los esfuerzos estériles.
ORDEN PUBLICO: Consiste en la preservación de las personas y la propiedad,
mediante la protección que la autoridad presta a todos los habitantes contra cualquier
agresión que puedan experimentar.
Comprende también el mantenimiento de la tranquilidad de la población en cuanto
pueda ser objeto de perturbaciones graves.
PERTURBACION: Acción del perturbador: PERTUBADOR: El que altera el orden y
transforma la tranquilidad, y también el que inquiete o violente a otro en el ejercicio de
la pacífica posesión de un derecho.
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO: Ocupa el primer lugar en la escala jerárquica del
planeamiento en las organizaciones modernas. Un plan estratégico es el marco dentro
del cual el resto de los planes, especialmente el de largo plazo y los planes operativos,
pueden encuadrarse. Establece un programa de acción mediante el cual los objetivos de
la organización se logran frente a un ambiente competitivo pronosticado. El enfoque del
denominado «análisis de la brecha» sostiene que la organización que prepara un plan
estratégico compara su desempeño actual con la performance deseada, y establece
efectivamente la brecha existente entre los dos, teniendo en cuenta el análisis de
22
fortalezas y debilidades, oportunidades y amenazas, que es necesario analizar para
poder cerrar o disminuir la brecha.
POLITICAS: Son las reglas o guías que expresan los límites dentro de los que debe
ocurrir la acción. Toda política es una decisión predeterminada ante problemas que se
van a presentar en forma repetitiva. Las decisiones de política se adoptan en el nivel de
dirección.
PREVENCION DEL DELITO: En materia de seguridad, se interpreta como toda
actividad de observación destinada a impedir la comisión de actos punibles y a recoger
elementos de juicios sobre las actividades de personas de quienes se suponga
fundadamente intenten cometerlos o hagan del delito su profesión habitual.
PROGRAMAS: Los programas especifican la secuencia de acciones necesarias para
alcanzar los principales objetivos. Deberán lograr las metas definidas dentro del límite
establecido.
RECIPROCIDAD: Correlación. Correspondencia mutua de las personas o de las cosas
entre sí o unas con otras.
SEGURIDAD CIUDADANA: En sentido amplio, se define como la preocupación por
la calidad de vida y la dignidad humana en términos de libertad, acceso al mercado y
oportunidades sociales para todos los individuos que comparten un entorno social de un
territorio determinado. La conceptualización de la seguridad ciudadana implica la
participación en la vida social, se articula como derecho elemental y básico de los
ciudadanos y de los grupos en que se integran, y como una obligación para los poderes
públicos que deben promover las condiciones más favorables para facilitar esa
participación.
SEGURIDAD PUBLICA: En materia de seguridad comprende la integridad física de
las personas, en cuanto puedan ser amenazadas por algún suceso o hecho ilícito. En un
nivel más limitado es el conjunto de políticas y acciones coherentes y articuladas, que
tienden a garantizar la paz pública por medio de la prevención y represión de los delitos,
y las faltas contra el orden público, mediante el sistema de control penal y el de la
policía administrativa.
FIRMANTES
ROZAS – Matkovich

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